Artículo 13.- Para la debida ejecución de lo dispuesto en el artículo 11, corresponderá a Gendarmería de Chile verificar el cumplimiento de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá fijar domicilio, firmar la respectiva solicitud y firmar un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito, en el establecimiento en que esté cumpliendo su condena.
La procedencia, en cada caso respectivo, de la modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante reclusión domiciliaria total deberá ser comunicada por Gendarmería de Chile al tribunal competente dentro del plazo de cinco días.
Corresponderá a Gendarmería de Chile el control del cumplimiento de la pena de los egresados de los recintos carcelarios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.