1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.801 de fecha 07/11/2017 de la Dirección Nacional, en el sentido de:
a) Déjese sin efecto los requisitos señalados en los literales a, b y c del numeral 2 de la parte resolutiva.
b) Incorpórese en el numeral 2 los siguientes literales a, b, c, los cuales empezarán a regir a partir del 1 de marzo de 2022:
a. Se debe indicar uso con fines de tratamiento o metafiláctico.
b. Sólo se utilizarán con fines metafilácticos cuando el riesgo de propagación de una infección o de una enfermedad infecciosa en el grupo de animales sea elevado y no se disponga de alternativas adecuadas.
c. No se utilizarán con fines profilácticos salvo en casos excepcionales, para ser administrados a un animal determinado o a un número limitado de animales cuando el riesgo de infección o de enfermedad infecciosa sea muy elevado y las consecuencias puedan ser graves.