Artículo 27. Visitas de cárceles y residencias.
Las visitas de las cárceles y hogares residenciales y las restantes funciones no jurisdiccionales que tengan como finalidad velar y tutelar los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad o sujetas a medida de protección en régimen residencial, se continuarán desarrollando, en la medida de lo posible por vía remota, y de no ser así, con todos los resguardos sanitarios que disponga la autoridad competente.
Para estos efectos, la Corporación Administrativa del Poder Judicial dispondrá lo pertinente para proporcionar los implementos necesarios a quienes las realicen.