Artículo 1. Principios rectores.
Mientras dure el periodo de excepción constitucional o se mantenga vigente por la autoridad el estado de emergencia sanitaria sobre el cual versa este cuerpo normativo, el Poder Judicial se regirá fundamentalmente por los principios que de conformidad a la Constitución deben entenderse incorporados en el cometido de los órganos del Estado, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se expresarán.