DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA BAHÍA LOMAS
    Núm. 16.- Santiago, 11 de junio de 2019.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente que establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley N° 20.500; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Bahía Lomas presentada por Corporación Centro de Conservación y Manejo Bahía Lomas; en el oficio ordinario N° 96, de 7 de enero de 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo N° 4/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 24 de enero de 2019; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que el área que se propone declarar Santuario de la Naturaleza posee una superficie aproximada de 58.946 hectáreas y se encuentra ubicada en la comuna de Primavera, provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes.
    5. Que el área que se pretende declarar como Santuario de la Naturaleza, de acuerdo a los antecedentes acompañados en el expediente, corresponde a una zona de ambiente acuático marítimo costero somero, conformado por una playa que forma extensas planicies intermareales de arena y barro. El área constituye un humedal marino costero, con un amplio rango de variación mareal, cercana a los 7 kilómetros de amplitud en marea baja, constituyendo uno de los humedales más importantes para aves playeras en el hemisferio Sur.
    6. Que un sector del área propuesta forma parte de una extensa área que ha sido declarada Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad denominado "Bahía Lomas", asimismo, alberga el sitio Ramsar más austral del país, declarado el año 2004 y además fue nominada como Sitio de Importancia Hemisférica de la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras (RHRAP) en el año 2009.
    7. Que, en cuanto a la fauna presente, el área propuesta alberga una gran concentración de aves playeras migratorias, principalmente neárticas y neotropicales, particularmente especies pertenecientes a la familia Scolopacidae. Dentro de las especies es posible destacar las siguientes: Playero ártico (Calidris canutus rufa), el área propuesta concentra el 54,6% de su población, y constituye el sitio de invernada más importante en Sudamérica. En Chile, dicha especie está clasificada como "En Peligro" (EN) por el Reglamento de Clasificación de Especies del Ministerio del Medio Ambiente; Zarapito de pico recto (Limosa haemastica), Bahía Lomas es el segundo lugar en importancia para esta ave migratoria neártica; Playero de lomo blanco (Calidris fuscicollis); Chorlo de Magallanes (Pluvianellus socialis), especie endémica de la Patagonia de Chile y Argentina; Pilpilén austral (Haematopus leucopodus), especie restringida a la zona austral de Chile y Argentina; Chorlo de doble collar (Charadrius falklandicus); y Halcón peregrino (Falco peregrinus).
    8. Que los objetos de conservación del área propuesta son los siguientes: la avifauna migratoria que se distribuye por todo el borde de la bahía incluyendo una extensa llanura de marea que en algunas zonas se interna más de 12 km. aguas adentro, así como los ecosistemas asociados a borde de bahía que son utilizados por la avifauna migratoria, que corresponden a la planicie litoral, vegetación de borde costero, desembocadura de cuerpos de agua, playas con morfología de bolones y sitios arqueológicos.
    9. Que el área propuesta como santuario de la naturaleza forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, cuyo objetivo central es proteger la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en áreas prioritarias de humedales, con el objeto de asociar una categoría de área protegida que garantice su conservación y gestión a largo plazo.
    10. Que el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su pronunciamiento favorable respecto a la declaración del Santuario de la Naturaleza Bahía Lomas, mediante el oficio ordinario N° 96, de 7 de enero de 2019.
    11. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 4, de 24 de enero de 2019, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del Santuario de la Naturaleza Bahía Lomas.
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el Santuario de la Naturaleza Bahía Lomas, ubicado en la comuna de Primavera, provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes, con una superficie aproximada de 58.946 hectáreas.
     

    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Bahía Lomas, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
  Vértice                      Este                      Norte
                   
    1                        473023                    4187446                 
    2                        475552                    4183180                 
    3                        478004                    4176948                 
    4                        479071                    4174291                 
    5                        482439                    4169956                 
    6                        482636                    4167580                 
    7                        485568                    4164144                 
    8                        492173                    4161180                 
    9                        497119                    4164145                 
  10                        502171                    4165870                 
  11                        506139                    4166726                 
  12                        508078                    4168270                 
  13                        513539                    4172261                 
  14                        514644                    4171328                 
  15                        515457                    4172836                 
  16                        515325                    4177681             
 
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     

    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El Santuario de la Naturaleza Bahía Lomas tendrá como objetos de conservación los siguientes: la avifauna migratoria que se distribuye por todo el borde de la bahía incluyendo una extensa llanura de marea que en algunas zonas se interna más de 12 km aguas adentro, así como los ecosistemas asociados a borde de bahía que son utilizados por la avifauna migratoria, que corresponden a la planicie litoral, vegetación de borde costero, desembocadura de cuerpos de agua, playas con morfología de bolones y sitios arqueológicos.
     

    Artículo 4°. Administración. El Santuario de la Naturaleza Bahía Lomas quedará bajo la administración de la Corporación Centro de Conservación y Manejo Bahía Lomas. A su vez el Ministerio del Medio Ambiente, establecerá vía resolución, en un plazo máximo de 24 meses contados desde la publicación del presente decreto, un comité operativo al que se invitarán representantes del Ministerio del Medio Ambiente, Gobernación Provincial, Municipalidad de Primavera, servicios públicos y organizaciones locales, y al que la Corporación Centro de Conservación y Manejo Bahía Lomas deberá informar anualmente la gestión de la administración. El Santuario de la Naturaleza Bahía Lomas quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
     

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.