1.- Incorpórase en el artículo 1° del decreto supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile, a continuación del numeral 10), el siguiente numeral 11), nuevo:
     
    "11) Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020 para los contribuyentes que tributan en base a renta presunta la fecha del procedimiento para optar por tributar sobre la base de renta efectiva demostrada según contabilidad completa que establece el párrafo 3° del N° 4 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de las rentas obtenidas en el ejercicio 2019. Para estos efectos, facúltase al Servicio de Impuestos Internos para que, mediante resolución, determine el procedimiento para que los contribuyentes realicen las actuaciones requeridas para que tributen conforme con la opción ejercida.".
     
    2.- Señálase que, en todo lo no modificado, permanece plenamente vigente el decreto supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile.