APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DECRETO LEY 2.306, DE 1978, SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
NUM. 244.- Santiago, 1° de marzo de 1979.-
Vistos: lo dispuesto en el decreto ley 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, y la facultad que me confiere el artículo 10°, N° 1, del decreto ley 527, de 1974,
DECRETO:
Apruébase el "REGLAMENTO COMPLEMENTARIO AL DECRETO LEY DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS", cuyo texto es el siguiente:
TITULO I
Generalidades
ARTICULO 1° El presente reglamento tiene por objeto complementar las disposiciones del decreto ley 2.306, de 1978, respecto del reclutamiento del personal que requieran las Fuerzas Armadas en sus misiones de paz y de guerra y de la preparación de la Movilización del Potencial Humano Nacional.
Asimismo contendrá las modalidades de aplicación del decreto ley en cuanto a los deberes, derechos, beneficios y prerrogativas de las personas obligadas a su cumplimiento.
ARTICULO 2° Cada vez que se mencionen los términos "Decreto Ley", "Reglamento Complementario" y "Dirección General", se entenderá hecha la referencia al decreto ley 2.306, de 1978, al presente Reglamento Complementario y a la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, respectivamente.
ARTICULO 3° Para los efectos del decreto ley, las personas de ambos sexos se agruparán en clases.
Cada clase se forma con los chilenos nacidos en el curso de un mismo año. En los casos que el decreto ley o el reglamento complementario hacen alusión a edades, se comprenderá que se refiere a las clases que cumplen dichas edades en el transcurso de un mismo año.
ARTICULO 4° El decreto ley y este reglamento se aplicarán a todas las personas chilenas, dentro y fuera del territorio nacional.
También serán aplicables a los extranjeros que vivan en el país, salvo lo establecido en tratados internacionales o leyes especiales.
ARTICULO 5° A las personas chilenas que posean otra nacionalidad de algún país con el cual existe convenio o tratado sobre doble nacionalidad, en el que se contemplen disposiciones sobre cumplimiento del deber militar, les serán aplicables las normas de los respectivos convenios o tratados.
ARTICULO 6° Las personas que no cumplieren con las disposiciones del decreto ley no podrán ocupar cargos ni empleos en la Administración del Estado.
El cumplimiento del decreto ley se acreditará con el documento de situación militar, expedido por el cantón de reclutamiento correspondiente al domicilio actual del interesado. El Director General dispondrá lo referente al formato y período de validez de dicho documento, que no podrá exceder de 90 días.
Este documento contendrá a lo menos los siguientes
datos:
- Cantón que lo otorgó.
- Fecha de expedición.
- Nombre completo.
- R.U.N.
- Matrícula Militar de Paz (M.M.P.).
- Situación militar.
- Plazo de validez.
- Firma del funcionario que lo otorga.
ARTICULO 7 Para solicitar certificación deDTO 75, DEFENSA
Art. único a)
D.O. 18.05.1982 situación militar, el recurrente deberá presentar su cédula de identidad al día, su certificado de inscripción militar y certificado de adscripción a un Centro de Reservistas, otorgado por el Comandante de la Unidad Base de Movilización respectiva.
Art. único a)
D.O. 18.05.1982 situación militar, el recurrente deberá presentar su cédula de identidad al día, su certificado de inscripción militar y certificado de adscripción a un Centro de Reservistas, otorgado por el Comandante de la Unidad Base de Movilización respectiva.
ARTICULO 8° Los Oficiales del registro civil deberán remitir al cantón de reclutamiento que corresponda, en el mes de enero de cada año, la nómina de las personas de ambos sexos de su circunscripción que cumplan dieciocho años de edad en el curso del año y, mensualmente, las de los fallecidos de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad.
Las relaciones de quienes cumplan dieciocho años de edad indicarán el nombre completo tal como se encuentre registrado en la partida de nacimiento correspondiente.
Las relaciones de fallecidos deberán señalar, además del nombre completo, la fecha, el lugar de nacimiento y el rol único nacional (RUN.) en su caso.
ARTICULO 9° En tiempo de paz, toda persona, natural o jurídica, estará obligada a proporcionar los antecedentes, datos e informes sobre potencial humano que solicite la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en el plazo de treinta días. En tiempo de guerra, deberá proporcionarlos en el plazo en que le sean requeridos.
ARTICULO 10° Los colegios profesionales deberán remitir anualmente en el mes de enero a la Dirección General, una nómina actualizada de todos sus colegiados, de acuerdo al Anexo 4.o con los antecedentes que requiera en cada caso la Dirección General.
ARTICULO 11° Los chilenos que se encuentran radicados en el extranjero deberán inscribirse y tramitar todas las diligencias relacionadas con las obligaciones y prerrogativas que les impone o concede el decreto ley a través de los consulados chilenos, que para estos efectos tendrán el carácter de cantones auxiliares.
Definiciones conceptuales
ARTICULO 12° Para los efectos de la aplicación del decreto ley y del presente reglamento, los conceptos que se indican tendrán el siguiente significado:
1) Acuartelado: Persona dada de alta en una Unidad de las Fuerzas Armadas.
2) Aplazado: Persona autorizada para diferir el cumplimiento del servicio militar obligatorio por una afección física o psíquica temporal.
3) Base de Conscripción: Conjunto de personas obligadas a cumplir con el servicio militar obligatorio y que están en situación de ser convocadas para ser acuarteladas.
4) Cantón de Reclutamiento: Parte del territorio nacional sobre la cual ejerce jurisdicción una oficina cantonal.
5) Clase: Chilenos nacidos en el mismo año.
6) Centros de Reservistas: Organismos dependientes de una Unidad Base de Movilización que permiten el agrupamiento de sus reservistas, su instrucción y entrenamiento, para dar cumplimiento a la misión de movilización.
7) Citado: Persona de la base de conscripción o de la reserva obligada a concurrir a reconocer cuartel o a sesiones de instrucción en virtud de las facultades conferidas al Jefe o Comandante de la Unidad a la cual se encuentra adscrito.
8) Convocatoria: Decreto supremo que dispone el llamado a reconocer cuartel a personas de la base de conscripción.
9) Convocado: Persona de la base de conscripción llamada a reconocer cuartel en virtud de un decreto supremo, mediante lista de llamados o notificación verbal o escrita.
10) Contingente: Conjunto de personas de una o más clases que tienen una situación militar común.
11) Comisión de Selección de Contingente: Organismo encargado de clasificar y escoger a las personas que deberán quedar acuarteladas definitivamente en una Unidad.
12) Cursos Especiales: Es una de las formas de cumplir con el servicio militar obligatorio, dispuesta por el Presidente de la República a requerimiento de alguna Institución de las Fuerzas Armadas, para personas de determinado nivel de estudios.
13) Deber Militar: Conjunto de obligaciones establecidas en el decreto ley destinadas al cumplimiento del servicio militar obligatorio, a la participación en la reserva y a la participación en la movilización.
14) Disponible: Persona que habiendo sido llamada al servicio militar obligatorio, declarada apta y no acuartelada, queda en situación de ser nuevamente convocada o llamada al servicio militar obligatorio y a cumplir las demás obligaciones que establece este reglamento.
15) Exclusión: Eliminación del servicio militar causada por una incapacidad física o psíquica permanente o por inhabilidad moral calificada por la Dirección General.
16) Exención: Eximición temporal del deber militar en razón de un cargo o por otras situaciones contempladas en el decreto ley.
17) Infractor: Persona que no se inscribió en los registros de reclutamiento dentro del plazo legal.
18) Instrucción premilitar: Conjunto de conocimientos proporcionados por personal militar calificado, en servicio activo o en retiro, a jóvenes de ambos sexos que aún no están en edad de cumplir el deber militar, en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado o en Escuelas o Unidades de las Fuerzas Armadas; con el objeto de capacitarlos para sus futuras obligaciones militares e inculcarles las formas y virtudes doctrinarias de las Fuerzas Armadas.
19) Lista de llamados: Relación nominal de personas que deben presentarse a reconocer cuartel.
20) Llamado al servicio militar: Persona incluida en lista de llamados o relación nominal, o notificada verbalmente o por escrito para reconocer cuartel.
21) Llamado de reservista al servicio activo: Obligación impuesta a persona perteneciente a la reserva militar o de las Fuerzas Armadas, con instrucción o sin ella, de participar en actividades de la reserva o en la movilización, mediante decreto supremo o por citación del Comandante del centro de reservistas de su adscripción.
22) Oficina Cantonal: Recinto militar donde se desempeñan uno o más Oficiales de Reclutamiento para atender a las personas en sus diligencias relacionadas con el deber militar.
23) Oficial de Reclutamiento: Funcionario debidamente autorizado para cumplir diligencias concernientes al deber militar, que se desempeña en una oficina cantonal.
24) Postergado: Persona que ha obtenido autorización para diferir el cumplimiento del servicio militar obligatorio por razones de estudio o socio-económicas.
25) Prestación de Servicios: Es una de las formas de cumplir con el servicio militar obligatorio, en que se convoca a personas que poseen profesiones, ocupaciones, oficios o conocimientos que interesen a las Fuerzas Armadas.
26) Reconocer cuartel: Acto de presentación a una Unidad, Escuela o Repartición de las Fuerzas Armadas en conformidad a un llamado, para someterse al proceso de selección del contingente.
27) Remiso: Persona llamada a reconocer cuartel en virtud de un decreto de Convocatoria que no se presenta en el lugar y fecha dispuestos.
28) Reserva: Es el conjunto de personas, con instrucción militar o sin ella, integrantes del potencial humano del país, que no se encuentran comprendidas en la base de conscripción ni en servicio activo.
29) Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas: Todas las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad, sin distinción de sexo, con instrucción militar o sin ella, movilizables para las Fuerzas Armadas, que no se encuentren en servicio activo.
30) Reserva Nacional: Todas las personas, sin distinción de sexo, en edad y condiciones psíquicas, físicas y morales de desempeñar funciones en beneficio del país.
31) Reservista: Persona de la reserva de las Fuerzas Armadas con o sin instrucción militar.
32) Servicio Activo: Condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquiera forma del deber militar.
33) Servicio Militar Obligatorio: Forma regular de cumplir el deber militar, que impone a los chilenos llamados a reconocer cuartel, a recibir instrucción militar en las Fuerzas Armadas por un período determinado, en virtud de un decreto supremo de convocatoria.
34) Unidad Base de Movilización: Es toda Unidad u organismo que tiene por misión movilizar reservistas para completar sus dotaciones de guerra.
35) Valer Militar: Conjunto de condiciones, conocimientos y cualidades militares, físicas y morales, que permiten a una persona pasar a la reserva con instrucción.
TITULO II
De la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas
A.- Misión.
ARTICULO 13° La Dirección General será la encargada de velar por la aplicación del decreto ley y del reglamento complementario, de acuerdo a sus facultades y funciones específicas.
En materia de reclutamiento y preparación de la movilización del potencial humano, la Dirección General será el organismo especializado asesor del Ministro de Defensa Nacional y del Consejo Superior de Seguridad Nacional.
ARTICULO 14° La Dirección General proporcionará el personal afecto al cumplimiento del deber militar que requieran el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y los Frentes de Acción. Las Instituciones formularán oportunamente sus requerimientos.
Los decretos supremos de llamado para cumplir con el deber militar serán propuestos por la Dirección General.
B.- Dependencia y Relaciones.
ARTICULO 15° La Dirección General estará a cargo de un Oficial General de Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional. Además mantendrá relaciones de servicio con las Comandancias en Jefes Institucionales, Estado Mayor de la Defensa Nacional, Estados Mayores Generales, Unidades de las Fuerzas Armadas, y otras autoridades y organismos del Estado.
C.- Funciones Específicas.
ARTICULO 16° A la Dirección General le corresponde especialmente:
a) La inscripción, convocatoria, selección y distribución de todos los chilenos de ambos sexos, en lo relativo a las obligaciones militares, asi como la reinscripción y control de reclutamiento de todas las personas afectas al decreto ley.
b) La resolución de las solicitudes relacionadas con el servicio militar obligatorio y de las situaciones que, en relación con dicho servicio, se presenten a las personas.
c) La organización, estadística, convocatoria y selección de la reserva.
d) El nombramiento y ascenso del personal de la reserva que no se encuentre llamado al servicio activo.
e) El llamado al servicio activo del personal de la reserva, a proposición de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.
f) Resolver el cambio de escalafón de la reserva dentro de una misma Institución y asimismo proponer el cambio de Institución del personal de la reserva, dentro de las Fuerzas Armadas, a solicitud del interesado o de alguna de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, previa aprobación de las respectivas Instituciones.
g) La proposición de las inhabilidades del personal de la reserva, a requerimiento de los Comandantes en Jefe.
h) La preparación de la movilización de la reserva nacional.
i) La proposición de nombramiento y ascensos de los Oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles que se desempeñen en el servicio, y la resolución de sus destinaciones.
j) Fiscalizar el funcionamiento de los Centros de Reservistas.
k) El requerimiento de informes relativos al potencial humano, de cualquier industria, empresa u organismo, sea público o privado.
l) La resolución de cualquiera situación no prevista en el presente decreto ley, derivada del cumplimiento del deber militar, salvo aquellas que por su naturaleza sean materia de ley o corresponda decidirlas a una autoridad superior.
m) El ejercicio de las demás atribuciones que le encomiende la ley.
D.- Facultades del Director General.
ARTICULO 17° El Director General dictará las resoluciones, órdenes de servicio, circulares, directivas, instrucciones o cualquier otro documento ejecutivo, que tengan por finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley y en el artículo 16° de este reglamento.
ARTICULO 18° Procederá la reconsideración respecto de las resoluciones que dicte el Director General y que recaigan en las solicitudes de las personas afectas al decreto ley.
Las resoluciones del Director General que se pronuncian sobre las solicitudes y las reconsideraciones, serán reclamables administrativamente ante el Ministro de Defensa Nacional, quien resolverá en definitiva, oyendo al Comité de Auditores Generales.
E.- Organización del servicio de reclutamiento.
ARTICULO 19° Para los efectos del servicio de reclutamiento, el territorio nacional se dividirá en zonas y cantones de reclutamiento.
ARTICULO 20° Las zonas de reclutamiento estarán a cargo de Inspectores de Reclutamiento y su jurisdicción comprenderá una o varias Regiones de la División Administrativa del país. Su misión será velar por el correcto funcionamiento de las oficinas cantonales.
Los cantones de reclutamiento estarán a cargo de Oficiales de Reclutamiento. Su jurisdicción deberá comprender comunas o provincias completas de la División Administrativa del país.
Las oficinas cantonales estarán ubicadas en las localidades que sirvan con mayor eficiencia las exigencias del decreto ley.
La jurisdicción territorial de las zonas y cantones de reclutamiento, su numeración o denominación y localidades donde ejercerán sus funciones, se establecen en el Anexo N° 1.
ARTICULO 21° Los oficiales de reclutamiento, en el cumplimiento de sus funciones específicas, dependerán integralmente de la Dirección General a través de la línea jerárquica normal.
Los Comandantes de Guarnición y otras autoridades que el Director General estime conveniente podrán ejercer, a su requerimiento, la supervigilancia de dichos funcionarios en lo relativo a cumplimiento de horarios, atención al público y conducta profesional y privada.
Los Comandantes de Guarniciones y de Unidades prestarán apoyo logístico y administrativo a los Oficiales de Reclutamiento para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas.
ARTICULO 22° En aquellos lugares donde no existan oficinas cantonales a cargo de Oficiales de Reclutamiento, ellas podrán habilitarse y funcionar en Unidades y Reparticiones de las Fuerzas Armadas y Carabineros, por orden del Ministro de Defensa Nacional. El Comandante en Jefe Institucional o General Director de Carabineros, según corresponda, propondrá la designación de una persona idónea para desempeñarse como Oficial de Reclutamiento ad-hoc, quien en su calidad de tal, dependerá directamente de la Dirección General.
ARTICULO 23° Fuera del territorio nacional, todos los Consulados chilenos desempeñarán funciones de reclutamiento, en calidad de cantones auxiliares.
Las relaciones de Servicio se mantendrán por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Dirección General les impartirá instrucciones para la correcta aplicación del decreto ley y del presente reglamento.
TITULO III
De las obligaciones militares
CAPITULO I
Del deber militar
A.- Formas y obligaciones que comprende el deber militar.
ARTICULO 24° Las formas de cumplir el deber militar son:
- Servicio militar obligatorio.
- Participación en la reserva.
- Participación en la movilización.
ARTICULO 25° El deber militar sólo puede cumplirse en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
ARTICULO 26° El deber militar comprende las siguientes obligaciones, que están establecidas en los respectivos Títulos de este reglamento:
1) Inscribirse en los registros de reclutamiento dentro del plazo legal.
2) Concurrir a citaciones previas a la convocatoria del contingente que será acuartelado, para los efectos de clasificación y examen médico.
3) Reconocer cuartel para cumplir el servicio militar obligatorio, en conformidad al llamado de un decreto de convocatoria.
4) Reinscribirse al cambiar de domicilio a otra jurisdicción cantonal y cuando así lo disponga el Presidente de la República.
5) Conservar el certificado de inscripción militar y la tarjeta del reservista institucional.
6) Pertenecer a un Centro de Reservistas.
7) Comunicar los cambios de domicilio dentro del plazo de treinta días al cantón de reclutamiento de su inscripción y al centro de reservistas respectivo.
8) Asistir a sesiones o períodos de instrucción y a ejercicios de movilización, cuando sea citado por el Comandante del centro de reservistas o llamado al servicio activo por el Presidente de la República, en su caso.
9) Concurrir a los llamados de movilización.
10) Mantener reserva de las informaciones o conocimientos recibidos durante el cumplimiento del deber militar, que puedan perjudicar la seguridad nacional.
B.- Personas afectas.
ARTICULO 27° El deber militar se extiende a todas las personas sin distinción de sexo, desde los dieciocho a los cuarenta y cinco años de edad.
ARTICULO 28° Para los efectos del cumplimiento del deber militar, las personas de ambos sexos serán clasificados en la siguiente forma:
- Base de conscripción.
- Servicio activo.
- Reserva.
Base de conscripción es el conjunto de personas obligadas a cumplir con el servicio militar obligatorio y que estén en situación de ser convocadas para ser acuarteladas.
Servicio activo es el conjunto de las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.
Reserva es el conjunto de personas con instrucción militar o sin ella, integrantes del potencial humano del país, que no se encuentran comprendidas en la base de conscripción ni en servicio activo.
ARTICULO 29° Toda persona acuartelada para hacer el servicio militar obligatorio o que sea llamada al servicio activo o movilizada de acuerdo con las disposiciones del decreto ley, retendrá los derechos inherentes a su función, empleo o trabajo, incluida la antigüedad para el ascenso, como si continuara en su desempeño.
Con todo, sus remuneraciones serán únicamente las fijadas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, salvo lo dispuesto en el artículo 51° del decreto ley respecto del personal de reserva llamado al servicio activo por períodos de treinta días o menos.
ARTICULO 30° La persona que sufra una inutilidad proveniente de un acto determinado del servicio, en cumplimiento de cualquiera forma del deber militar, tendrá derecho a los beneficios que establece a este respecto el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Las personas llamadas a cumplir con el deber militar en virtud de un decreto supremo y los reservistas citados por el Comandante de Unidad Base de Movilización a servicios o períodos de instrucción, mientras estén en servicio activo, tendrán derecho a las prestaciones sanitarias y hospitalarias correspondiente al personal de planta de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en caso de enfermedad o accidente derivado del servicio.
ARTICULO 31° Toda persona natural y todo representante legal de personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, institutos, empresas, organizaciones o establecimientos comerciales, industriales, mineros, agrícolas, educacionales o de cualquier otra índole, que tengan a su cargo, bajo guarda o a su servicio a otras obligadas por el decreto ley y este reglamento, deberán tomar las medidas para facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones militares de éstas.
C.- Instrucción premilitar.
ARTICULO 32° La instrucción premilitar no libera a ninguna persona del cumplimiento de su deber militar.
ARTICULO 33° Los institutos, escuelas u organismosDTO 106, DEFENSA
Nº 1
D.O. 07.08.1981 que impartan instrucción premilitar sólo pueden existir y funcionar bajo la dependencia directa del Ministro de Defensa Nacional.
Nº 1
D.O. 07.08.1981 que impartan instrucción premilitar sólo pueden existir y funcionar bajo la dependencia directa del Ministro de Defensa Nacional.
La autorización para que los establecimientos impartan instrucción premilitar se hará por decreto supremo.
ARTICULO 34° Los programas de instrucción premilitarDTO 106, DEFENSA
Nº 2
D.O. 07.08.1981 serán aprobados por el Ministro de Defensa Nacional, coordinadamente con la Dirección de Instrucción Institucional correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento de los programas impartidos por el Ministerio de Educación.
Nº 2
D.O. 07.08.1981 serán aprobados por el Ministro de Defensa Nacional, coordinadamente con la Dirección de Instrucción Institucional correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento de los programas impartidos por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 35° Anualmente el Ministro de DefensaDTO 106, DEFENSA
Nº 3
D.O. 07.08.1981 Nacional designará Oficiales de las Fuerzas Armadas para que, en calidad de delegados, controlen y evalúen los resultados de la instrucción premilitar.
Nº 3
D.O. 07.08.1981 Nacional designará Oficiales de las Fuerzas Armadas para que, en calidad de delegados, controlen y evalúen los resultados de la instrucción premilitar.
ARTICULO 36° Para nombrar profesores e instructores a cargo de la instrucción premilitar, deberá acreditarse previamente su eficiencia profesional mediante un certificado extendido por el Director del Personal de la respectiva Institución. Si este personal estuviere en servicio activo, deberá, además, obtener la autorización de su Comandante en Jefe Institucional.
ARTICULO 37º Los uniformes, distintivos e insigniasDTO 106, DEFENSA
Nº 4
D.O. 07.08.1981 que usen los Institutos de Instrucción Premilitar serán diferentes en forma y color a los usados por las Fuerzas Armadas, y deberán ser autorizados por el Ministro de Defensa Nacional previo informe favorable de la respectiva Institución.
Nº 4
D.O. 07.08.1981 que usen los Institutos de Instrucción Premilitar serán diferentes en forma y color a los usados por las Fuerzas Armadas, y deberán ser autorizados por el Ministro de Defensa Nacional previo informe favorable de la respectiva Institución.
ARTICULO 38° El uso del término instrucción premilitar y la ejecución de la instrucción premilitar se permitirá sólo a los establecimientos que cumplan las disposiciones precedentes; sin perjuicio de las que realicen las Unidades de las Fuerzas Armadas en sus áreas jurisdiccionales, de conformidad con las directivas de instrucción.
CAPITULO II
Del cumplimiento del deber militar para la mujer
ARTICULO 39° Al cumplimiento de las obligaciones militares de la mujer serán aplicables todas las disposiciones contempladas en el presente reglamento.
ARTICULO 40° El servicio militar femenino tendrá por objeto formar reservas instruidas en los servicios administrativos y logísticos y en otras actividades no combatientes, para reemplazar al personal masculino que integrará las tropas combatientes.
ARTICULO 41° La mujer será sometida a un período de instrucción básico y podrá especializarse como auxiliar de sanidad, servicio social, educadora de párvulos, intendencia, telecomunicaciones, dactilógrafas, conducción de vehículos motorizados, monitoras sociales, manipuladores de alimentos, ecónomas y en otras actividades de características similares.
ARTICULO 42° El acuartelamiento de las mujeres se hará en recintos apropiados a su condición y podrá ser por períodos continuos o discontinuos y por jornadas completas o medias jornadas.
CAPITULO III
De las exenciones
ARTICULO 43° Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos:
1) El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Viceministros y aquellos que tengan rango de Ministros; los Subsecretarios y el Contralor General de la República;
2) Los miembros del Consejo de Estado y los Parlamentarios;
3) Los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Encargados de Negocios, Consejeros, Secretarios de Embajadas y Legaciones, Cónsules y Agentes Consulares;
4) Los Ministros, Secretarios y Relatores de las Cortes de Justicia; los Jueces de Letras y Secretarios de Juzgados; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público y los Defensores Públicos;
5) Los Intendentes, Gobernadores y Alcaldes;
6) Los ministros o religiosos de cualquier culto o religión que acrediten tal calidad mediante certificado del obispo o autoridad religiosa de quien dependen, cuya solicitud de eximición sea aceptada por el Director General;
7) El personal de Carabineros e Investigaciones de Chile, en la forma y condiciones que determine la ley, y
8) Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.
Estarán igualmente exentas del deber militar las mujeres casadas y las madres que tengan bajo su cuidado a hijos menores de dieciocho años.
TITULO IV
Del servicio militar obligatorio
CAPITULO I
De las inscripciones y reinscripciones
A.- Obligación general.
ARTICULO 44° Todos los chilenos de ambos sexos, cualquiera sea su estado físico, tendrán la obligación de inscribirse en los Registros de Reclutamiento de enero a septiembre del año en que cumplan dieciocho años de edad.
ARTICULO 45° Las personas que deseen anticipar su servicio militar obligatorio podrán solicitar su inscripción hasta dos años antes del que corresponda a su clase.
ARTICULO 46° Quienes no cumplan con la obligación de inscribirse en el plazo señalado en el artículo 44°, serán infractores, y deberán ser denunciados por el Oficial de Reclutamiento al Juzgado Militar respectivo.
B.- Procedimiento de inscripción.
ARTICULO 47° Las inscripciones deberán efectuarse personalmente por los interesados en la oficina cantonal con jurisdicción sobre el cantón de reclutamiento en que se halle la residencia o domicilio del interesado.
Los chilenos radicados en el extranjero se inscribirán en los Consulados de Chile.
ARTICULO 48° Estarán exentos de inscribirse en forma personal:
a) Los alumnos de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas y de Orden, quienes serán inscritos en la Oficina Cantonal de la jurisdicción del instituto, en base a un oficio enviado por su Director.
b) Las personas imposibilitadas para concurrir personalmente a inscribirse en la Oficina Cantonal, por enfermedad o invalidez, quienes deberán ser inscritas por sus padres, tutores, representantes legales o jefes de establecimientos a cuya guarda se encuentren.
c) Los procesados o condenados que se encuentren recluidos, quienes serán inscritos por los jefes de los establecimientos penales en los cantones correspondientes.
ARTICULO 49° Las personas responsables de la inscripción de terceros a que se refiere el artículo anterior, requerirán oportunamente en la Oficina Cantonal que corresponda la información acerca de los datos que deben proporcionar y efectuarán dicha inscripción dentro del plazo que fija el artículo 44°.
ARTICULO 50° Si en el momento de la inscripción una persona manifestare el deseo de ser llamada a una determinada Institución, la Dirección General resolverá sobre ello, según los requerimientos de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 51° Todo ciudadano, al inscribirse en los Registros de Reclutamiento, deberá presentar su cédula de identidad vigente.
ARTICULO 52° El ciudadano que por causa de fuerza mayor no pudiere obtener y presentar su cédula de identidad vigente para solicitar su inscripción dentro del plazo legal, deberá acreditar su edad mediante el certificado de nacimiento o libreta de familia. No obstante, para la entrega del comprobante respectivo, deberá obtener y presentar su cédula de identidad vigente, dentro de los treinta días siguientes a su inscripción.
ARTICULO 53° El Oficial de Reclutamiento deberá extender a cada persona inscrita, previa cancelación del derecho de reclutamiento respectivo, el certificado de inscripción militar, que contendrá las anotaciones dispuestas por la Dirección General.
En el caso de las inscripciones a que se refiere el artículo 48°, los certificados serán entregados o remitidos por el Jefe del Cantón a las personas responsables de dichas inscripciones.
ARTICULO 54° Toda persona de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que cambie de domicilio está obligada a comunicarlo dentro del plazo de treinta días al cantón de reclutamiento de su inscripción.
C.- De las reinscripciones.
ARTICULO 55° La persona que cambie su domicilio fuera de la jurisdicción de su cantón de inscripción, deberá concurrir a la oficina cantonal de su nueva dirección dentro de los treinta días de producido el cambio, para su reinscripción.
ARTICULO 56° Los chilenos inscritos o reinscritos en el Cantón Consular que regresen del extranjero para radicarse en el país, deberán reinscribirse en la oficina cantonal de la jurisdicción de su nuevo domicilio.
ARTICULO 57° El personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas no estará sujeto a la obligación de reinscribirse.
ARTICULO 58° El Presidente de la República podrá ordenar la reinscripción en parte o en su totalidad, de las personas de veinte a cuarenta y cinco años de edad. Estas reinscripciones se efectuarán en los plazos que en cada caso se disponga.
CAPITULO II
De la Base de Conscripción
A.- Personas que integran la Base de Conscripción, su permanencia y obligaciones.
Artículo Nº 59.- Constituirán la base de conscripción:
a) Las personas de la clase que cumple diecinueve años de edad, inscritas en los cantones de reclutamiento y no pertenecientes al servicio activo ni a la reserva;
b) Las personas inscritas para anticipar el servicio militar;
c) Las personas respecto de las cuales se haya autorizado la postergación del servicio militar;
d) Las personas aplazadas por enfermedad curable;
e) Las personas que por estar procesadas por delito que no merezca pena aflictiva o por haber sido condenadas a una pena inferior a ésta, se hallen materialmente imposibilitadas para hacer su servicio militar cuando les corresponda;
f) Los infractores y remisos sobreseídos por la Justicia Militar, cuando la causal de sobreseimiento no sea el haber cumplido el servicio militar o error en la convocatoria;
g) Los infractores y remisos amnistiados por leyes especiales; y
h) Las personas que forman la categoría de
disponibles, en conformidad al artículo Nº 64.
ARTICULO 60° Las personas aplazadas que recobraren la salud antes del término del año en que cumplan treinta años, deberán ser llamadas al servicio militar obligatorio.
Las personas condenadas que recobraren su libertad antes del plazo indicado en el inciso anterior, podrán ser llamadas al servicio militar, según lo disponga la Dirección General.
ARTICULO 61° La permanencia en la base de conscripción termina por las siguientes causas:
a) Haber sido acuartelado para cumplir el servicio militar obligatorio, salvo lo dispuesto en el artículo 41° del decreto ley.
b) Haber pasado a la reserva con instrucción militar o sin ella.
c) En el caso de las personas de la categoría disponibles; una vez transcurrido el plazo de cuatro años o por haber cumplido las exigencias del artículo 66°.
d) Por fallecimiento.
ARTICULO 62° La permanencia en la base de conscripción no podrá exceder del término del año en que se cumpla treinta años de edad.
Durante este lapso las personas podrán ser llamadas al servicio militar obligatorio.
Transcurrido ese plazo sin que lo hayan sido, pasarán a la reserva sin instrucción.
ARTICULO 63° Las personas pertenecientes a la base de conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento.
Las citaciones podrán hacerse en forma individual o colectiva, por escrito o por los medios de información habituales, según sea el volumen de ellas.
B.- De los disponibles.
ARTICULO 64° Mientras el contingente de las clases convocadas se encuentre acuartelado, las personas aptas para el servicio de esas mismas clases que no fueron acuarteladas formarán la categoría de disponibles y permanecerán en la base de conscripción durante cuatro años.
ARTICULO 65° Los disponibles estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Completar el número de ciudadanos por acuartelar en aquellas Escuelas, Unidades o Reparticiones donde el número de aptos haya sido insuficiente para su cuota de acuartelamiento, por resolución de la Dirección General.
b) Presentarse a reconocer cuartel en los casos de nuevos llamados al servicio militar obligatorio, dentro de los cuatro años de permanencia en la base de conscripción.
c) Presentarse a la autoridad militar de su localidad, en caso de catástrofe o calamidad pública, para cooperar en la emergencia cuando sean requeridos.
d) Participar en algún curso militar de adiestramiento especial, cuando sean requeridos, a proposición de las Instituciones, por el plazo y modalidades que determine la Dirección General.
e) Prestar servicio en la Defensa Civil por resolución de la Dirección General, hasta por el tiempo equivalente al de la Conscripción. La Defensa Civil hará sus requerimientos de personal directamente a la Dirección General.
ARTICULO 66° Los disponibles que cumplan en forma satisfactoria las obligaciones de las letras d) y e) del artículo precedente, por un período de llamado no inferior a un año, dejarán de pertenecer a la base de conscripción.
ARTICULO 67° La Dirección de la Defensa Civil deberá comunicar a la Dirección General las infracciones que cometan los disponibles sujetos a la obligación de servir en ella, y formular las denuncias al Juzgado Militar, a fin de hacer aplicable la sanción contemplada en el inciso 3° del artículo 73° del decreto ley.
ARTICULO 68° Las personas que no cumplan con las presentaciones dispuestas en el artículo 65° cuando sean requeridas, serán denunciadas al Juzgado Militar correspondiente por la autoridad ante la cual debió presentarse, para la aplicación de las penas establecidas en los artículos 72° y 73° del decreto ley, sin perjuicio de la aplicación de los apremios referidos en el artículo 84° del mismo decreto ley.
CAPITULO III
Del servicio activo
A.- Formas del cumplimiento del servicio militar obligatorio
ARTICULO 69° Las formas de cumplir el servicio militar obligatorio son:
a) Conscripción Ordinaria.
b) Cursos Especiales y
c) Prestación de Servicios.
a) Conscripción Ordinaria.
ARTICULO 70° La conscripción ordinaria es la forma regular de cumplir el servicio militar obligatorio.
La conscripción tendrá una duración máxima de dos años y se iniciará en el año en que se cumpla diecinueve años de edad, exceptuándose los casos de anticipos, postergaciones, aplazamientos y demás situaciones especiales contempladas en este reglamento.
b) Cursos Especiales.
Artículo Nº 71.- La Dirección General hará llamados para cursos especiales en las Unidades y Reparticiones que fijen los respectivos Comandantes en Jefe Institucionales, como una forma de cumplir el servicio militar obligatorio y con el objeto de formar oficiales de reserva de línea y de los servicios.
No obstante, los interesados que voluntariamente deseen cumplir el servicio militar obligatorio a través de los cursos especiales, deberán presentar una solicitud a la Dirección General, por medio del respectivo Cantón y al momento de su inscripción, antes del 31 de Agosto de cada año. Estas personas tendrán preferencia para se incluidas en las listas de llamados a estos cursos, de acuerdo a las necesidades institucionales.
Artículo Nº 72.- Los cursos especiales están destinados a impartir instrucción militar a personal de nivel educacional universitario.
Sin embargo, el Director General podrá autorizar el ingreso a estos cursos especiales de personas de nivel educacional correspondiente a lo menos a 4º año de enseñanza media rendido satisfactoriamente o sus equivalentes, de acuerdo a los requisitos institucionales.
Artículo Nº 73.- Estos cursos tendrán una duración de cinco a ocho meses, y podrán cumplirse fraccionalmente en dos o tres períodos.
Las personas llamadas a los cursos especiales que no se presentaren a completar sus períodos de instrucción, volverán a la base de conscripción y serán llamadas a cumplir el servicio militar en la conscripción ordinaria.
En los casos de cumplimiento fraccionado de cursos especiales, durante los tiempos que median entre los períodos de instrucción, las personas pertenecerán a la base de conscripción y quedarán obligadas a concurrir a las citaciones que le hiciere el Comandante de su Unidad, con el objeto de desarrollar actividades preparatorias del
próximo período de instrucción o para su empleo en situaciones de emergencia, calificadas por el respectivo Comandante en Jefe Institucional.
c) Prestación de Servicios.
ARTICULO 74° El Presidente de la República, a requerimiento de alguna Institución de las Fuerzas Armadas, podrá decretar que determinadas personas que tengan profesiones, ocupaciones, oficios o conocimientos que interesen a las Fuerzas Armadas, cumplan con el servicio militar obligatorio a través de la modalidad "prestación de servicios", en la que recibirán instrucción militar y podrán aportar sus especialidades a las Instituciones de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 75° La prestación de servicios tendrá una duración máxima de ciento veinte días y deberá cumplirse en dos etapas que no excederán de sesenta días cada una, debiendo mediar entre dichos períodos, a lo menos un año. Los primeros treinta días de la primera etapa se cumplirán con jornada completa, los segundos treinta días, y la segunda etapa se cumplirán con media jornada.
ARTICULO 76° Durante el tiempo que media entre las dos etapas de la prestación de servicios, las personas estarán sujetas a las obligaciones señaladas en el tercer inciso del artículo 73°.
ARTICULO 77° Durante los períodos de media jornada, las personas quedarán sujetas permanentemente al Código de Justicia Militar y al Reglamento de Disciplina.
El trabajo de media jornada no excluye el cumplimiento de los turnos, guardias y demás servicios periódicos de jornada completa, regulares o extraordinarios, que dispongan los Comandantes de Unidades.
ARTICULO 78° Los reglamentos o directivas de instrucción de las respectivas Instituciones deberán contener las diferentes materias para la instrucción de las personas que cumplan el servicio militar obligatorio a través de la prestación de servicios.
B.- Prórroga del período del servicio militar.
ARTICULO 79° El Presidente de la República podrá prorrogar la duración del período del servicio militar en cualquiera de sus formas durante las situaciones de emergencia derivadas de guerra externa o interna, conmoción interna, subversión latente o calamidad pública.
C.- Anticipos, postergaciones y voluntarios.
ARTICULO 80° El servicio militar podrá anticiparse hasta por dos años a solicitud del interesado, la cual será resuelta por la Dirección General de acuerdo a las necesidades de contingente por acuartelar.
ARTICULO 81° El servicio militar obligatorio podrá postergarse hasta por doce años. Esta franquicia deberá solicitarse anualmente, comenzando en el año de inscripción.
Las causales para solicitar postergación serán las siguientes:
a) Ser estudiante universitario o de 4° año medio a lo menos, o sus equivalentes. No obstante, el Director General fijará anualmente los niveles educacionales que permitan solicitar postergación.
b) Hacer uso de becas o acreditar residencia en el extranjero.
c) Aquellas no comprendidas en las letras anteriores y que estime procedentes el Director General.
ARTICULO 82° El Director General sólo podrá autorizar postergaciones del servicio militar cuando existe el número suficiente de personas aptas y que por sus condiciones puedan satisfacer en forma óptima los requerimientos de contingente para las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 83° Las solicitudes de anticipos y postergación, deberán ser presentadas en la oficina cantonal correspondiente al domicilio del interesado hasta el 31 de agosto de cada año.
ARTICULO 84° Las personas aptas de las clases que cumplan de diecinueve a treinta años, que hayan sido convocadas y no acuarteladas, podrán ser aceptadas como voluntarias.
D.- De la convocatoria, selección y acuartelamiento.
ARTICULO 85° El Presidente de la República decretará la convocatoria de las personas a quienes corresponda el cumplimiento del servicio militar obligatorio en sus diversas formas, indicando la duración y fecha de acuartelamiento de los respectivos períodos, a proposición de la Dirección General.
ARTICULO 86° Antes del 31 de agosto de cada año el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, comunicarán a la Dirección General las cuotas de contingente que acuartelarán al año siguiente.
ARTICULO 87° Para dar satisfacción a las necesidades del artículo precedente, la Dirección General llamará a reconocer cuartel al personal de la base de conscripción mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Por listas de llamados, que serán colocadas a la vista del público en los lugares de mayor afluencia, a lo menos quince días antes de las fechas de presentación que ellas dispongan.
b) Por citación mediante carta certificada despachada por los cantones de reclutamiento a lo menos quince días antes de la fecha de presentación.
c) Por notificación personal dispuesta por la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las FF. AA., la que se efectuará a través de los cantones de reclutamiento y Unidades de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 88° En las Unidades, Escuelas y Reparticiones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea funcionará una Comisión de Selección de Contingente, con el objeto de seleccionar a las personas que deban ser acuarteladas, considerando sus condiciones físicas, intelectuales, psíquicas, morales y otras.
ARTICULO 89° Los integrantes de las Comisiones de Selección de Contingente serán designados por los Comandantes de Unidades, Directores de Escuelas o Jefes de Reparticiones; sus funciones, atribuciones y organización se regirán por el Reglamento de Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 90° Un Oficial de Reclutamiento, designado por la Dirección General, se desempeñará como asesor en cada Comisión de Selección de Contingente.
ARTICULO 91° Al término del proceso de acuartelamiento, las Unidades remitirán relaciones de acuartelamiento a la Dirección General, de acuerdo a las normas del Reglamento de Selección de Contingente.
E.- Ascenso en la conscripción.
Artículo Nº 92.- El servicio militar obligatorio en cualquiera de sus formas, se iniciará en la calidad de Soldad 2º o Marinero 2º Conscripto.
Artículo Nº 93.- Durante la conscripción ordinaria, los conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea podrán ascender sucesivamente hasta el grado de Sargento 2º conscripto, de acuerdo con los requerimientos y exigencias que determine cada Institución.
El ascenso al grado de Soldado 1º o Marinero 1º Conscripto no podrá ser otorgado antes de haber completado a lo menos el período de instrucción individual.
Estos ascensos serán concedidos por el Director del Personal Institucional o Comandante de cada Unidad independiente, según lo determinen las Instituciones.
La proporción del contingente que pueda ser ascendido a los diversos grados, será establecida por las respectivas Instituciones en sus reglamentos o directivas de instrucción.
F.- De los Aspirantes a Oficiales.
1.- Provenientes de la conscripción ordinaria.
ARTICULO 94° Los conscriptos que acrediten haber rendido satisfactoriamente a lo menos 4° año medio o estudios equivalentes y que hayan ascendido como mínimo a Cabos 2°s. Conscriptos, podrán optar a la calidad de aspirante a oficial de reserva, presentándose a un examen práctico teórico, que se efectuará después del período de instrucción individual, en la oportunidad que determinen los reglamentos o directivas de instrucción.
Los que fueren aprobados serán nombrados aspirantes a oficiales de reserva, con el grado ya alcanzado, y sometidos a instrucción especial de acuerdo a las directivas correspondientes.
Los conscriptos que hayan sido reprobados en el examen práctico teórico para optar a la calidad de aspirantes a oficiales, continuarán la instrucción normal.
ARTICULO 95° Los ascensos de los aspirantes a oficiales se otorgarán de acuerdo con los respectivos reglamentos o directivas de Instrucción. Estos reglamentos o directivas señalarán las exigencias en notas mínimas de promoción para cada grado.
Estos ascensos serán concedidos por el Director del Personal Institucional o por el Comandante de cada Unidad independiente, según lo determinen las Instituciones.
ARTICULO 96° Al término de la conscripción, los aspirantes a oficiales que hayan obtenido ascensos hasta el grado de Suboficial, serán sometidos a un último examen para optar al grado de Subteniente de Reserva.
ARTICULO 97° Los Directores de Escuelas, Comandantes de Unidades o Jefes de Reparticiones elevarán a la Dirección General, por conducto regular, a través de la Dirección del Personal respectiva, las solicitudes individuales de aquellos aspirantes a oficiales que hayan sido aprobados en el examen con nota media general no inferior a cinco y ninguna inferior a cuatro, en escala de 1 a 7, para los efectos de sus nombramientos de Subteniente de Reserva.
Las solicitudes contendrán:
- Nombres y apellidos completos.
- Número del Rol Unico Nacional.
- Unidad.
- Matrícula militar de paz.
- Arma y especialidad.
- Fecha de nacimiento.
- Profesión u oficio, y
- Domicilio.
Se adjuntará, además, una fotografía tamaño carnet, la copia autorizada del acta de examen y los derechos de reclutamiento para la solicitud y el título.
ARTICULO 98° La Dirección General elevará al Ministerio de Defensa Nacional los decretos de nombramientos de Subtenientes de Reserva, para su tramitación y publicación en los Boletines Oficiales de las respectivas Instituciones.
2.- Provenientes de Cursos Especiales.
ARTICULO 99° Las personas llamadas a cumplir el servicio militar obligatorio mediante cursos especiales tendrán la calidad de aspirantes a oficiales de reserva, de acuerdo con el decreto de convocatoria.
Artículo Nº 100.- Estos aspirantes a oficiales podrán ascender de Soldado 2º a Subteniente, cumpliendo las exigencias que señalen los reglamentos y las directivas de instrucción institucionales, para los diferentes grados.
ARTICULO 101° Para los efectos del nombramiento de Subtenientes, les serán aplicables los artículos 96° al 98° del presente reglamento.
3.- Provenientes de la prestación de servicios.
ARTICULO 102° Las personas llamadas a cumplir el servicio militar obligatorio a través de la prestación de servicios, que posean títulos universitarios o nivel educacional correspondiente a 4° año medio y sus equivalentes, como mínimo, tendrán la calidad de aspirantes a oficiales.
ARTICULO 103° Al término de la fase de instrucción militar, los aspirantes a oficiales podrán ser ascendidos hasta el grado de Suboficial y aquellos que posean título universitario podrán ser nombrados Subtenientes.
ARTICULO 104° Para los efectos de su nombramiento como Subtenientes de reserva, les serán aplicables los artículos 96° al 98°.
G.- Pasajes liberados en los medios de transportes del Estado.
ARTICULO 105° Las personas que se encuentren acuarteladas cumpliendo con el servicio militar obligatorio en cualquiera de sus formas, tendrán derecho a pasajes liberados en los medios de transportes del Estado para viajar entre su Guarnición Militar, Naval o Aérea y el lugar de su residencia. Para impetrar esta franquicia, los Directores de Escuelas, Comandantes de Unidades o Jefes de Reparticiones entregarán a los Conscriptos un certificado que acredite que están autorizados para viajar a una determinada ciudad o localidad.
H.- Del licenciamiento.
Artículo Nº 106.- El licenciamiento será dispuesto por las Instituciones de las Fuerzas Armadas a través de sus Comandantes en Jefes o autoridades en quienes deleguen esta facultad, de acuerdo a la duración del período indicado en el decreto de convocatoria.
En casos debidamente calificados podrán las autoridades mencionadas disponer de licenciamiento de conscriptos que no hayan completado el período del servicio militar obligatorio fijado en el decreto de convocatoria.
Artículo Nº 107.- Las conscriptos serán licenciados y pasarán a la reserva con el grado que hubieren alcanzado durante la conscripción.
La Unidad respectiva otorgará a cada persona licenciada la respectiva tarjeta de reservista, de acuerdo con el Reglamento de Selección del Contingente para las Fuerzas Armadas.
Artículo Nº 108.- Valer Militar es el conjunto de condiciones, conocimientos y cualidades militares, físicas y morales que permiten a una persona pasar a la reserva con instrucción.
En la conscripción ordinaria podrán obtener valer militar quienes hayan aprobado satisfactoriamente a lo menos el período de instrucción individual. En los cursos especiales y en la prestación de servicios, sólo podrá concederse valer militar a quienes hayan completado satisfactoriamente todos los períodos de la respectiva convocatoria. El valer militar en todos estos casos será otorgado por las autoridades que cada Institución determine.
Respecto a los alumnos dados de baja de establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas formadores de Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, los respectivos Directores sólo otorgarán valer militar a quienes hayan permanecido en el establecimiento por el plazo mínimo de un año, y siempre que hayan aprobado las revistas de instrucción correspondientes y reúnan las cualidades inherentes al valer militar.
No se otorgará valer militar a las personas que sean licenciadas por mala conducta.
ARTICULO 109° Todo licenciamiento de personal que haya cumplido el servicio militar obligatorio en cualquiera de sus formas dará lugar a la remisión de la respectiva relación de licenciamiento de acuerdo a las normas del Reglamento de Selección de Contingente. Igual diligencia se cumplirá al producirse baja de alumnos en las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas.
I.- De los alumnos de los Establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 110° Los alumnos de las Escuelas Militar, Naval o de Aviación que sean dados de baja con valer militar, pasarán a la reserva instruida de su clase y se les dará por cumplido el servicio militar obligatorio, con la calidad de aspirantes a oficiales de reserva.
A los alumnos de los establecimientos de formación del personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar que sean dados de baja con valer militar, también se les dará por cumplido el servicio militar obligatorio y pasarán a la reserva instruida de su clase hasta con el grado de Sargento 1° de reserva.
Los dados de baja sin valer militar serán convocados al servicio militar si aún se encuentran en la base de conscripción.
Artículo Nº 111.- Los grados máximos que podrán obtener los alumnos de las Escuelas Matrices de Oficiales de las Instituciones de las Fuerzas Armadas al pasar a la reserva serán los siguientes:
AÑOS DE ESCUELA APROBADOS
Escuela Escuela Escuela Grado máximo con que
Militar Naval Aviación puede pasar a la reserva
1 Cabo 1º A.O.R.
1 2 Sargento 2º A.O.R.
2 3 1 Sargento 1º A.O.R.
3 4 2 Suboficial A.O.R.
4 5 3 Suboficial A.O.R.
ARTICULO 112° Los alumnos dados de baja con valer militar de los establecimientos de formación del Cuadro Permanente y Gente de Mar pasarán a la reserva instruida de su clase con el grado que determine el Director del respectivo establecimiento, no pudiendo ser superior al grado de egreso de su promoción.
CAPITULO IV
De las exclusiones
A.- Causales.
ARTICULO 113° Quedarán excluidas del servicio militar obligatorio:
a) Las personas no aptas para el cumplimiento del servicio militar obligatorio, por incapacidad física o psíquica permanentes.
b) Las personas no aptas moralmente para el cumplimiento del servicio militar obligatorio. Se entiende por tales a aquellas que posean malas costumbres o vicios que atenten contra la moral, disciplina, convivencia, seguridad y prestigio de las Fuerzas Armadas.
Si durante el cumplimiento del servicio militar obligatorio se comprobare inhabilidad moral de algún conscripto, será dado de baja del servicio por la autoridad competente de cada Institución, remitiéndose los antecedentes a la Dirección General.
c) Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas.
B.- Del procedimiento.
ARTICULO 114° Las personas indicadas en la letra a) del artículo 113° del presente reglamento, serán excluidas del servicio militar solamente por las Comisiones de Selección de las Fuerzas Armadas y en la forma que determine el "Reglamento de Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas".
ARTICULO 115° La Dirección General de Gendarmería de Chile remitirá a la Dirección General en los meses de enero y julio de cada año una relación de todas las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad, que hayan sido condenadas a pena aflictiva en el semestre anterior.
Esta relación deberá contener los siguientes datos:
- Nombres y apellidos completos.
- Número del Rol Unico Nacional.
- Año de nacimiento.
- Domicilio.
- Matrícula militar de paz o cantón donde está inscrito; y
- Causal de la condena.
ARTICULO 116° La Dirección General resolverá sobre la procedencia del cumplimiento de los deberes militares de las personas que hubieren sido favorecidas por una ley de amnistía, en el caso de la letra b) del artículo 42° del decreto ley.
TITULO V
De la reserva
CAPITULO I
Deberes y derechos de los reservistas
De la reserva
ARTICULO 117° El potencial humano del país está constituido por todas las personas de la nación.
El personal de la reserva forma parte del potencial humano.
Para los efectos de este reglamento el personal de la reserva se clasifica en:
a) Reserva Nacional: Son todas las personas, sin distinción de sexo, en edad y condiciones psíquicas, físicas y morales para desempeñar funciones en beneficio del país.
b) Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas: Son todas las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad, sin distinción de sexo, con instrucción militar o sin ella, movilizables para las Fuerzas Armadas, que no se encuentren en servicio activo.
Sin perjuicio de lo anterior, en tiempo de guerra el Presidente de la República podrá llamar a todas las personas, sin distinción de sexo ni límites de edad, para ser empleadas en los diversos servicios que requiera el país.
En tiempo de paz, integrarán también la reserva militar aquellas personas de más de cuarenta y cinco años de edad, que en razón de su grado o capacidad sean útiles a las Instituciones de las Fuerzas Armadas y que voluntariamente deseen participar en sus actividades.
ARTICULO 118° La reserva militar estará constituida sobre la base de las siguientes personas:
a) Personal en retiro proveniente de la planta de las Fuerzas Armadas.
b) Personal dado de baja con valer militar proveniente de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas.
c) Personal con instrucción militar provenientes del servicio militar obligatorio, de un curso militar profesional o de otro especial; y
d) Personal sin instrucción militar.
Las personas de la reserva militar se denominarán reservistas y se clasificarán en reservistas con instrucción y reservistas sin instrucción.
ARTICULO 119° Corresponderá a la Dirección General la clasificación, organización, selección, coordinación y asignación del potencial humano nacional.
Para el cumplimiento de lo anterior, toda persona natural o jurídica estará obligada a proporcionar los antecedentes, datos o informes del potencial humano que requiera la Dirección General en el plazo que señale.
ARTICULO 120° Corresponderá a las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la Dirección General, la organización, empleo y aprovechamiento del potencial humano que conforma la reserva militar, debiendo considerar para ello:
a) Que los reservistas, por sus funciones o capacidad, no hayan sido clasificados por la Dirección General para ser movilizados en otros Frentes de Acción o Instituciones.
b) Que se encuentren física y psíquicamente aptos.
c) Que posean condiciones intelectuales, morales y de confiabilidad compatibles con las funciones a que serán asignados.
d) Que por su edad se encuentren afectos al cumplimiento del deber militar.
No obstante lo anterior y de acuerdo a las circunstancias, aquel personal de la reserva militar que no reúna suficientes condiciones físicas, podrá ser empleado en funciones y servicios que su capacidad le permita.
ARTICULO 121° El personal de la reserva se agrupará en las mismas calidades, formará similares escalafones e investirá los mismos grados que el personal de planta de las Fuerzas Armadas.
B.- De los Centros de Reservistas.
ARTICULO 122° Los Centros de Reservistas serán Unidades de entrenamiento e instrucción militar de reservistas y su funcionamiento y atribuciones se regirán por el Reglamento Orgánico de los Centros de Reservistas.
Los Centros de Reservistas de las Instituciones funcionarán en aquellos lugares que las Instituciones de las Fuerzas Armadas estimen de conveniencia por razones de Defensa Nacional o por razones demográficas, dependiendo en todo caso de una Unidad Base de Movilización.
ARTICULO 123° Las Instituciones de las Fuerzas Armadas deberán considerar anualmente los recursos necesarios para el normal funcionamiento de estos Centros.
La Ley de Presupuesto contemplará los fondos requeridos para estos efectos.
ARTICULO 124° En tiempo de paz, los reservistas con instrucción militar quedarán sujetos a la obligación de pertenecer a un Centro de Reservistas. La obligación deDTO 75, DEFENSA
Art. único c)
D.O. 18.05.1982 pertenecer a estos Centros para los reservistas sin instrucción militar, se aplicará a aquellos que dispongan la Dirección General o los Comandantes de Unidades Bases de Movilización, de acuerdo a las necesidades institucionales.
Art. único c)
D.O. 18.05.1982 pertenecer a estos Centros para los reservistas sin instrucción militar, se aplicará a aquellos que dispongan la Dirección General o los Comandantes de Unidades Bases de Movilización, de acuerdo a las necesidades institucionales.
No obstante, los Oficiales Jefes y subalternos, Suboficiales y Clases de reserva quedarán sujetos a esta obligación hasta los cuarenta y cinco años de edad y conforme a las necesidades de las Instituciones.
Respecto a los Oficiales Superiores, las Direcciones del Personal impartirán en cada caso las instrucciones necesarias para su adscripción a determinadas Unidades o Cuarteles Generales.
Los Oficiales, Suboficiales y Clases de reserva de más de cuarenta y cinco años de edad, podrán pertenecer a los Centros de Reservistas de acuerdo a los requerimientos Institucionales.
Artículo Nº 125.- Los Centros de Reservistas remitirán mensualmente a la Dirección General las fichas de los nuevos reservistas inscritos y la relación de las bajas producidas en el período.
ARTICULO 126° Los reservistas deberán comunicar oportunamente al Centro de Reservistas de la Unidad a que se hallen adscritos, sus cambios de domicilio y a más tardar dentro de los treinta días siguientes de producido el cambio.
Los reservistas que por su edad o por necesidades institucionales no están obligados a pertenecer a un Centro de Reservistas, comunicarán sus cambios de domicilio al cantón de reclutamiento de su inscripción, a más tardar dentro de los treinta días siguientes.
C.- Cambios de Escalafón.
ARTICULO 127° En la reserva se podrán efectuar cambios de escalafón dentro de una misma Institución, a proposición de ésta y por resolución de la Dirección General, siempre que ello sea conveniente, circunstancia que será calificada por la Institución respectiva.
ARTICULO 128° Los reservistas que adquieran una profesión o especialidad que los capacite para desempeñarse mejor en otra arma o servicio, podrán optar al cambio de escalafón presentando una solicitud en el Centro de Reservistas a que se encuentren adscritos, conforme al Anexo N° 2.
La solicitud, con la opinión del Comandante del Centro de Reservistas, será elevada a la Dirección del Personal respectiva, la cual, si lo estima procedente, la cursará a la Dirección General para que dicte la resolución correspondiente.
D.- Cambios de Institución.
ARTICULO 129° Los cambios de Institución del personal de la reserva se realizarán por decreto supremo, a solicitud escrita del interesado o de alguna de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, debiendo contar en todo caso, con la autorización de la Institución a la que pertenece el reservista.
La Dirección General elaborará el decreto respectivo sólo después de haber recibido la solicitud y la aprobación para el cambio de la Institución a la que pertenece el reservista.
El decreto indicará el escalafón y el lugar que en él ocupará el reservista, manteniendo, para estos efectos, su antigüedad y grado.
Las solicitudes para cambios de Institución en la reserva se harán conforme al Anexo N° 3.
E.- Declaración Militar.
ARTICULO 130° Todo reservista, con instrucción militar o sin ella, deberá hacer una declaración militar en el cantón más cercano a su residencia, en las oportunidades que lo determine la Dirección General, conforme al Anexo N° 4.
El General Director podrá disponer que se efectúe esta declaración militar en cualquier fecha y para las clases o parte de ellas, grupos profesionales o laborales, empresas, regiones u otras agrupaciones de personas que estime conveniente.
Esta declaración estará exenta de impuestos y su envío por correo será de libre franqueo, de acuerdo a las instrucciones que se impartan en cada oportunidad.
F.- Prohibición de divulgar Secretos Militares.
ARTICULO 131° Toda persona está obligada a guardar secreto de las informaciones o conocimientos recibidos en el cumplimiento del deber militar, referidos a dotaciones de personal, material de guerra y equipo, existencia o contenido de documentos confidenciales, reservados o secretos, características del armamento, planos, mapas y ubicación de cuarteles o instalaciones militares, organización y funcionamiento de los servicios de guardia y vigilancia de cuarteles o instalaciones, existencia y contenido de investigaciones sumarias administrativas o procesos militares y cualquier otro hecho, dato o antecedentes cuya difusión no autorizada puede afectar a la Seguridad Nacional.
CAPITULO II
Del llamado al servicio activo del personal de Reserva
ARTICULO 132° En tiempo de paz, el personal de la reserva, con instrucción militar o sin ella, podrá ser llamado al servicio activo con alguna de las siguientes finalidades:
a) Para instrucción militar y preparación de la movilización; y
b) Para desempeño en las Fuerzas Armadas.
Los Comandantes en Jefes Institucionales harán los requerimientos al Ministro de Defensa Nacional a través de la Dirección General.
A.- De los llamados por decreto supremo con fines de instrucción y de preparación de la movilización.
ARTICULO 133° Los llamados del personal de la reserva para fines de instrucción se efectuarán por decreto supremo propuesto por la Dirección General, conforme a las necesidades institucionales.
Estos llamados tendrán por objeto proporcionar capacitación, entrenamiento y toda aquella práctica militar conducente a un mejor aprovechamiento del reservista en los diferentes grados.
Además, podrán efectuarse llamados para la ejecución de trabajos y ensayos que sean necesarios a la preparación de la movilización, de conformidad con las normas sobre Movilización Nacional en vigencia.
ARTICULO 134° El personal de la reserva que desee ser llamado al servicio activo con fines de instrucción o para cumplir requisitos de ascenso, por períodos superiores a treinta días, deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección General, conforme al modelo en Anexo N° 6, en el Centro de Reservistas en el que se encuentre adscrito. El Comandante del Centro de Reservistas, si lo estima procedente, elevará la solicitud a la Dirección del Personal Institucional, organismo que previa su conformidad, la tramitará a la Dirección General, acompañando el proyecto de decreto supremo. La Dirección General resolverá en definitiva después de analizar los antecedentes, dando traslado de los documentos a la Subsecretaría correspondiente.
No obstante, de acuerdo a las normas internas de cada Institución o en situaciones calificadas, podrá llamarse también por decreto supremo, a personal que lo solicite por lapsos inferiores a treinta días.
B.- De los llamados por citación de los Comandantes de Unidades Bases de Movilización.
ARTICULO 135° Las personas de la reserva aptas para el servicio, con instrucción militar o sin ella, quedarán sujetas a la obligación de concurrir a la Unidad de su adscripción o a los puntos de reunión que se les asigne, cuando sean citados por el Comandante de la Unidad Base de Movilización para efectuar sesiones o períodos de instrucción o de preparación de la movilización por lapsos no superiores a treinta días continuos o fraccionados cada año.
ARTICULO 136° Estos llamados también podrán hacerse a petición del interesado con fines de instrucción o para cumplir requisitos de ascenso en la reserva. Las instituciones dictarán las instrucciones para la aplicación de esta facultad.
ARTICULO 137° Las citaciones a los reservistas se harán por escrito conforme al modelo del Anexo N° 5, o por otros medios que determine el Comandante de la Unidad, observando las normas institucionales que correspondan. Deberá dejarse constancia en la respectiva Orden del Día de la Unidad, de las altas y bajas de los reservistas.
C.- De los llamados para desempeño en las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 138° Los llamados del personal de reserva al servicio activo para desempeño en las Fuerzas Armadas se efectuarán por decreto supremo propuesto por la Dirección General, previa solicitud aprobada por la respectiva Dirección del Personal, la que elaborará el proyecto de decreto correspondiente. Estas solicitudes se presentarán de acuerdo con el Anexo N° 6.
D.- Duración de los llamados.
ARTICULO 139° Los llamados obligatorios de reservistas al servicio activo podrán hacerse hasta por el plazo de un año.
Los llamados de reservistas originados por petición del interesado podrán hacerse en forma indefinida o por el tiempo que determinen las necesidades del servicio.
ARTICULO 140° Los llamados de reservistas podrán hacerse por contingentes completos o fraccionados, por clases, especialidades o en forma individual, de conformidad a las necesidades institucionales.
Durante los casos de emergencia, el personal de reserva podrá ser llamado al servicio activo por tiempo indefinido, mientras así lo determine el Presidente de la República a proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional.
E.- Deberes y derechos.
ARTICULO 141° Los reservistas, mientras permanezcan en servicio activo, tendrán los mismos deberes, rango y prerrogativas que las leyes y reglamentos consultan para el personal de planta de cada Institución, y de acuerdo a las modalidades establecidas en el decreto ley, en este reglamento y en disposiciones internas institucionales.
ARTICULO 142° Los reservistas serán llamados al servicio activo con el último grado alcanzado en la reserva, e ingresarán al escalafón respectivo en dicho grado, sin constituir personal de planta de las Instituciones.
ARTICULO 143° El personal de reserva llamado al servicio activo, durante su permanencia tendrá derecho a ser provisto gratuitamente por el Estado de equipo militar, alojamiento, transporte y alimentación, de acuerdo a la reglamentación institucional correspondiente.
ARTICULO 144° El personal de reserva llamado a servicio activo por períodos superiores a treinta días tendrá derecho a las remuneraciones y beneficios que se otorga al personal de planta de igual grado.
En caso de ser llamado al servicio activo por períodos inferiores a los indicados en el inciso anterior, el personal de reserva tendrá derecho a que su empleador le pague, por este período, el total de las remuneraciones que estuviese percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de su cargo, a menos que, por decreto supremo, se disponga expresamente que sean de cargo fiscal.
ARTICULO 145° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el reservista llamado al servicio activo conservará, para todos los efectos legales, la propiedad del empleo público o privado que ocupare a la fecha del llamado.
ARTICULO 146° El personal de la reserva que solicite ser llamado al servicio activo con fines de instrucción o para cumplir requisitos para el ascenso no tendrá derecho a remuneraciones, aun cuando sus servicios se prolonguen por períodos superiores a treinta días.
ARTICULO 147° Los llamados de reservistas por citación de los Comandantes de Unidades Bases de Movilización, en conformidad del inciso 4° del artículo 47° del decreto ley no darán derecho a remuneración alguna.
F.- Antigüedad, mando y sucesión de mando.
ARTICULO 148° El personal de reserva llamado a servicio activo, en su grado será menos antiguo que el personal de carrera regular, dentro de los respectivos escalafones.
ARTICULO 149° El personal de reserva llamado a servicio activo proveniente de la planta de las Instituciones, será más antiguo en su grado que el personal llamado de otras proveniencias, dentro de los respectivos escalafones.
ARTICULO 150° La antigüedad entre el personal de reserva llamado al servicio activo, considerando la respectiva proveniencia, se ceñirá a las siguientes normas:
a) Dentro de cada escalafón a igualdad de grado, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento.
Sin son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente, la antigüedad se fijará, para los nombrados, por el orden que determine el correspondiente decreto y para los ascendidos, por la antigüedad en el grado anterior.
b) La antigüedad del personal, entre los diferentes escalafones será determinada, a igualdad de grado, por la fecha del último nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de ascenso, conforme a la precedencia del artículo 5° del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
c) La antigüedad del personal de diferentes Instituciones será determinada, a igualdad de grado por la fecha del último nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de ascenso por el total de años efectivos servidos en la Institución.
A igualdad de grado, de fecha de ascenso y años efectivos servidos en la Institución, la antigüedad del personal de las diferentes Instituciones, será determinada por la precedencia establecida en el artículo 1° del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 151° El mando y sucesión de mando del personal de reserva llamado a servicio activo será determinado por el cargo o nombramiento que desempeñe y de acuerdo a las disposiciones internas institucionales.
CAPITULO III
Nombramientos y Ascensos en la Reserva
A.- De los Oficiales.
ARTICULO 152° Los nombramientos y ascensos de los oficiales de reserva serán decretados por el Presidente de la República a proposición de la Dirección General y previa aprobación de la Institución a que pertenece el reservista.
En los casos de oficiales llamados al servicio activo, sus ascensos serán cursados por la Dirección del Personal respectiva, siguiéndose el mismo procedimiento que para el personal de planta de las Fuerzas Armadas, e informando de ello a la Dirección General.
ARTICULO 153° Los oficiales subalternos de reserva, de cualquier proveniencia, podrán ascender solamente hasta el grado de Mayor de Ejército o grados equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea.
ARTICULO 154° Los oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan obtenido su retiro con el grado de Mayor en el Ejército o grados equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea podrán ser ascendidos al grado superior.
ARTICULO 155° Los requisitos para ascensos de los oficiales de reserva, incluyendo aquellos llamados al servicio activo, serán los que se indican para cada Institución en los Anexos N°s. 9., 10. y 11.; además de los siguientes de carácter general:
a) Estar en posesión del grado inmediatamente anterior al que solicita ascender.
b) Estar adscrito a un centro de reservistas, exceptuándose los que se encuentren llamados al servicio activo.
c) Informe del Comandante de la Unidad Base de Movilización en que se acredite que posee las condiciones profesionales, morales y de confiabilidad para desempeño en el grado superior. Se exceptúan los oficiales llamados al servicio activo, quienes estarán sujetos a idénticas exigencias de calificación que los oficiales de la planta.
d) Informe favorable de la Dirección del Personal, para los reservistas provenientes de la planta.
e) En el caso de los ex alumnos de las Escuelas Matrices y oficiales de reserva provenientes de la planta, será requisito indispensable para ascender que la totalidad de la promoción respectiva haya alcanzado el grado que el reservista solicita.
ARTICULO 156° En casos excepcionales y a proposición del respectivo Comandante en Jefe podrá concederse el ascenso al grado de Coronel en el Ejército y sus equivalencias en la Armada y Fuerza Aérea, cumpliéndose copulativamente los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el retiro en el grado de Teniente Coronel o sus equivalentes.
b) Que a la fecha de su retiro tenga todos los requisitos cumplidos para el ascenso.
c) Que se encuentre llamado al servicio activo.
d) Haber participado en un hecho destacado, calificado por el Comandante en Jefe Institucional y que el hecho hubiere ocurrido durante cualquier caso de emergencia; o que el cargo al que sea asignado requiera el status de Oficial Superior.
Artículo Nº 157.- Los reservistas con valer militar podrán optar al grado de Subteniente de Reserva siempre que obtenga un título universitario de los contemplados en el Anexo Nº 8. o que posean otros títulos o conocimientos de nivel superior de utilidad para las Instituciones de las Fuerzas Armadas, calificados como tales por los respectivos Comandantes en Jefe.
Artículo Nº 158.- Excepcionalmente los reservistas sin instrucción militar que estén en posesión de un título universitario de los establecidos en el Anexo Nº 8., o que posean otros títulos o conocimientos especializados de nivel superior de utilidad para las Instituciones de las Fuerzas Armadas, calificados como tales por el respectivo Comandante en Jefe, podrán ser nombrados Subtenientes de Reserva en la especialidad que posean, previa aprobación de un curso militar profesional que les otorgue vale militar.
B.- Del Cuadro Permanente y Gente de Mar.
ARTICULO 159° Los ascensos del personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar serán resueltos por la Dirección General, previa aprobación de la Institución a que pertenece el reservista.
Respecto al personal llamado al servicio activo, sus ascensos serán cursados por la Dirección del Personal respectiva, siguiéndose el mismo procedimiento que para el personal de planta, e informando de ello a la Dirección General.
ARTICULO 160° El Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar de reserva de cualquier procedencia podrá ascender hasta el grado de Suboficial.
ARTICULO 161°Los requisitos para ascenso del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, incluyendo aquellos llamados al servicio activo, serán los que se indican para cada Institución en los Anexos N°s. 12, 13 y 14; además de los siguientes de carácter general:
a) Estar en posesión del grado inmediatamente anterior al que solicita ascender.
b) Estar adscrito a un centro de reservistas, exceptuándose los que se encuentran llamados al servicio activo.
c) Informe del Comandante del Centro de Reservistas, en que se acredite que posee las condiciones profesionales, morales y de confiabilidad para desempeño en el grado superior. Se exceptúa al personal llamado al servicio activo, quien estará sujeto a idénticas exigencias de calificación que sus similares de la planta.
d) Informe favorable de la Dirección del Personal para los reservistas provenientes de la planta.
e) En el caso de los ex alumnos de la Escuelas Matrices y personal de reserva proveniente de la planta, será requisito indispensable para ascender que la totalidad de la promoción respectiva haya alcanzado el grado que el reservista solicita.
ARTICULO 162° En casos excepcionales y por decreto supremo, a proposición del respectivo Comandante en Jefe, podrá concederse ascensos al grado de Suboficial Mayor, cumpliéndose copulativamente los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el retiro en el grado de Suboficial y encontrarse llamado al servicio activo.
b) Que a la fecha de su retiro tenga todos los requisitos cumplidos para el ascenso.
c) Haber participado en un hecho destacado, calificado por el Comandante en Jefe Institucional, y que el hecho hubiera ocurrido durante cualquier caso de emergencia; o el cargo al que sea asignado requiera el status de Suboficial Mayor.
ARTICULO 163° Excepcionalmente, los reservistas sin instrucción militar que posean títulos o conocimientos especializados de utilidad para las Instituciones de las Fuerzas Armadas, calificados como tales por el respectivo Director del Personal, podrán obtener valer militar y grado, previa aprobación de un curso militar profesional.
C.- Disposiciones comunes.
ARTICULO 164° Las solicitudes para optar a los ascensos en la reserva serán presentadas en el centro de reservistas en que el solicitante se encuentre adscrito, conforme al Anexo N° 7, con excepción del personal llamado al servicio activo.
El Comandante del centro de reservistas elevará la solicitud con todos los antecedentes necesarios a la Dirección del Personal institucional, la que, con su opinión, remitirá el expediente a la Dirección General para que, en caso de aceptar el ascenso, proponga el decreto supremo o dicte la resolución respectiva, según corresponda.
ARTICULO 165° Las Direcciones de Instrucción institucionales establecerán las materias de los Cursos de Instrucción, Reentrenamiento o Doctrinamiento, que se exigen como requisitos de ascenso para los Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar de la reserva.
ARTICULO 166° Las especialidades para los Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar de la reserva serán otorgadas por los Comandantes en Jefe Institucionales, conforme a las exigencias que cada Institución establezca. Estas especialidades serán comunicadas a la Dirección General, dentro de los quince días de su otorgamiento, indicando nombres y apellidos, grado, escalafón y especialidad.
ARTICULO 167° El personal de la reserva puede sobrepasar los límites de las edades señaladas para los ascensos en los anexos correspondientes, siempre que reúna las condiciones físicas e intelectuales para desempeñarse en las funciones de su grado, calificadas por el respectivo centro de reservistas.
ARTICULO 168° El personal de las Fuerzas Armadas que obtenga su baja o licenciamiento del servicio activo por inutilidad física de cualquier grado, no podrá axcender en la reserva y formará parte de la reserva con el último grado alcanzado en servicio activo.
Artículo Nº 169.- No obstante cumplir los requisitos que contempla el presente reglamento, el Director General podrá denegar ascensos sin expresión de causa, cuando estime que el reservista no reúna integralmente las condiciones necesarias para el grado superior.
Asimismo el Director General podrá diferir el trámite de determinados ascensos por los períodos que estime conveniente, aun cuando los postulantes cumplan todos sus requisitos, por razones de interés institucional respecto al óptimo aprovechamiento de los reservistas en determinados grados jerárquicos.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable al personal de reserva llamado al servicio activo.
CAPITULO IV
Escalafones Especiales de Reserva
ARTICULO 170° Los Escalafones Especiales de Reserva se organizarán en cada Institución en especialidades determinadas que sean útiles para las Instituciones, aun cuando estos Escalafones no existan en la planta de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 171° Además de los escalafones contemplados en el presente reglamento, las instituciones podrán proponer la creación de otros Escalafones Expeciales de Reserva de acuerdo a sus necesidades a través de la Dirección General, para su aprobación por Orden Ministerial.
ARTICULO 172° El personal que postule a estos escalafones deberá poseer salud compatible con el servicio, acreditada por el Servicio de Sanidad de la respectiva Institución.
A.- Escalafones de Enfermeras de Guerra del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
ARTICULO 173° Este personal formará parte de la reserva de Sanidad de la respectiva Institución e investirá los grados de Subteniente a Mayor o sus equivalentes, de acuerdo a las necesidades de cada Institución.
ARTICULO 174° Los requisitos para ser nombradoDTO 75, DEFENSA
Art. único d)
D.O. 18.05.1982 Subteniente en este escalafón serán los siguientes:
Art. único d)
D.O. 18.05.1982 Subteniente en este escalafón serán los siguientes:
- Ser chilena mayor de veintiún años y menor de treinta años de edad.
- Estar en posesión del título de Enfermera Universitaria o de la Cruz Roja, de acuerdo a las exigencias institucionales.
- Haber sido aprobada en un curso especial de instrucción profesional para enfermeras del Ejército, Armada o Fuerza Aérea respectivamente, de acuerdo a las normas de la respectiva Institución.
Los requisitos para los ascensos del personal que forme estos Escalafones son los establecidos en el presente reglamento, en los Anexos N°s. 15., 16. y 17.
B.- Escalafón Especial de Reserva Aérea Femenina.
ARTICULO 175° El Escalafón Especial de Reserva Aérea Femenina, Rama del Aire de la Fuerza Aérea, estará integrado por mujeres provenientes de la Aviación Civil que posean licencias de pilotos que otorga la Dirección de Aeronáutica. Este personal investirá los grados de Subteniente a Capitán de Bandada.
ARTICULO 176° Los requisitos para ingresar a este escalafón con el grado de Subteniente son los siguientes:
- Ser chilena mayor de veintiún años y menor de cuarenta y cinco años de edad.
- Poseer licencia secundaria.
- Poseer licencia de piloto privado vigente, otorgada por la Dirección de Aeronáutica.
- Tener como mínimo 100 horas de vuelo certificadas por la Dirección de Aeronáutica.
Los requisitos para los ascensos del personal que forma este escalafón son los establecidos en el presente reglamento en el Anexo N° 18.
C.- Escalafón de Reserva de Aviación de Ejército yDTO 93, DEFENSA
Nº 2 y 3
D.O. 15.07.1981
Nº 2 y 3
D.O. 15.07.1981
Armada.
Artículo 177° Este personal formará parte de la reserva de Aviación, de Ejército y Armada e investirá los grados de Subteniente a Mayor de Ejército, o sus grados equivalentes en la Armada, de acuerdo a las necesidades de la Institución.
Artículo 178° Los requisitos para ser nombradoDTO 93, DEFENSA
Nº 4
D.O. 15.07.1981 Subteniente en este escalafón serán los siguientes:
Nº 4
D.O. 15.07.1981 Subteniente en este escalafón serán los siguientes:
- Tener Valer Militar obtenido en cualquiera de las formas que contempla el presente reglamento.
- Poseer Licencia Secundaria.
- Poseer licencia de piloto privado, o comercial al día y vigente, otorgada por la Dirección de Aeronáutica y calificada por la respectiva Institución.
Los requisitos para el ascenso de este personal son los establecidos en el Anexo N° 19.
D.- Reserva Especial proveniente de la MarinaDTO 93, DEFENSA
Nº 5
D.O. 15.07.1981 Mercante Nacional.
Nº 5
D.O. 15.07.1981 Mercante Nacional.
Artículo 178° A. El personal de la Marina Mercante Nacional, de Nacionalidad Chilena, constituye en su totalidad parte de la Reserva Naval.
Artículo 178° B. En caso de movilización, para losDTO 93, DEFENSA
Nº 5
D.O. 15.07.1981 efectos del mando, los grados de los Oficiales de la Marina Mercante Nacional tendrán las equivalencias que se indican en el Anexo 22.
Nº 5
D.O. 15.07.1981 efectos del mando, los grados de los Oficiales de la Marina Mercante Nacional tendrán las equivalencias que se indican en el Anexo 22.
En la movilización de este personal, el Comandante en Jefe de la Armada dispondrá los mandos y sucesiones de mando que estime convenientes.
TITULO VI
De la Movilización del Potencial Humano
ARTICULO 179° La Movilización del Potencial Humano es el conjunto de actividades y medidas decretadas por el Presidente de la República, destinadas a poner parte o la totalidad de dicho potencial en situación de afrontar adecuadamente cualquier caso de emergencia.
ARTICULO 180° En tiempo de guerra, el Presidente de la República podrá llamar a todas las personas sin distinción de sexo ni límite de edad para ser empleadas en los diversos servicios que requiera el país.
ARTICULO 181° Las personas movilizadas podrán ser llamadas por sexo, clases, especialidades militares, profesiones o actividades afines, y por el período que señale el decreto supremo de movilización.
ARTICULO 182° Los llamados de movilización del potencial humano se harán por decreto supremo propuesto por la Dirección General.
ARTICULO 183° Las personas llamadas en caso de movilización integrarán las Unidades y organismos que determinen las disposiciones respectivas.
ARTICULO 184° El ciudadano movilizado para las Fuerzas Armadas pertenecerá al servicio activo y se denominará "Movilizado Militar". El ciudadano llamado al servicio de la nación se denominará "Movilizado".
ARTICULO 185° A los movilizados militares les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título V., Capítulo II., sobre "Llamado al Servicio Activo del personal de reserva", en su caso, y además las normas aplicables al personal de las Fuerzas Armadas para tiempo de guerra.
ARTICULO 186° Para la preparación y ejecución de la movilización del potencial humano, como asimismo para su desmovilización y otras actividades y medidas relacionadas con esta materia, deberán observarse las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre movilización.
ARTICULO 187° Las personas que no concurrieren a los llamados de movilización serán denunciadas al Juzgado Militar por el Comandante de la Unidad Base de Movilización respectiva, para la aplicación de las penas correspondientes.
TITULO VII
De la penalidad y procedimiento penal
CAPITULO I
De la responsabilidad penal
ARTICULO 188° Los que no se inscribieren en los cantones de reclutamiento dentro de los meses de enero a septiembre inclusive, en el año en que cumplan dieciocho años de edad, serán infractores y sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo, o haciendo su servicio militar obligatorio por el doble del tiempo por el cual fue llamado el contingente de su clase.
ARTICULO 189° Los que no se reinscribieren en cumplimiento a lo ordenado por el Presidente de la República, o no hicieran la declaración militar en las oportunidades que lo determine la Dirección General o faltaren a la verdad al hacerlo, serán sancionados con pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de uno a diez sueldos vitales mensuales.
ARTICULO 190° Los que no cumplan con las presentaciones a que obliga el decreto ley y este reglamento o que no concurran a las citaciones que se les hagan para los efectos de su clasificación y examen médico o no lo hicieren oportunamente, sufrirán la pena de prisión en su grado mínimo o multa de uno a diez sueldos vitales mensuales.
Al que habiendo faltado a la primera citación no compareciere a las siguientes, se le duplicará la pena establecida en el inciso anterior.
ARTICULO 191° Los incluidos en la convocatoria que no se presentaren a reconocer cuartel, serán remisos y sufrirán las penas establecidas en el artículo 188°.
Las personas de la categoría disponibles llamadas a reconocer cuartel en alguna de las Instituciones de las Fuerzas Armadas que no se presentaren, serán consideradas remisas y sufrirán iguales penas.
Las personas de la categoría disponible destinadas a la Defensa Civil que no se presentaren, serán sancionadas con multa de uno a cuatro sueldos vitales mensuales.
ARTICULO 192° Los reservistas que no asitieren a los períodos de instrucción o a los llamados para ejercicios de movilización, serán sancionados con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por dichos llamados por un tiempo que fijará prudencialmente el juez de la causa, atendidas las circunstancias del caso, el que no podrá ser inferior al tiempo por el cual se hizo el llamado, sin exceder del doble. Con todo, si por las características de los llamados no pudiere aplicarse esta pena, los reservistas serán sancionados con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.
Si lo hicieren con retraso, quedarán sujetos a la acción disciplinaria correspondiente, debiendo graduarse la sanción proporcionalmente al número de días que ha durado el retraso.
ARTICULO 193° Los reservistas, sin distinción de sexo ni límite de edad, que sin motivo justificado no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados.
Si sus servicios por sus condiciones y aptitudes fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos, sirviéndoles de abono para el entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.
Si los servicios prestados se consideraren distinguidos por la autoridad superior del organismo donde fue movilizado, esta autoridad o en quien delegue esta facultad podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, proponiendo el decreto correspondiente al Ministerio de Justicia.
ARTICULO 194° Los reservistas que fingieren o se atribuyeren algún grado, título o jerarquía militar del que no estén en posesión legal, serán sancionados con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
ARTICULO 195° Todo el que divulgue, propale o publique indebidamente informaciones o conocimientos recibidos durante el cumplimiento de su deber militar que puedan perjudicar a la seguridad nacional, será sancionado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.
ARTICULO 196° Las personas naturales o los representantes legales de personas jurídicas que no respetaren los derechos de las personas acuarteladas a que se refiere el artículo 29°, sufrirán la pena de prisión en cualquiera de sus grados, sin perjuicio del derecho del afectado para recurrir al tribunal del trabajo que corresponda.
Igual pena sufrirá la persona natural o el representante legal de personas naturales o jurídicas, que maliciosamente infringiere las obligaciones impuestas en el artículo 31°.
ARTICULO 197° Los que no cumplieren la obligación establecida en el artículo 54°, de comunicar el cambio de domicilio, serán castigados con las siguientes penas:
a) Multa de hasta dos sueldos vitales para las personas pertenecientes a la base de conscripción;
b) Multa de hasta cuatro sueldos vitales para las personas de categoría disponibles;
c) Multa de hasta seis sueldos vitales para los reservistas, y
d) Multa de hasta ocho sueldos vitales para los Oficiales y Suboficiales de reserva.
ARTICULO 198° Sufrirán las penas establecidas en las letras c) y d) del artículo 197°, los que no cumplan con las siguientes obligaciones:
a) Pertenecer a un centro de reservistas de acuerdo con el artículo 124°;
b) Comunicar oportunamente al centro de reservistas su cambio de domicilio, de acuerdo con el artículo 126°, y
c) Concurrir a la Unidad de su adscripción o a los puntos de reunión que se les asigne cuando sean citados por el Comandante de la Unidad Base de Movilización, de conformidad con el artículo 135°.
ARTICULO 199° Los Colegios Profesionales que no cumplieren con la obligación de remitir la nómina actualizada a que se refiere el artículo 10°, serán penados con multa de diez a cincuenta sueldos vitales.
ARTICULO 200° Los que nieguen, retarden, falseen o impidan la entrega dentro del plazo, de los informes que se les soliciten con arreglo al artículo 9°, serán penados en cada caso con multa de diez a cincuenta sueldos vitales y de hasta cien sueldos vitales en caso de reincidencia.
ARTICULO 201° Los infractores a que se refiere el artículo 188°, los remisos de que trata el artículo 191°, y los que no concurran a los llamados de movilización según el artículo 193°, serán considerados delincuentes flagrantes para los efectos de su detención por cualquier persona, con el solo fin de ponerlos de inmediato a disposición de la Justicia Militar.
ARTICULO 202° Los hechos punibles contemplados en el decreto ley y este reglamento que, por su naturaleza, pudieran perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren en tiempo de guerra, pudiendo doblarse las penas pecuniarias o aumentarse, en uno o dos grados, las corporales.
ARTICULO 203° Sin perjuicio de las penas pecuniarias que se establece en el decreto ley y en este reglamento, los tribunales militares, a petición de la autoridad militar, y sin forma de juicio, podrán decretar apremios contra el desobediente e imponerle arresto hasta por quince días, pudiendo repetir esta medida hasta obtener el cumplimiento de la obligación infringida.
ARTICULO 204° En los procesos criminales generados por infracción a lo dispuesto en el artículo 195°, referido a la divulgación indebida de informaciones o conocimientos, podrá constituir, a juicio del tribunal, causal de exención o circunstancia atenuante de responsabilidad penal, el hecho de que el infractor por su insuficiente ilustración o por alguna otra causa debidamente acreditada, permita presumir que ha tenido conocimiento imperfecto del alcance de las normas infringidas.
Tratándose de procesos criminales por infracción a otras disposiciones del decreto ley o de este reglamento, las circunstancias antes señaladas serán constitutivas de la atenuante de responsabilidad penal.
El tribunal apreciará en conciencia los hechos constitutivos de la causal eximente o atenuante, en su caso.
ARTICULO 205° Los tribunales podrán conceder a los condenados el beneficio de la remisión condicional de la pena establecida en la ley 7.821, aun determinando condiciones distintas de las establecidas en su artículo 2°, N°s. 2 a 4, que se impondrán por el tribunal de acuerdo con las circunstancias de cada caso.
ARTICULO 206° Las penas privativas de libertad que establece el decreto ley y el presente reglamento serán cumplidas en cuarteles, en establecimientos carcelarios militares, o en establecimientos carcelarios comunes, según corresponda, de acuerdo con las reglas generales.
ARTICULO 207° La referencia a sueldos vitales debe entenderse hecha al sueldo vital mensual de la provincia de Santiago.
CAPITULO II
Del procedimiento
ARTICULO 208° Todas las causas por delitos contemplados en el decreto ley y en el presente reglamento serán de jurisdicción militar, de tiempo de paz o de guerra, según corresponda.
ARTICULO 209° Las denuncias serán interpuestas directamente al Juzgado Militar correspondiente, de acuerdo con el Anexo N° 20.
ARTICULO 210° Sin perjuicio de las facultades que corresponden a las autoridades y personas referidas en los artículos siguientes, el Director General podrá interponer directamente a la Justicia Militar las denuncias que estime procedentes.
ARTICULO 211° Corresponderá a los Oficiales de Reclutamiento denunciar a los autores de los siguientes delitos:
a) Los infractores, según el artículo 188°.
b) Los que no se reinscribieron, según el artículo 189°.
c) Los que no cumplan con las presentaciones, de acuerdo con el artículo 190°.
d) Los remisos, sancionados por el artículo 191°.
e) Los que no respetaren los derechos de las personas acuarteladas, según el artículo 196°.
f) Los que no comunicaren el cambio de domicilio, sancionado en el artículo 197°.
g) Los Colegios Profesionales que no remitan la nómina actualizada, según el artículo 199°.
h) Los que nieguen y retarden los informes, sancionados en el artículo 200°.
ARTICULO 212° Corresponderá a los Comandantes de Unidades Bases de Movilización interponer las denuncias en los siguientes casos:
a) Los reservistas que no asistieren a los períodos de instrucción o a los llamados para ejercicios de movilización, sancionados en el artículo 192°.
b) Los que no concurrieren a los llamados de movilización, según el artículo 193°.
c) Los reservistas que no cumplan las siguientes obligaciones, según el artículo 198°:
(1) Pertenecer a un Centro de Reservistas;
(2) Comunicar oportunamente su cambio de domicilio al Centro de Reservistas, y
(3) Concurrir cuando sean citados.
ARTICULO 213° Corresponderá al Director de la Defensa Civil o a la autoridad que él designe, denunciar a los disponibles que no cumplieren con la obligación de servir en dicha Institución, para la aplicación de la sanción establecida en el inciso 3° del artículo 191°.
ARTICULO 214° Corresponderá a toda autoridad militar interponer las denuncias por los delitos siguientes:
a) Los reservistas que fingieren o se atribuyeren algún grado, título o jerarquía militar, sancionados en el artículo 194°; y
b) Los que divulguen indebidamente informaciones o conocimientos, según el artículo 195°.
ARTICULO 215° Corresponderá a toda persona que esté en conocimiento de algún hecho sancionado por el decreto ley o por el presente reglamento, dar cuenta por escrito a cualquier cantón de reclutamiento o ante cualquier autoridad militar, a fin de interponer la denuncia correspondiente si procediere.
ARTICULO 216° En tiempo de guerra, las causas a que se refieren los artículos anteriores se sustanciarán con arreglo al procedimiento establecido en el Código de Justicia Militar.
En tiempo de paz, los procesos por delitos contemplados en los artículos 188°, 189°, 190°, 191°, 192°, 196°, 197°, 198°, 199° y 200° se sujetarán en su tramitación a las reglas pertinentes del Libro II, del mismo Código, con las siguientes modificaciones:
a) No se instruirá sumario, sirviendo la denuncia de suficiente acusación, y se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 150°, 151°, 153°, 154°, y 155° y siguientes del Código de Justicia Militar;
b) La contestación del inculpado podrá ser verbal y, en este caso, se dejará constancia de ella en acta levantada por el secretario de la Fiscalía;
c) El término de prueba será de cinco días, vencido el cual la causa se elevará al juzgado para su fallo, sin más trámite;
d) Si la denuncia fuere interpuesta por particulares o por autoridad, antes de que se dé traslado de ella al inculpado deberá ser ratificada por el respectivo Oficial de Reclutamiento o por la autoridad que determine la Dirección General para casos especiales;
e) La denuncia del Oficial de Reclutamiento no contradicha por otros antecedentes servirá de prueba suficiente para fundamentar una condena, y
f) No procederá la acumulación de autos.
ARTICULO 217° El recurso de apelación procederá sólo contra las sentencias definitivas de primera instancia y contra las resoluciones que denieguen la libertad provisional.
TITULO VIII
De los derechos de reclutamiento
ARTICULO 218° Las solicitudes relacionadas con el decreto ley y con este reglamento estarán afectas a derechos de reclutamiento, cuyas tasas no podrán exceder de un treinta por ciento de una unidad tributaria mensual.
En los meses de enero y julio de cada año se establecerán, dentro del límite señalado, las tasas de dichos derechos, las que serán fijadas por decreto supremo y regirán desde su publicación en el "Diario Oficial".
Artículo N 219.- El total del rendimiento de los derechos y multas establecidas en el decreto ley y en el presente reglamento constituir ingresos propios de la Dirección General que percibir directamente y administrar sin intervención del Servicio de Tesorera.
La Dirección General recaudar estos ingresos, ya sea mediante el valor de estampillas de reclutamiento o por máquinas registradoras.
La Casa de Moneda imprimir los sellos o estampillas que requiera la Dirección General para el cobro de estos derechos y multas.
ARTICULO 220° Los ingresos propios que perciba la Dirección General por concepto de derechos y multas se depositarán periódicamente en una Cuenta Corriente Fiscal Subsidiaria, y se traspasarán a las Cuentas Corrientes de los Subtítulos de gastos, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 221° En el mes de enero de cada año la Dirección General deberá hacer una estimación del total de los recursos que se percibirán en el transcurso del año, y propondrá el decreto respectivo para el aumento de los ingresos y gastos aprobados en la Ley de Presupuesto, en la cantidad de recursos propios que se perciban en el año.
ARTICULO 222° La Dirección General podrá eximir del pago de todo o parte de los derechos que establece el decreto ley y el presente reglamento, en casos calificados.
ARTICULO 223° El pago de multas que establece el decreto ley y el presente reglamento se hará igual que los derechos de reclutamiento.
Artículos transitorios
ARTICULO 1° Derógase el DN.L-335 Reglamento Complementario de la ley 11.170, aprobado por decreto Subguerra 4.200, de 30 de diciembre de 1955, y toda otra disposición reglamentaria contraria al presente reglamento.
ARTICULO 2° Los Oficiales de reserva naval provenientes de la Marina Mercante Nacional, podrán solicitar el nombramiento o ascenso en la reserva al grado equivalente al último título obtenido en la Marina Mercante, de acuerdo con el Anexo N° 7., siempre que haya ascendido su promoción en servicio activo en la Armada.
Este derecho podrá impetrarse por una sola vez y dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación del presente reglamento.
ARTICULO 3° Las obligaciones que establece el decreto ley y el presente reglamento se aplicarán a la mujer en la oportunidad y con las modalidades que se dispongan por decreto supremo.
El servicio militar femenino se hará a requerimiento de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a sus necesidades y en la forma que establezca el respectivo decreto de convocatoria.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Reservado del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Raúl Benavides.
ANEXO Nº 1
RELACION DE CANTONES POR REGIONES
Nº Cantón Provincia Comunas Sede Observaciones
I.- REGION DE TARAPACA
1 ARICA ARICA Arica Arica
General
Lagos
Putre
Belén
Codpa
2 PISAGUA IQUIQUE Piragua Iquique Anexado
C. 3.
Iquique
3 IQUIQUE IQUIQUE Iquique Iquique
Pozo
Almonte
Pica
Lagunas
Huara
Chiapa
Camiña
Los Cón-
dores
II.- REGION DE ANTOFAGASTA
4 TOCOPILLA TOCOPILLA Tocopi-
lla Tocopilla
Toco
5 CALAMA EL LOA Calama Calama
6 ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA Antofa- Antofa-
gasta gasta
Aguas Blancas
Mejillones
Sierra Gorda
7 TALTAL ANTOFAGASTA Taltal Taltal
Catalina
III.- REGION DE ATACAMA
8 CHAÑARAL CHAÑARAL Chañaral Copiapó Anexado
Diego de C. 9
Almagro Copiapó
9 COPIAPO COPIAPO Copiapó Copiapó
Caldera
Tierra
Amarilla
10 VALLENAR HUASCO Vallenar Vallenar
11 FREIRINA HUASCO Freirina Vallenar Anexado
Huasco C. 10
Vallenar
IV.- REGION DE COQUIMBO
13 LA SERENA ELQUI La Sere-
na La Serena
La Higue-
ra
14 VICUÑA ELQUI Vicuña Vicuña
Paihuano
15 COQUIMBO ELQUI Coquimbo La Sere-
Andaco- na Anexado
llo C. 13 La
Serena
16 OVALLE LIMARI Ovalle Ovalle
Monte
Patria
Punitaqui
Samo Alto
17 COMBARBALA LIMARI Combar- Combar-
balá bala
18 ILLAPEL CHOAPA Illapel Illapel
Mincha
Salamanca
Los Vilos
V.- REGION DE VALPARAISO
12 ISLA DE ISLA DE Isla de Isla de
PASCUA PASCUA Pascua Pascua
19 LA LIGUA PETORCA La Ligua La Ligua
Petorca
Cabildo
Papudo
Zapallar
20 SAN FELIPE SAN FELIPE San Fe- San Fe-
lipe lipe
Putaendo
Panquehue
Catemu
Santa
María
21 LOS ANDES LOS ANDES Los An- Los Andes
des
Calle
Larga
Rincona-
da
San Es-
Teban
22 QUILLOTA QUILLOTA Quillota Quillota
Nogales
Hijuelas
Calera
Llay-Llay
La Cruz
Puchuncaví
Limache
Olmué
23 VALPARAISO VALPARAISO Valpa- Valparaíso
raíso
24 VIÑA DEL VIÑA DEL Viña del Viña del Mar
MAR MAR Mar
Quintero
Quilpue
Casablanca
Algarrobo
El Quisco
Villa Ale-
Mana
32 SAN ANTONIO SAN ANTONIO San An- San Antonio
tonio
Cartagena
Navidad
Santo Do-
mingo
El Tabo
REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO
25 SANTIAGO SANTIAGO Conchalí Santiago
Quinta
Normal
Renca
Quilicura
Tiltil
Colina
Lampa
Pudahuel
Curacaví
26 SANTIAGO SANTIAGO Santiago Santiago
Maipú
27 SANTIAGO SANTIAGO Provi- Santiago
dencia
Ñuñoa
Las Condes
La Florida
La Reina
28 SAN MIGUEL SANTIAGO San Mi- Santiago
guel
La Cisterna
La Granja
29 PUENTE ALTO SANTIAGO Puente Puente Alto
Alto
San José
de Maipo
Pirque
30 TALAGANTE SANTIAGO Talagan- Talangante
te
Peñaflor
Isla Maipo
31 MELIPILLA SANTIAGO Melipi- Melipilla
lla
María
Pinto
Alhué
San Pedro
El Monte
33 SAN BERNAR- SANTIAGO San Ber- San Ber-
nardo nardo
Calera
de Tango
34 BUIN SANTIAGO Buin San Ber- Anexado
Paine nardo C. 33 San
Bernardo
VI.- REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
36 RANCAGUA CACHAPOAL Rancagua Rancagua
Machalí
Graneros
Mostazal
Doñihue
Coltauco
37 PEUMO CACHAPOAL Peumo San Vi- Anexado
Las Ca- cente C. 38 San
bras Vicente
38 SAN VICENTE CACHAPOAL San Vi- San Vicente
cente
Pichidegua
39 RENGO CACHAPOAL Rengo Rengo
Requinta
Olivar
Malloa
Quinta de
Tilcoco
Coínco
40 SANTA CRUZ COLCHAGUA Santa Santa Cruz
Cruz
Lolol
Chépica
Pumanque
Paredones
Palmilla
Rosario
Pichilemu
Marchigüe
La Estrella
Peralillo
41 SAN FERNAN- COLCHAGUA San Fer- San Fernando
DO nando
Chimbarongo
Nancagua
Placilla
VII.- REGION DEL MAULE
42 CURICO CURICO Curicó Curicó
Romeral
Teno
Rauco
43 LICANTEN CURICO Licantén Licantén
Hualañé
Vichuquén
44 TALCA TALCA Talca Talca
San Clemente
Pelarlo
Río Claro
Pencahue
Maule
45 MOLINA CURICO Molina Anexado
Vald. de C. 42
Lontué Curicó
46 CUREPTO TALCA Curepto Licantén Anexado
C. 43
Licantén
47 CONSTITUCION TALCA Consti- Constitución
tución
Empedrado
48 CHANCO LINARES Chanco Cauque- Anexado
quenes C. 49
Cauquenes
49 CAUQUENES LINARES Cauque- Cauquenes
quenes
50 SAN JAVIER TALCA San Ja- San Javier
viernes
Villa
Alegre
51 LINARES LINARES Linares Linares
Yerbas
Buenas
Colbún
Longaví
52 PARRAL LINARES Parral Parral
Retiro
VIII.- REGION DEL BIO-BIO
53 QUIRIHUE ÑUBLE Quirihue Quirihue
Portezuelo
Ninhue
Cobquecura
54 SAN CARLOS ÑUBLE San Car- San Carlos
los
San Fabián
Ñiquén
San Nicolás
55 CHILLAN ÑUBLE Chillán Chillán
Coihueco
Pinto
56 BULNES ÑUBLE Bulnes Bulnes
San Ignacio
Quillón
57 YUNGAY ÑUBLE Yungay Yungay
Pemuco
El Carmen
Tucapel
59 TOME CONCEPCION Tomé Tomé
Coelemu
Ranquil
60 TALCAHUANO CONCEPCION Talca- Talcahuano
huano
61 TALCAHUANO CONCEPCION Concep- Concepción
ción
Penco
Florida
Hualqui
62 CORONEL CONCEPCION Coronel Coronel
Lota
Santa Juana
63 YUMBEL BIO-BIO Yumbel Yumbel
Cabrero
San Rosendo
64 ARAUCO ARAUCO Arauco Carampangue
Curanilahue
65 LEBU ARAUCO Lebu Lebu
Los Alamos
66 CAÑETE ARAUCO Cañete Lebu Anexado
Contulmo C. 65
Lebu
67 LOS ANGELES BIO-BIO Los An- Los Angeles
geles
Santa Bárbara
Laja
Quilleco
68 NACIMIENTO BIO-BIO Naci- Los An- Anexado
miento geles C. 67
Negrete Los
Angeles
69 MULCHEN BIO-BIO Mulchén Mulchén
Quillaco
IX.- REGION DE LA ARAUCANIA
70 ANGOL MALLECO Algol Algol
Purén
Los Sauces
Renaico
71 COLLIPULLI MALLECO Colli- Algol Anexado
pulli C. 70
Ercilla Algol
72 TRAIGUEN MALLECO Traiguén Traiguén
Lumaco
73 VICTORIA MALLECO Victoria Victoria
74 CURACAUTIN MALLECO Curacau- Curacautín
tín
Lonquimay
75 LAUTARO CAUTIN Lautaro Lautaro
Galvarino
Perquenco
76 NUEVA IMPE- CAUTIN Nueva Nueva Imperial
RIAL Imperial
Carahue
Saavedra
77 TEMUCO CAUTIN Temuco Temuco
Cunco
Freire
Vilcún
78 PITRUFQUEN CAUTIN Pitruf- Pitrufquén
quén
Toltén
Gorbea
79 LONCOCHE CAUTIN Loncoche Loncoche
Villarrica
Pucón
X.- REGION DE LOS LAGOS
80 PANGUIPULLI VALDIVIA Pangui- Valdivia Anexado
pulli C. 81
Valdivia
81 VALDIVIA VALDIVIA Valdivia Valdivia
Corral
Los Lagos
Mariquina
Lanco
Futrono
82 LA UNION VALDIVIA La Unión La Unión
Paillaco
83 RIO BUENO VALDIVIA Río La Unión Anexado
Bueno C. 82
Lago Ranco La Unión
84 OSORNO OSORNO Osorno Osorno
San Pablo
Puerto Octal
85 RIO NEGRO OSORNO Río Ne- Río Negro
gro
Purranque
86 PUERTO VARAS LLANQUIHUE Puerto Puerto Anexado
Varas Montt C. 88
Fresia Pt. Montt
Frutillar
87 MAULLIN LLANQUIHUE Maullín Maullín
Los Muermos
88 PUERTO LLANQUIHUE Puerto Puerto Montt
MONTT Montt
Cochamó
89 CALBUCO LLANQUIHUE Calbuco Calbuco
90 ANCUD CHILOE Ancud Ancud
Dalcahue
Quemchi
91 CASTRO CHILOE Castro Castro
Chonchi
Quellén
Quellón
Puqueldón
92 ACHAO CHILOE Achao Castro Anexado
Curaco de C. 91
Vélez Castro
93 A CHAITEN CHILOE Chaitén Chaitén
Futaleufú
94 B PALENA CHILOE Palena Palena
Corcovado
XI.- REGION DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO
94 AYSEN AYSEN Aysen Coyhai- Anexado
Cisnes que C. 95
Coyhaique
95 COYHAIQUE AYSEN Coyhai- Coyhaique
que
Río Ibáñez
96 CHILE CHICO GRAL. CARRE- Chile Coyhai- Anexado
RA Chico que C. 95
Coyhaique
XII.- REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA
97 PUERTO NATALES ULTIMA Puerto Puerto
ESPERAN- Natales Natales
ZA Cerro
Castillo
98 PUNTA ARENAS MAGALLENES Magalla- Punta Arenas
nes
Río Verde
Morro Chico
San Gregorio
99 PORVENIR TIERRA DEL Porvenir Punta Anexado
FUEGO Primave- Arenas C. 98
ra Pta.
Bahía Inútil Arenas
ANEXO Nº 2
SOLICITUD DE CAMBIO DE ESCALAFON
EN LA RESERVA
FECHA.................
A LA
DIRECCION GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y
MOVILIZACION DE LAS FF.AA.
NOMBRE:
GRADO:
ESCALAFON:
UNIDAD Y AÑO EN QUE HIZO EL SERVICIO MILITAR:
ESTADO CIVIL: R.U.N.:
DOMICILIO: Calle y Nº:
CIUDAD: Teléfono:
Al Sr. Director General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas expone y solicita:
Que por D.S. Nº: de fecha:
B/O Nº: pág.: de fecha: obtuvo
su retiro de la Institución - Nombramiento en la
Reserva - Ascenso en la Reserva - (Tarjar lo que no
corresponda).
Que posee profesión, título, especialidad o
conocimientos de , que hacen más
conveniente su desempeño en el Escalafón de:
Que desea obtener su cambio de Escalafón de
al de
POR TANTO:
Solicita a US. tenga a bien disponer se acceda al citado Cambio de Escalafón.
Acompaña los siguientes documentos:
1.- Certificado de Situación Militar.
2.- Título o certificado de la profesión, especialidad o conocimientos adquiridos con que acredita un mejor desempeño en el Escalafón que indica.
FIRMA
Derechos Reclut.
S/Tasa vigente
NOTA: Esta solicitud deberá ser presentada en el
Centro de Reservistas de la Unidad Base de
Movilización y tramitada par informe a través de
la Dirección del Personal respectiva.
Reverso del Anexo Nº 2.
I.- OPINION DEL COMANDANTE DE LA U.B.M.
II.- INFORME DE LA DIRECCION DEL PERSONAL.
III.- RESOLUCION DE LA DIRECCIOIN GENERAL DE
RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS.
ANEXO Nº 3
SOLICITUD DE CAMBIO DE INSTITUCION
EN LA RESERVA
FECHA.................
A LA
DIRECCION GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y
MOVILIZACION DE LAS FF.AA.
NOMBRE:
GRADO:
ESCALAFON:
UNIDAD Y AÑO EN QUE HIZO EL SERVICIO MILITAR:
ESTADO CIVIL: R.U.N.:
DOMICILIO: Calle y Nº:
CIUDAD: Teléfono:
Al Sr. Director General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas expone y solicita:
Que por D.S. Nº: de fecha:
B/O Nº: Pág.: de fecha:
obtuvo su retiro de la Institución - Nombramiento en
la Reserva - Ascenso en la Reserva - (tarjar lo que
no corresponda).
Que posee profesión, título, especialidad o
conocimientos de , que hacen más
conveniente su cambio a:
Que desea obtener el cambio de Institución de
a
POR TANTO:
Solicita a US. tenga a bien acceder al citado cambio de Institución.
Acompaña los siguientes documentos:
1.- Certificado de Situación Militar.
2.- Título o certificado de la profesión, especialidad o conocimientos adquiridos con que se acredita un mejor desempeño en la Institución que indica.
FIRMA
Derechos Reclut.
S/Tasa vigente
NOTA: Esta solicitud deberá ser presentada al Centro de Reservistas en que se encuentra adscrito y tramitada con el informe del Comandante de la Unidad Base de Movilización a la DGRM. FF.AA.
Reverso del Anexo Nº 3.
INFORME DEL COMANDANTE DE LA UNIDAD DE MOVILIZACION.
ANEXO Nº 4
CANTON:
CENTRO DE RESERVISTAS
DECLARACION MILITAR
1.-
Apellido paterno Materno Nombres
2.- MATRICULA MILITAR DE PAZ:
3.- RUN 4.- ESTADO CIVIL:
5.- FECHA DE NACIMIENTO 6.- LUGAR
7.- DOMICILIO ACTUAL: Calle y Nº
Teléfono: Ciudad o pueblo:
Región: Provincia:
8.- SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO:
a) Unidad en que lo hizo:
b) Forma como lo cumplió (Conscripción Ordinaria - Cursos Especiales - Prestación de Servicio -
Escuelas Matrices)
c) Grado con que fue licenciado:
d) Grado actual en la reserva:
9.- NO HIZO EL SERVICIO MILITAR (Indicar causa):
10.- PROFESION U OFICIO:
11.- TITULO DE: 12.- OTORGADO POR:
13.- ESTUDIOS QUE POSEE A LA FECHA:
14.- ACTIVIDAD ACTUAL
15.- EMPRESA U ORGANISMO EN QUE TRABAJA:
a) Nombre:
b) Dirección:
c) Teléfono:
16.- SI DIO CUMPLIMIENTO A ALGUN DECRETO SUPREMO DE REINSCRIPCION, INDIQUE UNIDAD U ORGANISMO QUE LO
REINSCRIBIO:
17.- LUGAR Y FECHA:
18.- 19.-
NOTA: 18.- Firma del Reservista que declara.
19.- Nombre completo y firma del funcionario que verifica la declaración.
MEMBRETE DE LA UNIDAD
BASE DE MOVILIZACION
ANEXO Nº 5
FECHA:
CITACION AL RESERVISTA Nº
En virtud a las atribuciones contenidas en el artículo 47 del D.L. Nº 2.306, de 1978, citase al ciudadano:
domiciliado en:
- cumplir un período de Instrucción Post Militar
a
- participar en un ejercicio desde hasta
en la unidad que se indica:
La presentación será el día a las
horas, en:
Comandante de la Unidad
NOTA: El decreto ley Nº 2.306, de 1978, que "dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas", establece:
Art. 16. Toda persona acuartelada para hacer el
servicio militar obligatorio o que sea
llamada al servicio activo o movilizada
de acuerdo con las disposiciones de
este decreto ley, retendrá los derechos
inherentes a su función, empleo o
trabajo, incluida la antigüedad para el
ascenso, como si continuara en su
desempeño.
Art. 47. Los reservistas aptos para el servicio,
con instrucción militar o sin ella,
quedan sujetos a la obligación de
concurrir al Centro de Reservistas de
su adscripción o a los puntos de
reunión que se les asignen; cuando sean
citados por el Jefe del Centro de
Reservistas respectivo, para efectuar
sesiones o períodos de instrucción; sin
remuneración alguna, por lapsos no
superiores a treinta días, continuos o
fraccionados, cada año.
- Las personas que no cumplieren con
las disposiciones legales
precedentes, serán sancionadas con
las penas contempladas en los artículos
76 y 84 el citado decreto ley.
Art. 78. Las personas naturales o los
representantes legales de personas
jurídicas que no respetaren los
derechos a que se refiere el artículo
16, sufrirán la pena de prisión en
cualquiera de sus grados, sin perjuicio
del derecho del afectado para recurrir
al tribunal del trabajo que
corresponda.
Igual pena sufrirá la persona natural o
el representante legal de personas
naturales o jurídicas que
maliciosamente infringiere las
obligaciones impuestas en el artículo
23.
Tomé conocimiento de la citación Nº para el día
a las horas, en
GRADO Y NOMBRE:
FECHA HORA
Firma del Reservista
ANEXO Nº 6
FECHA:
SOLICITUD DE LLAMADO VOLUNTARIO
AL SERVICIO ACTIVO
INSTITUCION:
A LA
DIRECCION GENERAL DE RECLUTAMIENTO
Y MOVILIZACION DE LAS FF.AA.
NOMBRE:
GRADO: ESCALAFON:
ESTADO CIVIL: RUN.:
DOMICILIO: Calle y Nº:
Ciudad: Teléfono:
Al señor Director General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas expone y solicita:
Que desea ser llamado al Servicio Activo con fines de instrucción - Cumplir requisitos para el ascenso - Para desempeño profesional en su Institución en (Unidad o Repartición):
desde: hasta: (fecha de término o
indefinido)
Antecedentes:
1.- Actividad actual:
2.- Nombre de la Empresa u Organismo en que trabaja:
Dirección:
Casilla: Teléfono:
3.- Empleadores que ha tenido los últimos 10 años y
funciones que ha desempeñado:
4.- Unidad y año en que hizo el Servicio Militar:
5.- Matrícula Militar de Paz:
6.- Grado con que se acogió a retiro: D.S. Nº
de fecha: B/O. Nº de fecha
Pág.:
7.- Total de tiempo servido en la Institución:
8.- Ultimo grado alcanzado en la Reserva: D.S. Nº
de fecha B/O Nº de fecha
Pág.:
9.- Monto de la pensión que percibe actualmente:
10.-
Firma
Derechos Reclut.
S/Tasa vigente
NOTA: Esta solicitud debe ser presentada en el Centro de Reservistas de su adscripción y tramitada a través de la Dirección del Personal de la respectiva Institución a la DGRM. FF.AA.
ANEXO Nº 7
SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO O ASCENSO
EN LA RESERVA.
A LA
DIRECCION GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE
LAS FF.AA.
NOMBRE:
GRADO: INSTITUCION:
ESCALAFON: ESPECIALIDAD:
UNIDAD Y AÑO EN QUE HIZO EL SERVICIO MILITAR:
Al Sr. Director General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas expone y solita:
Que por D.S. Nº: de B/O. Nº
de fecha obtuvo su retiro de la
Institución
Nombramiento en la Reserva - Ascenso en la Reserva (Tarjar lo que no corresponda).
Que de acuerdo con las disposiciones vigentes tiene derecho a que se le conceda el grado de
POR TANTO:
Solicito a US. tenga a bien disponer se efectúen los trámites necesarios para obtener el citado nombramiento.
Se acompañan para el título respectivo las estampillas de Derechos de Reclutamiento según tasa vigente:
ANTECEDENTES REQUERIDOS:
1.- Certificado de Situación Militar.
2.- Fotografía tamaño carnet con número Cédula
Identidad.
3.- Certificado de requisitos.
4.- Certificado Médico (Física y Psíquicamente apto).
5.- Fecha último ascenso:
6.- Fecha de nacimiento:
7.- Estado Civil:
8.- RUN:
9.- Actividad actual
10.- Domicilio: Calle y Nº:
Ciudad: Teléfono:
FECHA:
Derechos Reclut.
S/Tasa vigente
NOTA: Esta solicitud deberá ser presentada en el Centro de Reservistas de su adscripción y tramitada a través de la Dirección del Personal de la respectiva Institución a la DGRM. FF.AA.
ANEXO N° 8
PROFESIONES DE NIVEL UNIVERSITARIO DE UTILIDAD PARA
LAS INSTITUCIONES DE LAS FF. AA.
ESCALAFON DE ENCUADRAMIENTO
-------------------------------------------------------
Profesión Ejército
-------------------------------------------------------
Abogado_______________________ | Justicia
Administración de Personal____ | Ayudanía GeneralDTO 93, DEFENSA
Nº 6
a, b, c y e)
D.O. 15.07.1981
Nº 6
a, b, c y e)
D.O. 15.07.1981
Administración Pública________ | No tiene
Administración de Empresas____ | No tiene
Analista Químico______________ | Sanidad o Mat. de
| Guerra
Arquitectura__________________ | Ingenieros
Cartografía___________________ | Ingenieros
Constructor Civil_____________ | Ingenieros o Técnico
Contador Público______________ | Intendencia
Contador Auditor______________ | Intendencia
Educación Parvularia__________ | Serv. Aux. Femenino
Enfermera Universitaria_______ | Enfermera de Guerra
Física Nuclear________________ | Ingeniero o Técnico
Geógrafo______________________ | Ingenieros
Ingeniería Civil______________ | Ingenieros
Ingeniero Comercial___________ | Intendencia
Ingeniería de Transporte______ | Transporte
Ing. de Ejec. en Proc. de la__ |
Inf.__________________________ | Intendencia o Mat.
| Guerra
Ing. de Ejec. en Comp. e |
Informática___________________ | Intendencia o Mat.
| Guerra
Ingeniería Electrónica________ | Telecomunicaciones
Ingeniería Mecánica___________ | Ingenieros
Ingeniería Química____________ | Material de Guerra
Ingeniería Bioquímica_________ | No tiene
Ingeniería de Energía |
Nuclear_______________________ | Material de Guerra
Ing. en Manejo Suelos y Agua__ | Ingenieros
Ingeniería Metalúrgica________ | Material de Guerra
Ingeniería en Electricidad____ | Telecom. o Ingenieros
Ingeniería Industrial_________ | Material de Guerra
Medicina______________________ | Sanidad
Meteorología__________________ | Artillería
Nutrición y Dietética_________ | Sanidad Auxiliar
Odontología___________________ | Sanidad Dental
Periodismo____________________ | Ayudantía General
Química y Farmacia____________ | No tiene
Servicio Social_______________ | Serv. Aux. Fem.
Topógrafo_____________________ | Artillería o
| Ingeniero
Veterinaria___________________ | Veterinaria
-------------------------------------------------------
Armada Fuerza Aérea
-------------------------------------------------------
Justicia | Justicia
No tiene | Técnico
No tiene | Técnico
No tiene | Técnico
No tiene | Técnico
Serv. Construcciones | Ingenieros
No tiene | Técnico
Serv. Construcciones | Técnico
No tiene | Finanzas
Abastecimiento | Finanzas
No tiene | No tiene
Enfermera de Guerra | Enfermera de Guerra
Ingeniero o Técnico | Ingeniero o Técnico
No tiene | Técnico
Ingenieros | Ingenieros
Abastecimiento | Finanzas
No tiene | Ingenieros
No tiene | Técnico
No tiene | Técnico
Ingenieros | Ingenieros
Ingenieros | Ingenieros
Ingenieros | Ingenieros
Ingenieros | No tiene
Ingenieros | Ingenieros
No tiene | Ingenieros
Ingenieros | Ingenieros
Ingenieros | Ingenieros
Ingenieros | Ingenieros
Sanidad | Sanidad
No tiene | Técnico
No tiene | Técnico
Sanidad Dental | Sanidad Dental
Relaciones Públicas | Técnico
Sanidad Q. F. | No tiene
No tiene | Técnico
No tiene | Técnico
No tiene | Técnico
NOTAS:
1.- Los reservistas de la Fuerza Aérea que además de la profesión indicada estén en posesión del título de piloto privado otorgado por la Dirección de Aeronáutica; serán asimilados al Escalafón del Aire, sin perjuicio de prestar servicios en el área que la Institución lo requiera.
2.- Aún cuando existan Escalafones de Encuadramiento,DTO 93, DEFENSA
N º 6 e)
D.O. 15.07.1981 las instituciones podrán no dar curso a solicitudes de nombramientos, en casos determinados, por exceso de personal de reserva en sus Escalafones u otras causales.
N º 6 e)
D.O. 15.07.1981 las instituciones podrán no dar curso a solicitudes de nombramientos, en casos determinados, por exceso de personal de reserva en sus Escalafones u otras causales.
ANEXO Nº 9
REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTOS Y ASCENSOS DE OFICIALES
DE RESERVA DEL EJERCITO
Grado Edad Tiempo en Requisitos Mínimos
Límite el Grado
Nombra-
miento de
Subteniente 30 años 1.- Para los provenientes
del servicio militar y
ex alumnos de la
Escuela Militar:
a.- Poseer el grado de
Suboficial
Aspirante a
Oficial de
Reserva.
b.- Aprobar un Curso
de Instrucción
para formar
Subteniente de
Duración no
inferior a 25
días, según las
normas de la
Institución.
2.- Para profesionales
universitarios no
incluidos en los casos
anteriores:
a.- Poseer un título
universitario de
utilidad para la
Institución.
b.- Tener valer
militar obtenido
en cualquiera de
las formas que
contempla este
Reglamento.
Subteniente
a Teniente 35 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta de la
Institución:
- Realizar
satisfactoriamente,
con posterioridad
a su retiro, un
período de campaña o
cuartel de 25 días
de duración, en
actividades de su
arma o servicio.
2.- Para Oficiales de
otras proveniencias:
- Realizar
satisfactoriamente
un período de
campaña o cuartel
de 25 días de
duración en
actividades de su
arma o servicio por
cada año de
permanencia en su
grado.
Teniente a
Capitán 40 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta de la
Institución:
a.- Que en el momento
de su retiro haya
tenido todos sus
requisitos
cumplidos para el
ascenso.
b.- En caso de no
poseer los
requisitos
anteriores,
cumplir
satisfactoriamente
tres períodos de
campaña o cuartel
como mínimo, de 25
días cada uno,
en actividades de
su arma o
servicio, y en
mandar y dirigir
el terreno la
Unidad
correspondiente en
un ejercicio por
lo menos.
2.- Para el personal de
otras proveniencias:
a.- Realizar
satisfactoriamente
un período de
campaña o cuartel
de 25 días de
duración en
actividades de su
arma o servicio,
por cada año de
permanencia en
su grado.
b.- Mandar y dirigir en
el terreno la
Unidad
correspondiente
a su arma o
instalación de su
servicio en un
ejercicio por lo
menos.
Capitán a
Mayor 48 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta de la
Institución:
a.- Que a la fecha del
retiro de la
Institución, tenga
todos los
requisitos
cumplidos para
el ascenso.
b.- Para el caso de no
poseer el
requisito
anterior, cumplir
satisfactoriamente
tres períodos como
mínimo, de campaña
o cuartel, de 25
días cada uno, en
actividades de su
arma o servicio, y
mandar y dirigir
en el terreno, la
Unidad Fundamental
de su arma o
instalación de su
servicio en un
ejercicio por lo
menos.
2.- Para el personal de
otras proveniencias:
a.- Realizar
satisfactoriamente
un período de
campaña o cuartel,
de duración de 25
días por cada año
de permanencia en
el grado, en
actividades de su
arma o servicio.
b.- Haber mandado o
dirigido en el
terreno la Unidad
Fundamental de su
arma o instalación
de su servicio, en
un ejercicio por
lo menos.
Mayor a
Teniente
Coronel 55 años 5 años Sólo para Oficiales
provenientes de la planta:
a.- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Mayor con
todos los requisitos
cumplidos para el
ascenso o completarlos
durante llamados al
servicio activo.
b.- Para los Oficiales
especialistas en
Estado Mayor o
Ingenieros
Politécnicos
que no tengan los
requisitos cumplidos
para el ascenso en
cuanto a mando de
Unidad, realizar como
mínimo tres períodos
de 15 días cada uno en
actividades
profesionales en
Unidades o
Reparticiones
correspondientes a su
Ocupación Militar
Especializada (OME.).
ANEXO Nº 10
REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTOS Y ASCENSOS DE OFICIALES
DE RESERVA DE LA ARMADA
Grado Edad Tiempo en Requisitos Mínimos
Límite el Grado
Nombramiento
de
Subteniente 30 años - 1.- Para cualquier
proveniencia:
a.- Poseer el grado de
Suboficial
Aspirante a
Oficial de
Reserva Naval.
b.- Aprobar el Curso
de Reentrenamiento
contemplado en el
reglamento
institucional de
requisitos de
ascenso para
oficiales de
reserva.
c.- Que sus
calificaciones
durante el
Curso de
Reentrenamiento lo
recomiende para
su nombramiento.
2.- Para profesionales con
título universitario:
a.- Poseer un título
universitario de
utilidad para la
Institución.
b.- Tener valer
militar obtenido
en cualquiera de
las formas que
contempla este
reglamento.
3.- Para provenientes de
la Marina Mercante
Nacional:
a.- Poseer el título
de Piloto 3º o
Ingeniero 4º o 3º
de la Marina
Mercante Nacional.
b.- Pertenecer al
servicio activo en
la Marina Mercante
Nacional o estar
adscrito a un
Centro de
Reservistas Naval.
Subteniente
a Teniente 35 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta de la
Institución:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Subteniente
con todos los
requisitos cumplidos
para el ascenso, o
bien cumplir las
exigencias que se
indican en el número
2. siguiente.
2.- Para cualquier
proveniencia:
a.- Aprobar el Curso
de Reentrenamiento
contemplado en el
reglamento insti-
tucional de
requisitos de
ascenso para
Oficiales de
Reserva.
b.- Que sus
calificaciones
durante el Curso
de
Reentrenamiento
lo recomienden
para el ascenso.
3.- Para provenientes de
la Marina Mercante
Nacional:
a.- Poseer el título
de Piloto 2º o
Ingeniero 2º de la
Marina Mercante
Nacional.
b.- Pertenecer al
servicio activo de
la Marina Mercante
Nacional, o estar
adscrito a un
Centro de
Reservistas Naval.
Teniente 2º
a Teniente
1º 40 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Teniente 2º
con todos los
requisitos cumplidos
para el ascenso o
bien cumplir las
exigencias que se
indican en el número
2. siguiente:
2.- Para cualquier
proveniencia:
a.- Aprobar el Curso
de Reentrenamiento
contemplado en el
reglamento
institucional de
requisitos de
ascenso para
Oficiales de
Reserva.
b.- Que sus
calificaciones
durante el Curso
de Reentrenamiento
lo recomienden
para el ascenso.
3.- Para provenientes de
la Marina Mercante
Nacional:
a.- Poseer el título
de Piloto 1º o
Ingeniero 1º de la
Marina Mercante
Nacional.
b.- Pertenecer al
servicio activo de
la Marina Mercante
Nacional, o estar
adscrito a un
Centro de
Reservistas Naval.
Teniente 1º
a Cap. De
Corbeta 48 años 5 años 1.- Para provenientes de
la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Teniente 1º
con todos los
requisitos cumplidos
para el ascenso
o bien cumplir
las exigencias
que se indican en el
número 2.
siguientes.
2.- Para cualquier
proveniencia:
a.- Aprobar el Curso
de Reentrenamiento
contemplado en el
reglamento
institucional de
requisitos de
ascenso para
Oficiales de
Reserva.
b.- Que sus
calificaciones
durante el Curso
de Reentrenamiento
lo recomienden
para el ascenso.
3.- Para provenientes de
la Marina Mercante
Nacional:
a.- Poseer el título
de Capitán de Alta
Mar o Ingeniero
Inspector de la
Marina Mercante
Nacional.
b.- Pertenecer al
servicio activo de
la Marina Mercante
Nacional o estar
adscrito a un
Centro de
Reservistas Naval.
Cap. de
Corbeta a Cap.
de Fragata 55 años 5 años 1.- Sólo para Oficiales
provenientes de la
planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Capitán
de Corbeta con
todos los requisitos
cumplidos para el
ascenso o
completarlos durante
llamados al servicio
activo.
ANEXO Nº 11
REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTOS Y ASCENSOS DE OFICIALES
DE RESERVA DE LA FUERZA AREA
Grado Edad Tiempo Requisitos mínimos
límite en el Grado
Nombramiento
de Subtenien-
te 30 años - 1.- Requisitos comunes:
a.- Poseer el grado de
Suboficial
Aspirante a
Oficial de
Reserva.
b.- Tener valer
militar obtenido
en cualquiera de
las formas que
contempla este
reglamento.
c.- Aprobar un Curso
de Doctrinamiento
de 25 días
programado
por la Dirección
General del
Personal.
2.- Para el Escalafón del
Aire:
a.- Poseer título de
Piloto con
licencia otorgada
por la Dirección
de Aeronáutica.
b.- Acreditar un
mínimo de 120
horas de vuelo.
c.- Obtener el título
de "Piloto
Militar" al
aprobar Curso de
Doctrinamiento y
tener resto de
requisitos
cumplidos.
3.- Para otros
escalafones:
- Poseer título
profesional o
técnico de nivel
universitario útil
para la
Institución.
Subteniente
a Teniente 35 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta de la
Institución:
- Que a la fecha de
retiro, tenga todos
los requisitos cum-
plidos para el
ascenso o
completarlos como
Oficial de Reserva.
2.- Para Oficiales de
otras proveniencias:
a.- Requisito común:
- Haber completado
tres llamados al
servicio activo
de 25 días cada
uno durante su
permanencia en
el grado.
b.- Para el Escalafón
del Aire:
- Acreditar un
mínimo de 20
horas anuales y
un mínimo de 120
horas de vuelo
durante su
permanencia en
el grado.
- Mantener su
licencia de
piloto vigente.
Teniente a
Capitán 40 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta de la
Institución:
- Que a la fecha de
retiro tenga todos
los requisitos
cumplidos para el
ascenso o
completarlos como
Oficial de Reserva.
2.- Para Oficiales de
otras proveniencias:
a.- Requisitos
comunes:
- Haber
completado
tres
llamados al
servicio
activo de 25
días cada uno
durante su
permanencia
en el grado.
- Aprobar Curso
de
Informaciones
para Oficiales
de Reserva.
b.- Para el
Escalafón del
Aire:
- Acreditar un
mínimo de 20
horas de vuelo
anuales y 120
horas durante
los 5 años de
permanencia en
el grado.
- Mantener su
licencia de
piloto
vigente.
- Efectuar un
Curso de Vuelo
en algún
material que
designe la
Institución y
que lo
capacite
para cumplir
misiones
operativas
que determine
la
Institución.
c.- Para otros esca-
lafones:
- Presentar un
trabajo
profesional de
acuerdo a su
especialidad
con tema
impuesto por
la Dirección
General del
Personal.
Capitán a
Cdte. Esc. 48 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta de la
Institución:
- Que a la fecha de
retiro tenga todos
los requisitos
cumplidos para el
ascenso o
completarlos como
Oficial de reserva.
2.- Para Oficiales de
otras proveniencias:
a.- Requisitos
comunes:
- Haber completado
tres llamados al
servicio activo
de 25 días cada
uno durante su
permanencia en
el grado.
- Aprobar el Curso
de Informaciones
para Oficiales
de reserva.
b.- Para el Escalafón
del Aire:
- Acreditar un
mínimo de 20
horas de vuelo
anuales y un
mínimo de 120
horas de vuelo
durante los 5
años de
permanencia en
el grado.
- Mantener su
licencia de
piloto vigente.
- Presentar un
trabajo
profesional de
acuerdo a un
tema impuesto
por la Dirección
General de
Personal.
Cdte. Esc.
a Cdte.
Gpo. 55 años 5 años Sólo para Oficiales
provenientes de la planta:
- Haber obtenido el retiro
de la Fuerza Aérea con
el grado de Comandante
de Escuadrilla, con
todos sus requisitos
cumplidos, o comple-
tarlos durante llamados
al servicio activo.
ANEXO Nº 12
REQUISITOS PARA ASCENSOS DEL PERSONAL DEL CUADRO
PERMANENTE DE RESERVA DEL EJERCITO
Grado Edad Tiempo en Requisitos Mínimos
Límite el Grado
De Sold. 2º
a Sold. 1º 25 años 2 años 1.- Para los provenientes
de la planta y ex
alumnos de las
escuelas matrices:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Soldado 2º
con todos los
requisitos cumplidos
para el ascenso, o
bien cumplir con la
exigencia que se
indica en la letra
b) del Nº 2
siguiente.
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
a.- Haber sido
licenciado con
valer militar
b.- Participar
satisfactoriamente
en dos períodos de
instrucción de 25
días cada uno como
combatiente
básico.
De Sold. 1º
a Cabo 2º 30 años 4 años 1.- Para los provenientes
de la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Soldado 1º
con todos los
requisitos cumplidos
para el ascenso, o
bien cumplir con las
exigencias que se
indican en el número
2 siguiente.
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
- Participar
satisfactoriamente
en cuatro períodos
de instrucción de
duración mínima de
25 días cada uno,
como combatiente
especializado
debiendo cumplir un
período de campaña a
lo menos de 15 días.
De Cabo 2º
a Cabo 1º 35 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la Insti-
tución con el grado
de Cabo 2º con todos
los requisitos
cumplidos para el
ascenso, o bien
cumplir con las
exigencias que se
indican en el número
2. siguiente.
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
a.- Aprobar un curso
para cabos 1º de
duración mínima
de 25 días.
b.- Participar
satisfactoriamente
en 4 períodos de
campaña o cuartel,
de 15 días cada
uno, en
actividades de su
arma o servicio y
mandar y dirigir
en el terreno la
unidad de su arma
o servicio, en 2
ejercicios como
mínimo.
De Cabo 1º
a Stgo. 2º 40 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de CB. 1º con
todos los requisitos
cumplidos para el
ascenso, o bien
cumplir con las
exigencias que se
indican en el número
2. siguiente.
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
a.- Aprobar un curso
para Stgo. 2º de
25 días de
duración.
b.- Participar
satisfactoriamente
en 4 períodos de
campaña o cuartel,
de 15 días cada
uno, en
actividades de su
arma o servicio y
mandar y dirigir
en el terreno la
Unidad de su arma
o servicio en 2
ejercicios como
mínimo.
De Sgto. 2º
a Sgto. 1º 45 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con
todos los requisitos
cumplidos para el
ascenso, o bien
cumplir con las
exigencias que se
indican en el número
2. siguiente:
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
a.- Aprobar un Curso
para Sgto. 1º de
30 días de
duración.
b.- Participar
satisfactoriamente
en 3 períodos de
campaña o cuartel,
de 15 días cada
uno, en actividad
de su arma o
servicio y mandar
y dirigir en el
terreno, la Unidad
correspondiente en
2 ejercicios a lo
menos.
De Sgto. 1º
a Sub-
oficial 50 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con
todos los requisitos
cumplidos para el
ascenso, o bien
cumplir con las
exigencias que se
indican en el número
2. siguiente:
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
a.- Aprobar un Curso
para Suboficiales
de 30 días de
duración.
b.- Participar
satisfactoriamente
en 3 períodos de
campaña o cuartel,
de 15 días cada
uno, en
actividades de su
arma o servicio
y mandar y dirigir
en el terreno la
Unidad
correspondiente en
3 ejercicios a lo
menos.
ANEXO Nº 13
REQUISITOS PARA ASCENSOS DEL PERSONAL DE GENTE DE MAR
DE RESERVA DE LA ARMADA
Grado Edad Tiempo en Requisitos Mínimos
Límite el Grado
Marinero
2º a
Marinero
1º 25 años 2 años 1.- Para los provenientes
de la planta y ex
alumnos de las
escuelas matrices:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Marinero 2º
con todos los
requisitos cumplidos
para el ascenso, o
bien cumplir las
exigencias que se
señalan en el número
2. siguiente.
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
- Efectuar 2 períodos
de Reentrenamiento
de 25 días como
mínimo en un Centro
de Reservistas
Naval.
Marinero 1º
a Cabo 2º 30 años 4 años 1.- Para los provenientes
de la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Marinero 1º
con todos los
requisitos cumplidos
para el ascenso,
o bien cumplir las
exigencias que se
indican en el número
2. siguiente.
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
- Efectuar 2 períodos
de Reentrenamiento
de 25 días como
mínimo en un Centro
de Reservistas
Naval.
Cabo 2º a
Cabo 1º 35 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Cabo 2º con
todos los requisitos
cumplidos para el
ascenso, o bien
cumplir las
exigencias que se
indican en el número
2. siguiente.
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
- Efectuar 2 períodos
de Reentrenamiento
de 25 días como
mínimo en un Centro
de Reservistas
Naval.
Cabo 1º a
Sargento 2º 40 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Cabo 1º con
todos los requisitos
cumplidos para el
ascenso, o bien
cumplir las
exigencias que se
indican en el número
2. siguiente.
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
- Efectuar 2 períodos
de Reentrenamiento
de 15 días como
mínimo en un Centro
de Reservistas
Naval.
Sargento 2º
a Sgto. 1º 45 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Sargento 2º
con todos los
requisitos cumplidos
para el ascenso,
o bien cumplir las
exigencias que se
indican en el número
2. siguiente.
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
- Efectuar 2 períodos
de Reentrenamiento
de 25 días como
mínimo en un Centro
de Reservistas
Naval.
Sargento 1º
a
Suboficial 50 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Sargento 1º
con todos los
requisitos cumplidos
para el ascenso o
bien cumplir las
exigencias que se
indican en el número
2. siguiente.
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
- Efectuar 2 períodos
de Reentrenamiento
de 25 días como
mínimo en un Centro
de Reservistas
Naval.
ANEXO Nº 14
REQUISITOS PARA ASCENSOS DEL CUADRO PERMANENTE DE
RESERVA DE LA FUERZA AEREA
Grado Edad Tiempo en Requisitos Mínimos
Límite el Grado
Sold. 2º a
Sold. 1º 25 años 2 años 1.- Para los provenientes
de la planta y ex
alumnos de la Escuela
de Especialidades:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de soldado 2º
con todos los
requisitos cumplidos
para el ascenso, o
bien cumplir las
exigencias que se
señalan en el número
2. siguiente.
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
- Haber completado 2
llamados al servicio
activo de 25 días
cada uno durante su
permanencia en el
grado.
Sold. 1º a
Cabo 2º 30 años 4 años 1.- Para los provenientes
de la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de soldado 1º
con todos los
requisitos cumplidos
para el ascenso, o
bien, cumplir las
exigencias que se
señalan en el número
2 siguiente.
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
- Haber completado 2
llamados al servicio
activo de 25 días
cada uno durante su
permanencia en el
grado.
Cabo 2º a
Cabo 1º 35 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Cabo 2º con
todos los requisitos
cumplidos para el
ascenso, o bien,
cumplir las
exigencias que se
señalan en el número
2. siguiente.
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
a.- Haber completado 3
llamados al
servicio activo de
25 días cada uno
durante su
permanencia en el
grado.
b.- Para el personal
de Artillería
Antiaérea,
participar durante
su permanencia
en el grado, en
un ejercicio de
Defensa Antiaérea
con desempeño de
acuerdo a su
grado.
Cabo 1º a
Sgto. 2º 40 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Cabo 1º con
todos los requisitos
cumplidos para el
ascenso, o bien,
cumplir las
exigencias que se
señalan en el número
2. siguiente.
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
- Haber completado 3
llamados al servicio
activo de 25 días
cada uno durante su
permanencia en el
grado.
Sgto. 2º a
Sgto. 1º 45 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Sargento 2º
con todos los
requisitos cumplidos
para el ascenso,
o bien cumplir las
exigencias que
se señalan en el
número 2. siguiente.
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
- Haber completado 3
llamados al servicio
activo de 25 días
cada uno durante su
permanencia en el
grado.
Sgto. 1º a
Suboficial 50 años 5 años 1.- Para los provenientes
de la planta:
- Haber obtenido el
retiro de la
Institución con el
grado de Sargento 1º
con todos los
requisitos
cumplidos para el
ascenso, o bien
cumplir las
exigencias que
señalan en
el número 2.
siguiente .
2.- Para los provenientes
del servicio militar:
a.- Haber completado 3
llamados al
servicio activo de
25 días cada uno
durante su
permanencia en el
grado.
b.- Para personal de
Artillería
Antiaérea,
participar durante
su permanencia en
el grado en un
ejercicio de
Defensa Antiaérea
con desempeño de
acuerdo a su
grado.
ANEXO Nº 15
REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE ENFERMERAS DE GUERRA DE
RESERVA DEL EJERCITO
Grado Edad Tiempo en Requisitos Mínimos
Límite el Grado
Subteniente
a Teniente 30 años 8 años a.- Cumplir anualmente un
período práctico en
los Pelotones
Hospitales de Campaña
del Ejército (Pel.
HH. CC. del Ejto.), de
duración de 15 días
como mínimo.
b.- Participar por lo
menos en un período de
campaña o maniobras.
c.- Que las calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
Teniente a
Capitán 38 años 8 años a.- Estar en posesión del
título de Enfermera
Universitaria.
b.- Cumplir anualmente un
período práctico en
los Pel. HH. CC. del
Ejército, de 15 días
de duración como
mínimo.
c.- Participar por lo
menos en un período de
campaña o maniobra.
d.- Aprobar el Curso
Avanzado de Enfermeras
de Guerra en el
Batallón Hospital de
Campaña del Ejército.
e.- Que las calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
Capitán a
Mayor 45 años 5 años a.- Cumplir anualmente un
período práctico en
los Pel. HH. CC. del
Ejército, de duración
de 15 días cada uno
como mínimo.
b.- Participar por lo
menos en un período de
campaña o maniobra.
c.- Realizar un curso de
administración y otro
de estadística
hospitalaria.
d.- Presentar un trabajo
profesional de interés
para la Institución
con un tema impuesto
por la Dirección de
Sanidad Militar.
e.- Que las calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
ANEXO Nº 16
REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE ENFERMERAS DE GUERRA DE
RESERVA DE LA ARMADA
Grado Edad Tiempo en Requisitos mínimos
límite el grado
Subteniente
a Teniente
2º 30 años 8 años a.- Cumplir anualmente un
período de
entrenamiento como
Enfermera de Guerra
por 15 días en las
Unidades o
Reparticiones que fije
la Institución.
b.- Que las calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
Teniente 2º
a Teniente
1º 38 años 8 años a.- Cumplir anualmente un
período de
entrenamiento como
Enfermera de Guerra
por 15 días en las
Unidades o
Reparticiones que fije
la Institución.
b.- Que las calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
Teniente 1º
a Capitán
de Corbeta 45 años 5 años a.- Cumplir un curso de
doctrinamiento
avanzado para
Enfermería de Guerra
en la Escuela de
Sanidad Naval.
b.- Que las calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
ANEXO Nº 17
REQUISITOS PARA ASCENSO DE ENFERMERAS DE GUERRA DE
RESERVA DE LA FUERZA AEREA
Grado Edad Tiempo en Requisitos mínimos
límite el grado
Subteniente
a Teniente 30 años 8 años 1.- Haber completado tres
períodos de llamados a
servicio activo
durante su permanencia
en el grado por
un período de
25 días cada uno.
2.- Aprobar durante su
permanencia en el
grado un Curso de
Evacuación Aeromédica
(E.A.M.) y práctica de
Sanidad en campaña.
3.- Que las calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
Teniente a
Capitán de
Bandada 38 años 8 años 1.- Haber completado tres
períodos de llamados a
servicio activo
durante su permanencia
en el grado por un
período de 25 días
cada uno.
2.- Participar al menos en
un ejercicio de E.A.M.
y Sanidad en campaña
durante su permanencia
en el grado.
3.- Que las calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
Cap. Bandada
a Cdte. De
Escuadrilla 45 años 5 años 1.- Haber completado tres
períodos de llamados a
servicio activo
durante su permanencia
en el grado por un
período de 25 días
cada uno.
2.- Participar al menos en
un ejercicio de E.A.M.
con práctica de
Sanidad en campaña
durante su permanencia
en el grado.
3.- Aprobar un Curso
Especial de
Informaciones para
Enfermeras Aéreas.
4.- Presentar un trabajo
profesional de interés
para la Institución
con un tema impuesto
por el Estado Mayor
del Ejército.
5.- Que las calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
ANEXO Nº 18
REQUISITOS PARA ASCENSO DE RESERVA AEREA FEMENINA DE
LA FUERZA AEREA
Grado Edad Tiempo en Requisitos Mínimos
límite el grado
Subteniente
a Teniente 30 años 5 años 1.- Reconocer título de
Piloto Militar y
efectuar Curso de
Doctrinamiento de 25
días.
2.- Haber completado un
mínimo de 20 horas de
vuelo anuales y un
mínimo de 150 horas
durante su permanencia
en el grado.
3.- Haber completado tres
llamados a servicio
activo por un período
de 25 días cada uno
durante su permanencia
en el grado.
4.- Que sus calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
Teniente a
Capitán de
Bandada 35 años 5 años 1.- Haber completado un
mínimo de 20 horas de
vuelo anuales y un
mínimo de 150 horas
durante su permanencia
en el grado.
2.- Aprobar Curso de
Piloto de
Reconocimiento
Visual, Enlace,
Rescate o Evaluación
Aeromédica.
3.- Haber completado tres
llamados a servicio
activo por un período
de 25 días cada uno,
durante su permanencia
en el grado.
4.- Que sus calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
ANEXO Nº 19
REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE OFICIALES DE RESERVA DE
AVIACION DEL EJERCITO
Grado Edad Tiempo en Requisitos mínimos
límite el grado
Subteniente
a Teniente 35 años 5 años a.- Mantener la licencia
de piloto al día.
b.- Haber cumplido un
período de llamado al
servicio activo de por
lo menos 25 días
anuales, continuos o
fraccionados.
c.- Cumplir y aprobar,
durante el período
indicado en la letra
b.- precedente, un
Curso de Reentrena-
miento, y realizar
como mínimo, 15 horas
de vuelo, en material
de la Institución,
conforme a lo
establecido en la
Reglamentación del
Comando de Aviación de
Ejército.
d.- Haber cumplido un
mínimo de 500 horas de
vuelo en material de
organismos civiles y/o
comerciales, durante
su permanencia en el
grado.
Teniente a
Capitán 40 años 5 años a.- Mantener la licencia
de piloto al día.
b.- Cumplir con un
período de llamado al
servicio activo de por
lo menos 25 días
anuales, continuos o
fraccionados.
c.- Realizar y aprobar el
Curso Táctico de
Piloto Militar,
conforme a lo
establecido en la
Reglamentación
del Comando de
Aviación de Ejército,
y cumplir durante ese
lapso, 15 horas de
vuelo, como mínimo, en
material de la
Institución.
d.- Haber cumplido durante
su permanencia en el
grado, un mínimo de
1.000 horas de vuelo,
en material de
organismos civiles y/o
comerciales.
Capitán a
Mayor 48 años 5 años a.- Mantener la licencia
de piloto al día.
b.- Cumplir un período de
25 días anuales de
llamado al servicio
activo, continuos o
fraccionados, y
realizar en este lapso
15 horas de vuelo en
material de la
Institución.
c.- Poseer la habilitación
de piloto de vuelo por
instrumento.
d.- Haber cumplido durante
su permanencia en el
grado, un mínimo de
1.500 horas de vuelo
en material de
organismos civiles y/o
comerciales.
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Reclutamiento y
Movilización de las Fuerzas Armadas
ANEXO Nº 20
REF.: Formula Denuncia por
Infracción
M.M.P. Nº
de de 19......
AL SEÑOR JUEZ JUZGADO MILITAR
, Oficial de
Reclutamiento del Cantón Nº a US. expone:
Que denuncia por infracción al Art. del
D. L. Nº 2.306, de 1978 de Reclutamiento y
Movilización de las Fuerzas Armadas, al ciudadano:
Nombre y Apellidos
Natural de Profesión
Estado Civil Domicilio: Ciudad
calle Nº ¿Sabe leer y escribir?
Cédula de identidad Nº de
Observaciones:
Se acompaña los siguientes documentos:
POR TANTO,
A US. ruego se sirva ordenar la instrucción del sumario correspondiente.
OFICIAL DE RECLUTAMIENTO
CONTRALORIA GENRAL DE LA REPUBLICA
Departamento Jurídico
Cursa con alcance el decreto Nº 244, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional.
Nº 16.728.- Santiago, 23 de Marzo de 1979.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el Reglamento Complementario del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, por cuanto estima que se encuentra ajustado a derecho.
No obstante, cabe señalar que el instrumento adjunto debe ser publicado en el Diario Oficial en atención a que está reglamentando un cuerpo legal que no es reservado, y considerando, además, que dicha publicación resulta indispensable para el conocimiento de las normas del presente texto por parte de los obligados a acatarlas, en razón del ámbito general de aplicación de las mismas.
Con el alcance referido, se ha tomado razón del decreto que se acompaña.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro de Defensa Nacional Presente.
ANEXO 23DTO 75, DEFENSA
Art. único f)
D.O. 18.05.1982
Art. único f)
D.O. 18.05.1982
INSTITUCION
SOLICITUD DE INFORME DE ANTECEDENTES
UNIDAD O REPARTICION SOLICITANTE
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(Firma y Timbre del Cdte.)
IDENTIFICACION DEL INTERESADO
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APELLIDO FECHA NAC.
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PATERNO MATERNO NOMBRES | DIA | MES | AÑO
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| | |
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CEDULA IDENT. O RUN. FIRMA DEL INTERESADO
NUMERO GABINETE
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USO EXCLUSIVO DE IDENTIFICACION
INFORMACION:
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ANTECEDENTES:
FIRMA DE FUNC. INFORMANTE FECHA
FIRMA DE FUNC. INFORMANTE FECHA