Artículo 5. Debido proceso.
El Poder Judicial cautelará en todas sus actuaciones guardar el debido proceso de ley y sus garantías esenciales. Este imperativo debe regir para toda la labor de los tribunales, incluso cuando emplea los mecanismos de teletrabajo a que refiere el Acta Nº 41-2020, constituyendo éste un límite para el desarrollo de actuaciones que se realicen mediante esta vía, en los términos del artículo 3 y 10 de la ley Nº 21.226.