Artículo 23. Anuncio y ejercicio de derecho.
    El anuncio de los abogados para las audiencias que deba realizarse en virtud de lo hasta aquí regulado, así como las solicitudes que digan relación con la recusación de ministros o suspensión de audiencias, podrá realizarse por los medios digitales que arbitre cada una de las Cortes, siempre según los parámetros y con los límites que establece la ley Nº 21.226.