Artículo 8. Medidas mínimas comunes a todo el Poder Judicial.
En tanto dure el estado de emergencia sanitario que da origen a este Auto Acordado, las autoridades respectivas deberán asegurar, a lo menos, las siguientes condiciones mínimas de funcionamiento:
a) Las personas en mayor situación de riesgo, tales como mujeres embarazadas, mayores de 70 años de edad, las que padezcan de enfermedades graves, crónicas o de base, y aquellas identificadas como tales por el Ministerio de Salud por sus medios oficiales, desarrollarán siempre sus labores desde su domicilio, por sistema de teletrabajo. Si esto no fuera posible en razón de alguna consideración relativa al debido proceso o la cumplida administración de justicia, se procurará reemplazar temporalmente su participación, alterar sus funciones o suspenderlas, asegurando todos sus derechos laborales, hasta después que no exista riesgo para su salud o vida, según las disposiciones de la legislación vigente y el presente cuerpo normativo.
b) En la asignación de funciones especiales y teletrabajo, se considerará especialmente la situación de los progenitores o aquellos que tengan bajo su cuidado niños menores de 10 años o personas que requieran de cuidados especiales.
c) Las personas que hayan tenido contacto directo con un contagiado de la enfermedad COVID-19 o que tengan síntomas relacionados con la misma, deberán informar inmediatamente de este hecho a su tribunal o unidad operativa, y desde ese momento deberán ejercer sus labores mediante teletrabajo por un mínimo de 14 días corridos, de forma obligatoria, manteniendo todos sus derechos laborales, no pudiendo participar en los turnos presenciales a que se refiere este Auto Acordado.
d) Las personas que hubiesen sido diagnosticadas de la enfermedad COVID-19 o confirmadas como portadoras del Coronavirus, deberán inmediatamente informar de este hecho a su tribunal o unidad operativa, y suspender sus labores presenciales, sustituyéndolas por teletrabajo o licencia médica, según corresponda.
e) Todos los funcionarios que presten servicios para el Poder Judicial deberán cumplir las recomendaciones generales entregadas por la autoridad sanitaria, evitando la aglomeración de personas en una misma dependencia del tribunal. Para estos efectos, y siempre con pleno respeto de las garantías de transparencia, publicidad y debido proceso, los tribunales y las jefaturas respectivas, podrán ejercer las facultades de que dispongan de conformidad a la ley y al Acta 258-2008, que prohíbe el ingreso de personas que desarrollan actividad comercial dentro del recinto de tribunales.