Artículo 24. Procedimiento de modificación de la suspensión decretada.
    En los términos de la ley Nº 21.226 la Corte Suprema podrá modificar en cualquier momento el régimen de suspensión decretado en este Auto Acordado, extendiéndolo, profundizándolo, o levantándolo respecto de determinadas jurisdicciones y judicaturas.
    En todo caso, para estos efectos podrá hacer uso de las siguientes atribuciones especiales:
     
    a) A efectos de asegurar su debida celeridad, la decisión se adoptará por el Tribunal Pleno de esta Corte en sesión celebrada por medios informáticos, de conformidad a lo dispuesto por el Acta 41-2020.
    b) Para efectos de tomar cualquier decisión de suspensión, el pleno de esta Corte Suprema recabará la información que requiera de los respectivos tribunales y cortes de apelaciones por el medio más eficaz disponible. Los requeridos deberán responder las consultas que se le realicen a la brevedad posible y por el medio más idóneo.