Artículo 7. Reglas generales aplicables a todos los funcionarios del Poder Judicial y sus unidades y órganos anexos.
    Teniendo en consideración los principios antes expuestos, con el objeto de preservar la salud del personal y de los usuarios del sistema judicial, se dispone que las cortes, tribunales, y los demás organismos que colaboran con el funcionamiento del Poder Judicial, continúen planificando y ejecutando sus labores por medio de teletrabajo, evitando en cuanto sea posible la concurrencia a las dependencias judiciales.
    La asistencia de los funcionarios a sus lugares habituales de trabajo será excepcional, y se efectuará con el único propósito de mantener el servicio en los aspectos indispensables a que se ha hecho referencia en el inciso anterior.
    Los magistrados de tribunales unipersonales y los comités de jueces, en los colegiados, en coordinación con el secretario y/o el administrador, así como las respectivas jefaturas de las Unidades y servicios anexos, deberán planificar las actividades del tribunal o sus unidades por la modalidad de teletrabajo, con los turnos presenciales mínimos que permitan llevar a efecto las actividades urgentes que dicha planificación contenga y que no pudieren realizarse mediante algún medio tecnológico.