MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 420, DE 30 DE MARZO DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESTABLECIENDO NUEVA MEDIDA DE ÍNDOLE TRIBUTARIA QUE INDICA
     
    Núm. 553.- Santiago, 9 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el artículo 3, letra d) del decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 36 del Código Tributario, contenido en el DL N° 830, de 1974; en el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del DL N° 824, de 1974; en la ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; en el decreto supremo N° 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en el decreto supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile, y en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante decreto supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, de esta Cartera de Estado, se establecieron una serie de medidas de índole tributaria, destinadas a apoyar a las familias, a los trabajadores y también a las micro, pequeñas y medianas empresas, en atención en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile.
    2. Que, dentro de las medidas de índole tributaria, que contempla el decreto supremo señalado en el considerando anterior, destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentra la prórroga hasta el día 31 de julio de 2020, del plazo de pago del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la prórroga hasta el 31 de julio de 2020 de la fecha para optar a los regímenes de tributación que establece el artículo 14 letra A), y letra D) número 3 y número 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en dicho artículo y en los artículos noveno transitorio y decimocuarto transitorio, ambos de la ley N° 21.210.
    3. Que, en el contexto de las medidas destinadas a facilitar la observancia y aplicación de la normativa tributaria para apoyar el cumplimiento tributario de las micro, pequeñas y medianas empresas señaladas en el considerando anterior, resulta necesario también otorgarles facilidades a los pequeños contribuyentes que se encuentran acogidos al régimen de renta presunta establecido en el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    4. Que, conforme al párrafo 3° del N° 4 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes que realicen actividades acogidos al régimen de renta presunta podrán optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general según contabilidad completa, sujeto al procedimiento establecido en dicha disposición para ejercer la opción.
    5. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley,
     
    Decreto:

     
    1.- Incorpórase en el artículo 1° del decreto supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile, a continuación del numeral 10), el siguiente numeral 11), nuevo:
     
    "11) Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020 para los contribuyentes que tributan en base a renta presunta la fecha del procedimiento para optar por tributar sobre la base de renta efectiva demostrada según contabilidad completa que establece el párrafo 3° del N° 4 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de las rentas obtenidas en el ejercicio 2019. Para estos efectos, facúltase al Servicio de Impuestos Internos para que, mediante resolución, determine el procedimiento para que los contribuyentes realicen las actuaciones requeridas para que tributen conforme con la opción ejercida.".
     
    2.- Señálase que, en todo lo no modificado, permanece plenamente vigente el decreto supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.