ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA
     
   
    Núm. 9.- Santiago, 8 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    La Constitución Política de la República, las leyes N°s. 18.575 y 10.336, el decreto ley N° 1.263, de 1975 y la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que conforme a los artículos 1° de la Constitución Política de la República y 3° de la ley N° 18.575, Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
    2. Que según lo establecido en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 18.575, la autoridad del servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
    3. Que el 11 de marzo de esta anualidad, la Organización Mundial de la Salud ha reconocido la enfermedad del coronavirus (Covid-19) como una pandemia y que las autoridades locales han instado a la población a reducir los traslados y contactos.
    4. Que por los decretos N°s. 104, de 18 de marzo, y 107, de 20 de marzo, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por el plazo de 90 días y se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país por un plazo de doce meses, respectivamente.
    5. Que se hace necesario velar por la salud de los funcionarios públicos y personas del sector privado que deben rendir cuenta conforme a la resolución N° 30, de 2015, de este origen, así como resguardar el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales entregadas a esta Institución, con eficiencia y eficacia.
    6. Que conforme a los artículos 26 y 27 de la citada resolución N° 30, los servicios públicos deben rendir cuenta mensualmente dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa, en tanto que las personas o entidades del sector privado rendirán en los plazos señalados en el respectivo acto o convenio que apruebe la transferencia, y si estos nada dicen, en el mismo plazo aplicable para los servicios públicos.
    7. Que se ha decidido establecer, por un tiempo determinado, un plazo especial de rendición de cuenta, para lo cual se hace necesario introducir modificaciones a la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
     
    Resuelvo:

    Artículo único: Modifícase la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, agregando los siguientes artículos transitorios.
     
    1. Artículo tercero.- Las rendiciones de cuenta de los servicios públicos personas o entidades del sector privado que sean exigibles en formato físico o electrónico durante el primer semestre del año 2020, podrán efectuarse, de manera excepcional, en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de julio de 2020.
    La decisión de acogerse a este plazo excepcional de rendición recaerá en el receptor o ejecutor de los recursos respectivos, debiendo comunicárselo electrónicamente al otorgante dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al de la total tramitación de esta modificación.
    Si el ejecutor o receptor opta por el referido plazo excepcional de rendición, no será necesario modificar los respectivos contratos ni los actos administrativos aprobatorios de los mismos.
    Se autoriza que las personas o entidades del sector privado realicen la rendición señalada en el inciso primero de esta disposición, con documentación digitalizada, sin la autentificación del ministro de fe respectivo o el funcionario autorizado para ello. En todo caso, previo a su aprobación, el otorgante deberá requerir la documentación original, a menos que esta Entidad de Control haya autorizado a que sea conservada por los receptores.
    2.- Artículo cuarto.- No obstante lo dispuesto en el artículo 18, inciso segundo, de la resolución N° 30, de este origen, respecto de aquellos receptores que opten por el plazo excepcional que se establece, en caso que existan transferencias que se encuentren pendientes y condicionadas a la presentación de la rendición de cuenta por los recursos ya entregados, los traspasos se efectuarán en la oportunidad convenida en los respectivos contratos y actos administrativos que los hubieren aprobado.
    3.- Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo tercero transitorio, los servicios públicos y entidades del sector privado que se encuentren autorizados para rendir cuenta a través del Sistema de Rendición Electrónico de Cuentas, SISREC, deberán registrar "sin movimiento" los respectivos meses del primer semestre del año 2020.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Kael Alejandro Becerra Rojas, Secretario General (S), Contraloría General de la República.