Artículo único: Modifícase la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, agregando los siguientes artículos transitorios.
     
    1. Artículo tercero.- Las rendiciones de cuenta de los servicios públicos personas o entidades del sector privado que sean exigibles en formato físico o electrónico durante el primer semestre del año 2020, podrán efectuarse, de manera excepcional, en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de julio de 2020.
    La decisión de acogerse a este plazo excepcional de rendición recaerá en el receptor o ejecutor de los recursos respectivos, debiendo comunicárselo electrónicamente al otorgante dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al de la total tramitación de esta modificación.
    Si el ejecutor o receptor opta por el referido plazo excepcional de rendición, no será necesario modificar los respectivos contratos ni los actos administrativos aprobatorios de los mismos.
    Se autoriza que las personas o entidades del sector privado realicen la rendición señalada en el inciso primero de esta disposición, con documentación digitalizada, sin la autentificación del ministro de fe respectivo o el funcionario autorizado para ello. En todo caso, previo a su aprobación, el otorgante deberá requerir la documentación original, a menos que esta Entidad de Control haya autorizado a que sea conservada por los receptores.
    2.- Artículo cuarto.- No obstante lo dispuesto en el artículo 18, inciso segundo, de la resolución N° 30, de este origen, respecto de aquellos receptores que opten por el plazo excepcional que se establece, en caso que existan transferencias que se encuentren pendientes y condicionadas a la presentación de la rendición de cuenta por los recursos ya entregados, los traspasos se efectuarán en la oportunidad convenida en los respectivos contratos y actos administrativos que los hubieren aprobado.
    3.- Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo tercero transitorio, los servicios públicos y entidades del sector privado que se encuentren autorizados para rendir cuenta a través del Sistema de Rendición Electrónico de Cuentas, SISREC, deberán registrar "sin movimiento" los respectivos meses del primer semestre del año 2020.