INSTRUYE PROTOCOLO DE SANITIZACIÓN
    Núm. J1-1.561 exenta.- Temuco, 18 de marzo de 2020.
     
    Vistos estos antecedentes:
     
    2. Protocolo de limpieza y desinfección de ambientes - Covid-19, del Ministerio de Salud.
    3. Artículo 67 del Código Sanitario.
    4. Decreto Nº 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
    5. Instrucciones de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, al Departamento Jurídico.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el acto administrativo de Vistos Nº 1 "Declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coranavirus 2019 (2019-nCoV)", otorgando, en su artículo 3, facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, para la adopción de todas o de algunas medidas señaladas en él.
    2. Que, el numeral 18 del artículo 3 del decreto de vistos Nº 1, establece que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, podrán "Aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional".
    3. Que, el Protocolo de Vistos tiene por objetivo proporcionar orientaciones para el proceso de limpieza y desinfección de espacios de uso público y lugares de trabajo (excluidos los establecimientos de atención de salud).
    4. Que, conforme al artículo 67 del Código Sanitario, es facultad de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos.
    5. Que, el inciso final del artículo 32 del decreto de vistos Nº 3, establece que a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud "les competerá, especialmente, actuar como autoridad sanitaria en todas aquellas materias que el Código Sanitario, leyes, reglamentos y demás normas complementarias del mismo, encomendaran al Director del ex Servicio Nacional de Salud y a los Directores de los Servicios de Salud, dentro de los territorios de competencia que la ley les asigna, ejerciendo todas las facultades y atribuciones que para el efecto establece esta ley y demás normas complementarias, sin perjuicio de aquellas que la ley ya asignara al Instituto de Salud Pública".
    6. Que, en virtud de todo lo anterior y debido a la posible supervivencia del virus en el medio ambiente durante varias horas, las instalaciones y áreas potencialmente contaminadas con el virus que produce la enfermedad Covid-19 deben limpiarse permanentemente, utilizando productos que contengan agentes antimicrobianos que se sabe que son efectivos contra los coronavirus.
     
    Teniendo presente:
     
    1. DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
    2. DS 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
    3. Decreto Nº 49, de 27 de marzo de 2018, que designa a doña Katia Guzmán Geissbühler como Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía.
    4. Resolución 07/2019 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    Primero: Instrúyase a todos los taxis colectivos urbanos y rurales, buses urbanos, rurales e interurbanos, buses de transporte privado remunerado, sean estos urbanos o rurales con recorrido en la Región de la Araucanía y a los buses y minibuses destinados al traslado de pasajeros desde y hacia el Aeropuerto Araucanía, la sanitización de estos al final de cada recorrido, de acuerdo al protocolo de la Subsecretaría de Salud Pública, el cual se adjunta, para gestionar la limpieza y desinfección de ambientes potencialmente del Covid-19, en virtud de vistos y considerando.

    Segundo: Téngase presente, que el incumplimiento de lo instruido en el resuelvo primero, dará lugar al inicio de los sumarios sanitarios que correspondan, de acuerdo a lo prescrito en el Libro Décimo del Código Sanitario.

    Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en el Diario Austral de Temuco y en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.


    Cuarto: La presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar la medida señalada y tendrá vigencia hasta que sea dejada sin efecto o modificada mediante acto administrativo.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Katia Guzmán Geissbühler, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de la Araucanía.