Artículo 22. Comparecencia personal.
Sólo se desarrollarán presencialmente aquellas audiencias o vistas de causas, que sea necesario e indispensable realizar en virtud de los principios ya enunciados, en que el empleo de medios tecnológicos podría generar indefensión en alguna de las partes, en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 21.226 y que no se entiendan suspendidas por efecto de la Ley y este Auto Acordado.
En este caso, de producirse esta situación, el tribunal o la Corte respectiva extremará las medidas para evitar cualquier riesgo de contagio, y empleará todas las herramientas de que disponga para proteger la salud y la vida de funcionarios y el público en general, designando un equipo de funcionarios por sistema de turnos, que cubran esta necesidad. En la elección de este grupo, el encargado tendrá en especial consideración el principio de protección a la población vulnerable expresado en este Auto Acordado.