Artículo 31. Publicidad y difusión.
Este auto acordado se publicará en la página web del Poder Judicial y será ampliamente difundido al público, los funcionarios y las organizaciones gremiales interesadas.
Para ello, la Dirección de Comunicaciones, además de asegurar su disponibilidad a través de Intranet y la página del Poder Judicial, deberá difundir su contenido a través de notas e infografías, mediante redes sociales y los canales de comunicación que se encuentren disponibles.
Procurará, además, y en la medida de sus posibilidades, que esta difusión alcance a los canales de televisión y los noticieros en horario central.