Artículo 25. Régimen de excepción.
Mientras dure el régimen de excepción, las labores no jurisdiccionales o que no incidan en el ejercicio concreto de la jurisdicción, se reducirán al mínimo indispensable para la continuidad del servicio, salvo que se orienten directamente a asegurar la vigencia de los derechos fundamentales de las personas y que revistan el sentido de urgencia.
Los tribunales y cortes de todo el país deberán establecer sistemas de trabajo que permitan la identificación temprana de conflictos que digan relación o que hayan sido provocados por la vigencia del estado de catástrofe. Del mismo modo, suspenderán todas las acciones protocolares y administrativas que no digan relación con la emergencia o el servicio de justicia.
La ceremonia en que se recibe el juramento de nuevos abogados podrá realizarse masivamente, en una única audiencia mensual, en la medida que ello sea posible, actuando todos los participantes mediante videoconferencia.