Artículo 4. Resguardo de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad.
    Durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, se deberá dar énfasis prioritario al resguardo de los derechos de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Constituyen, para estos efectos, entre otras, por vía ejemplar, personas en situación de vulnerabilidad, aquellas que pertenezcan a cualquiera de los grupos de riesgo identificados por el Ministerio de Salud en sus canales oficiales, las personas privadas de libertad o sujetas al control especial de la autoridad, los adultos mayores, las mujeres, especialmente las que son víctimas de violencia de género en cualquier espacio y los niños, niñas y adolescentes que de conformidad a las circunstancias especiales podrían encontrarse en peligro de sufrir cualquier tipo de violencia sea en el ámbito doméstico, o en situación de protección, los trabajadores exonerados y, en general, todas las personas que se encuentran en mayor riesgo en razón de la amenaza a su salud, o a sus derechos que implica el estado de catástrofe declarado.