DISPONE MEDIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO N° 597, DE 1984, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

    Núm. 885 exenta.- Santiago, 18 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el DFL 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería; en el decreto supremo N° 1.930, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, y el decreto N° 296, de 1995, del Ministerio del Interior, que Determina Monto de Derechos que Deberán Pagar los Extranjeros por las Actuaciones Administrativas que se Indican, y, especialmente, su numeral 12, letra a), que amplía la forma de pago de las multas que fija el Reglamento de Extranjería a otros medios que se dispongan mediante resolución del Subsecretario del Interior y que aseguren el pago de manera rápida y efectiva; en el decreto exento N° 4.634, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba convenio de trabajo conjunto suscrito entre la Tesorería General de la República y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus posteriores modificaciones, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, con el objeto de avanzar hacia la modernización del Estado, lo que tiene como principal objetivo un procedimiento más ágil, innovador y efectivo en el cumplimiento de su función de servir al bien común, en consonancia con lo dispuesto por S.E. el Presidente de la República mediante Instructivo Presidencial N° 1, de 2019, sobre Transformación Digital en los Órganos de la Administración del Estado, este Ministerio considera indispensable recurrir a las herramientas tecnológicas existentes para el pago de obligaciones fiscales.
    2. Que, esta Subsecretaría ha implementado como alternativa efectuar trámites a través de la página web del Departamento de Extranjería y Migración, dentro de los que se encuentran el cálculo de multas, así como el agendamiento de una cita de atención presencial para el pago de sanciones pecuniarias. Sin embargo, es necesario avanzar más en esta materia, en concordancia con la modificación reglamentaria señalada en el punto anterior, mediante el desarrollo de un sistema de pago por medios electrónicos, a fin de optimizar tiempos para la administración y el usuario así como evitar costos innecesarios.
    3. Que, la administración, contabilidad y depósito de los vale vista ha demostrado ser engorrosa, riesgosa y no ha contribuido a favorecer la regularización de los extranjeros o a facilitar su salida del país.
    4. Que, por su parte, la Tesorería General de la República ha dictado la circular N° 21, de 2010 sobre "Implementación del Sistema Banca en Línea - Caja Presencial en las Cajas de las Instituciones Recaudadoras Autorizadas" que comunica la implementación de un nuevo sistema de recaudación para agilizar el registro de los pagos de las obligaciones fiscales en la Cuenta Única Tributaria de los contribuyentes, que se presenten para pago en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, por lo que,
     
    Resuelvo:

     
    1.- Dispónese que las multas que imponga el Departamento de Extranjería y Migración de este Ministerio, en virtud del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, modificado por decreto supremo N° 1.930, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se pagarán alternativamente:
     
    a) En la Página de Medios de Pago del Portal Web de la Tesorería General de la República (Portal de Pagos del Estado), mediante el sistema de interconexión y procesamiento electrónico de pagos; o
    b) En una Caja Presencial de las Instituciones Recaudadoras Autorizadas (Banco en Línea - Caja Presencial); o
    c) Mediante la entrega de vale a la vista tomado nominativo a la orden del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
     
    2.- Las multas que impongan las Intendencias Regionales en virtud del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, sólo se pagarán mediante la entrega de vale vista tomado nominativo a la orden del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3.- El pago a través del "Portal de Pagos del Estado" o del "Banco en Línea - Caja Presencial" deberá efectuarse conforme al monto de multa señalado en el aplicativo web, mediante el sistema de interconexión de la Tesorería General de la República, en virtud de una resolución que aplique multa por el Departamento de Extranjería y Migración.
    4.- El pago o depósito a través de vale vista deberá efectuarse mediante la entrega en dependencias del Departamento de Extranjería y Migración, Intendencia Regional o Gobernación Provincial.
    5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, los ingresos provenientes por concepto de multas se depositarán en una Cuenta Corriente Subsidiaria de la Única Fiscal.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ramón Orlando Quezada Ruz, Jefe  División Administración y Finanzas.