Artículo 21. Participación de personas vulnerables en audiencias.
En los términos de lo dispuesto en el Acta 41-2020, Gendarmería de Chile, el Servicio Nacional de Menores, la autoridad que se encuentre encargada de su resguardo o, en su defecto, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, arbitrará las medidas necesarias para que la participación en audiencias -calificadas como urgentes- de personas vulnerables, se realice prioritariamente a través de videoconferencia, previa orden del tribunal competente. Esta regla regirá independientemente de la calidad con que actúe esta persona, sea como demandante, demandado, imputado, testigo, etc. y siempre que se respeten los términos establecidos en el artículo 10 de la ley Nº 21.226.
Para los efectos de este artículo, si la o las personas vulnerables se encuentran inmovilizadas o privadas de libertad, la audiencia sólo podrá realizarse si es que la autoridad respectiva puede asegurarles un equipamiento tecnológico mínimo determinado antes de la audiencia, lo que será evaluado y resuelto por la propia autoridad.
Las definiciones técnicas y operativas para el funcionamiento regular de este mecanismo, corresponderá a las Cortes de Apelaciones respectivas las que, con el apoyo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se coordinarán con Gendarmería de Chile, el Servicio Nacional de Menores, la Corporación de Asistencia Judicial y las fiscalías y defensorías regionales, según corresponda.
Lo dispuesto precedentemente no altera lo establecido en convenios vigentes suscritos entre el Poder Judicial y las instituciones respectivas.