Artículo 16. Revisión de medidas cautelares de personas en situación de vulnerabilidad.
Los tribunales del país con competencia en materia de familia deberán efectuar una revisión, de oficio, de las medidas cautelares de protección dictadas en favor de las personas en situación de vulnerabilidad, tales como aquellas que se hayan decretado en favor de mujeres, niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia y que se encuentren vigentes y próximas a vencer, a fin de que se arbitren los medios más expeditos posibles para proceder a su revisión y renovación. Para estos efectos solicitarán la colaboración del Consejo Técnico, que prestará atención preferente a estas materias.
En las hipótesis antes señaladas, los tribunales con competencia en materia penal impulsarán las medidas que estén a su alcance, tendientes a la revisión y renovación de las medidas cautelares, con la participación del Ministerio Público, la defensa y el querellante si lo hubiere, de acuerdo a las normas legales vigentes y a las modalidades de trabajo reguladas en el presente Auto Acordado.