Artículo 9. Función preferente.
En la medida en que ello sea posible, todos los tribunales que integran y entidades que colaboran con el Poder Judicial, priorizarán concentrar su trabajo en aquellas materias más estrechamente vinculadas a la situación de emergencia que vive el país, procurando dar cumplimiento a los mecanismos que establece el Auto Acordado que regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial (Acta 41-2020) y el protocolo para el anuncio y alegatos en los tribunales durante el estado de catástrofe (Acta 51-2020) según sea el caso. El resto de las labores de sus tribunales, la Academia Judicial y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se realizarán solo en la medida que no entorpezcan esta función preferente, y en tanto puedan realizarse sin riesgo para la vida o salud de las personas.