DECLARA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO DE QUILPUÉ, POR EL DÍA QUE INDICA
    Núm. 138 exenta.- Santiago, 8 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. La Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    2. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del Crédito Prendario.
    4. Las resoluciones Nº 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Resolución exenta Nº 499, de fecha 28 de agosto de 2002, que "aprueba Manual de Organización y funciones y dotación óptima para las Unidades de Crédito de la Dicrep".
    2. Que las Unidades de Crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la Institución.
    3. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, en las Unidades de Crédito se deben desarrollar funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentra la de Custodia, cuya principal función es el almacenamiento y resguardo de las garantías de préstamos mientras se encuentren en la Unidad y su correcta entrega al momento de rescate o para proceder a la subasta de las mismas, función que está a cargo de un Depositario.
    4. Que, el día 6 de abril de 2020, la Unidad de Crédito de Quilpué no pudo funcionar con normalidad, por cuanto los funcionarios que cumplen labores de Depositarios de dicha Unidad se encontraban con licencia médica, no contando por tanto con el personal necesario para desarrollar operaciones habituales del servicio y la normal atención de los usuarios, por lo que se determinó la suspensión de las operaciones de crédito por el día señalado.
    5. Que en razón de lo anterior, los usuarios de la Unidad de Crédito de Quilpué, se han y verán impedidos, por una causa no imputable a ellos, de poder realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
    6. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra m) del artículo 10 del DFL 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    7. Lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los Interesados y no lesionen derechos de terceros.     
    8. La resolución exenta Nº 126, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 26 de marzo de 2020, que establece modalidad de tramitación electrónica de actos administrativos en la Dirección General del Crédito Prendario.
    9. El correo electrónico de la Jefa del Departamento Jurídico (S), de fecha 7 de abril de 2020, en virtud del cual manifiesta su aprobación en la tramitación del presente acto administrativo.
    10. El correo electrónico del Jefe de Gabinete del Director General, de fecha 7 de abril de 2020, en virtud del cual manifiesta su aprobación en la tramitación del presente acto administrativo.
    11. El correo electrónico del Jefe del Departamento Crédito (S), de fecha 8 de abril de 2020, en virtud del cual manifiesta su aprobación en la tramitación del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1. Declárense suspendidas las operaciones de crédito prendario en la Unidad de Crédito de Quilpué, por el día 6 de abril de 2020.
    2. Suspéndase asimismo, devengo de intereses por el día señalado en el resuelvo anterior, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito de Quilpué.
    3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito de Quilpué.
    4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Magdiel Andrés Nicholls Morales, Director General (S), Dirección General del Crédito Prendario.