EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.059, DE 2019, Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGIRÁ EL "COMITÉ DE DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA"
         
    Núm. 12.- Santiago, 24 de enero de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. El inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que dispone: "El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".
    2. El Acuerdo de Consejo Nº 2.927, de 2016, que creó el "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena", el que fue modificado por los Acuerdos de Consejo Nº 2.949, Nº 2.978 y Nº 2.983, todos de 2017, Nº 3.017, de 2018, y Nº 3.027, de 2019.
    3. El Acuerdo de Consejo Nº 3.059, de 2019, que "Modifica Acuerdo de Consejo Nº 2.927, de 2016, que Crea "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, Modificado por los Acuerdos de Consejo Nº 2.949, Nº 2.978 y Nº 2.983, todos de 2017, Nº 3.017, de 2018, y Nº 3.027, de 2019; y Aprueba Texto Refundido de las Normas por las que se Regirá".
     
    Resuelvo:

     
    1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 3.059, de 2019.
    2º Apruébase el siguiente texto refundido del Reglamento por el cual se regirá el "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena":
    Título I: DEL COMITÉ Y SU OBJETO
     

    Artículo 1º: Créase el "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena", que será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento.
     


    Artículo 2º: El "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena" tendrá por objeto contribuir al aumento del ingreso económico de los pueblos indígenas de Chile, a través del desarrollo de un mecanismo innovador de apoyo a iniciativas empresariales, económica y socioculturalmente sustentables, principalmente en los siguientes sectores: agropecuario, forestal, energías renovables no convencionales (ERNC), turismo y acuícola.
     

    Título II: DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES
     

    Párrafo 1º "Del Consejo Directivo"
     

    Artículo 3º: El "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena" tendrá un Consejo Directivo, integrado de la siguiente manera:
     
    1) El Ministro de Desarrollo Social y Familia, o quien lo sustituya a futuro en la dirección de la política indígena, quien lo presidirá cuando sesione en Pleno; o un representante de éstos, designado por aquéllos.
    2) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación o un representante de éste, designado por él.
    3) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud de Corfo.
    4) Un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, designado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, previa solicitud de Corfo.
    5) Un representante del Ministerio de Energía, designado por el Ministro de Energía, previa solicitud de Corfo.
    6) El Director Ejecutivo de la "Corporación Nacional Forestal - Conaf", o quien éste designe, previa solicitud de Corfo.
    7) Un representante de Corfo, designado por su Vicepresidente Ejecutivo.
    8) El Director Nacional del "Instituto de Desarrollo Agropecuario - Indap", o quien éste designe, previa solicitud de Corfo.
    9) El Director Nacional de la "Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -Conadi", o quien éste designe, previa solicitud de Corfo.
    10) Un representante del Consejo de la "Corporación Nacional de Desarrollo Indígena - Conadi", designado por el Consejo Nacional de esa Corporación, previa solicitud de Corfo.
    11) El Gerente General del "Servicio de Cooperación Técnica - Sercotec", o quien éste designe, previa solicitud de Corfo.
    12) El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, o quien éste designe, previa solicitud de Corfo.
    13) El Director General de la "Dirección de Promoción de Exportaciones - Prochile", o quien éste designe, previa solicitud de Corfo.
     
    Los integrantes mencionados en los numerales anteriores serán reemplazados, en caso de ausencia o impedimento, por las personas designadas por el titular o la autoridad que hubiere designado al titular.
    En caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social y Familia, o quien lo sustituya a futuro en la dirección de la política indígena, presidirá las sesiones del Consejo Directivo en Pleno, el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo. A falta de ambos, presidirá la sesión el Consejero que se designe al efecto en esa instancia.
    Los Consejeros deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la Ley Nº 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.
     

    Artículo 4º: El Consejo Directivo sesionará en Pleno o en Subcomité, conforme a lo que se dispone en el artículo 6º siguiente, y tendrá las facultades necesarias para acordar la dictación o celebración de todos los actos, contratos y operaciones conducentes al cumplimiento de los fines del Comité, en el ámbito de sus competencias, las que deberá ejercer en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a Corfo.
    El Consejo Directivo, sesionando en Pleno o en Subcomité, se reunirá las veces y en la forma que el mismo determine. Convocado el Consejo por el Presidente, las citaciones las hará el Secretario.
    El quórum para que sesione el Consejo Directivo en Pleno, será de siete miembros, y de cinco miembros, cuando sesione en Subcomité. Los Acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.
    Se entenderá que participan en las sesiones aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de videoconferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de Secretario.


    Artículo 5º: Serán atribuciones del Consejo Directivo del Comité, sesionando en Pleno:
     
    a) Fijar los criterios de los protocolos socio-culturales y técnico-económicos, para que un proyecto sea calificado como de desarrollo productivo indígena.
    b) Aprobar los procedimientos de asignación de recursos para la ejecución de los "Protocolos de Apertura y Diálogo Multicultural", "Protocolo de Propuesta de Valor" y "Anteproyecto de Inversión", según corresponda, de cada una de las iniciativas o proyectos empresariales indígenas presentados, para permitir a las comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas aprobadas, proseguir con la postulación a un Fondo de Cobertura de Corfo.
    c) Aprobar la creación, el objetivo general, los resultados esperados, y los montos y porcentajes máximos financiables de instrumentos de financiamiento que tengan como finalidad apoyar la ejecución de emprendimientos empresariales propuestos por organizaciones indígenas, que hayan superado la fase de idea de negocio, previa propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo. Asimismo, le corresponderá aprobar las modificaciones a los elementos anteriormente señalados.
    d) Aprobar la creación, el objetivo general, los resultados esperados, y los montos y porcentajes máximos financiables de instrumentos de financiamiento que tengan como finalidad la asistencia, acompañamiento y asesoramiento técnico de las iniciativas mencionadas en el artículo 2º, del Título I, previa propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo. Asimismo, le corresponderá aprobar las modificaciones a los elementos anteriormente señalados.
    e) Liderar el proceso de implementación del "Programa de Desarrollo y Fomento Indígena" de Corfo y su respectivo "Fondo de Coberturas (Cobin)", en coordinación con los servicios públicos que correspondan.
    f) Convocar a entidades estratégicas, tanto públicas como privadas, para lograr una visión común respecto de los alcances del fomento productivo indígena.
    g) Apoyar y desplegar el proceso de implementación del programa señalado en la letra e) a nivel regional, en las instituciones desconcentradas o los servicios descentralizados territorialmente.
    h) Conocer, emitir opiniones y gestionar, cuando corresponda, acciones y proyectos complementarios.
    i) Apoyar con metodología de apertura multicultural, la entrega de terrenos de la Conadi a Programas Indígenas Comunitarios, en el marco de la nueva política de entrega de tierras.
    j) Mantener y sistematizar la información sobre el conjunto de programas, proyectos e iniciativas financiadas y/o ejecutadas por distintos Ministerios y servicios públicos en el ámbito del desarrollo productivo indígena, de conformidad con sus atribuciones.
    k) Autorizar la celebración de convenios de colaboración y de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que comprometan aportes de dinero por parte del Comité.
    l) Aprobar la distribución, entre los distintos instrumentos, de los recursos disponibles para transferencias corrientes en el presupuesto del Comité.
     

    Artículo 6º: El Consejo Directivo funcionará en Subcomité, integrado por los Consejeros indicados en los numerales 3), 5), 6), 7), 8), 9), 11), 12) y 13) del artículo 3º, y será presidido por el representante de Corfo. En caso de ausencia o impedimento de éste, presidirá la sesión el Consejero que se designe al efecto en esa instancia.
    Si por vacancia del cargo, o ausencia, impedimento o inhabilidad de algunos de los miembros titulares y de su(s) reemplazante(s), no pudiere cumplirse con el quórum necesario para sesionar, podrá integrar el Subcomité cualquiera de los demás miembros del Consejo Directivo del Comité.
     

    Artículo 7º: Serán atribuciones del Consejo Directivo, sesionando en Subcomité:
     
    a) Aprobar o rechazar las solicitudes que se postulen en conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 5º, pudiendo, en el primer caso, establecer condiciones de adjudicación y/o formalización para el otorgamiento del financiamiento.
    b) Aprobar o rechazar, previa evaluación técnica, el financiamiento de proyectos postulados a los instrumentos de financiamiento creados en virtud de lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 5º, a propuesta del Director Ejecutivo del Comité. Asimismo, podrá establecer condiciones de adjudicación y/o formalización a los proyectos cuyo financiamiento fuere aprobado.
    c) Resolver fundadamente, respecto de proyectos en ejecución, las solicitudes de modificaciones de monto de cofinanciamiento y cambio de beneficiario, previo análisis de los antecedentes legales y técnicos pertinentes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Bases que regulen el respectivo instrumento de financiamiento.
    d) Calificar un proyecto como de desarrollo productivo indígena, previa validación del cumplimiento de los protocolos socio-culturales y técnico-económicos, para ser presentado a las entidades que Corfo defina y que financien este tipo de proyectos.


    Artículo 8º: El Presidente del Consejo Directivo, sesionando en Pleno o en Subcomité, tendrá las siguientes facultades:
     
    a) Presidir las sesiones.
    b) Convocar a sesiones, por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario; o cada vez que se lo soliciten, al menos, tres de sus miembros titulares en el caso del Consejo Directivo sesionando en Pleno, y dos de sus miembros, en el caso del Subcomité.
    c) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones.
    d) Ejercer las demás facultades y cumplir las otras obligaciones que este instrumento o el Consejo Directivo le encomiende.
     

    Artículo 9º: Los Acuerdos adoptados por el Consejo, actuando en Pleno o en Subcomité, serán ejecutados por el Director Ejecutivo del Comité.
     

    Artículo 10º: El Consejo Directivo tendrá un Secretario, función que será asumida por un funcionario de la Corporación o del Comité designado por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo.
    Al Secretario le corresponderá prestar asesoría jurídica en las materias que el Consejo Directivo aborde; citar y asistir a las sesiones del Consejo Directivo, actuando en Pleno o en Subcomité; certificar la asistencia a éstas de sus miembros; levantar actas de las mismas y certificar los Acuerdos que se adopten en dichas sesiones.
    Podrá subrogar al Secretario para el desempeño de las funciones indicadas, el funcionario que designe al efecto el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo.
     

    Párrafo 2º "Del Director Ejecutivo"
     

    Artículo 11º: El Comité tendrá un Director Ejecutivo, quien será designado por el Consejo Directivo sesionando en Pleno, previa propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo. Este último tendrá las facultades para dictar y celebrar los actos y contratos relacionados con su contratación, la modificación de su contrato de trabajo y su desvinculación.
    El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación podrá designar a uno o más subrogantes del Director Ejecutivo, quienes actuarán en su ausencia, con todas sus facultades, lo que no será necesario acreditar ante terceros.
     

    Artículo 12º: Le corresponderá al Director Ejecutivo:
     
    a) Aprobar el texto definitivo, modificaciones y textos refundidos, coordinados y/o sistematizados, de las normas que contengan los criterios de los protocolos socio-culturales y técnico-económicos, para que un proyecto sea calificado como de desarrollo productivo indígena, fijados por el Consejo Directivo, sesionando en Pleno.
    b) Proponer al Consejo Directivo, sesionando en Subcomité, los proyectos para la asignación de recursos para la ejecución de los "Protocolos de Apertura y Diálogo Multicultural", "Protocolo de Propuesta de Valor" y "Anteproyecto de Inversión".
    c) Proponer, al Consejo Directivo, sesionando en Subcomité, previa evaluación del cumplimiento de los protocolos, la calificación de un proyecto como de desarrollo productivo indígena.
    d) Ejecutar los Acuerdos que adopte el Consejo Directivo, actuando en Pleno o en Subcomité.
    e) Suscribir los actos o contratos que deban otorgarse para la fiel ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo, actuando en Pleno o en Subcomité.
    f) Efectuar las compras de bienes y contratación de servicios, conforme a la Ley Nº 19.886 y su Reglamento. Dentro de esta facultad, y sólo a modo ejemplar, podrá aprobar bases de licitación, pública o privada, aprobar tratos directos, adjudicar procesos, o recurrir a contratación a través de Convenios Marcos en el portal www.mercadopublico.cl, dictar todo tipo de resoluciones y aprobar y celebrar los contratos pertinentes.
    g) Celebrar convenios de colaboración y de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sus modificaciones, y dictar las resoluciones que los aprueben. Si en virtud del convenio se comprometiere aporte de dinero por el Comité, su celebración deberá ser autorizada por el Consejo Directivo, sesionando en Pleno. El Director Ejecutivo podrá, además, instruir al personal a su cargo para el seguimiento de los mismos.
    h) Gestionar financiamiento ante organismos, nacionales o internacionales, para la ejecución de programas relacionados con el objeto del Comité, y disponer la participación en convocatorias y concursos para este efecto, como también ordenar concurrir a programas en conjunto con otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. Si en virtud del convenio se comprometiere aporte de dinero por el Comité, su celebración deberá ser autorizada por el Consejo Directivo, sesionando en Pleno.
    i) Dictar, aprobar, modificar y derogar los reglamentos, instrucciones operativas e instructivos internos que estime necesarios, para la adecuada organización y buena marcha del Comité.
    j) Celebrar contratos de mandatos; abrir y cerrar cuentas de depósitos; aceptar toda clase de cauciones; cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude al Comité, y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar boletas y pólizas de seguro; exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, Pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías; cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia ordinaria o piezas certificadas postales, encomiendas y cuanto valor tenga destinado al Comité; arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil, sean en cobranza o para depósito y, en general, endosar documentos mercantiles o cualquier documento a la orden; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar, para su validez, la firma de dos funcionarios de la Corporación y/o del Comité.
    k) Contratar y finiquitar al personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del Comité. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, en el artículo 62º de la ley Nº 18.482, y en la resolución conjunta Nº 5, de 2005, modificada por las resoluciones Nº 138, de 2007 y Nº 2, de 2014, todas de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción (hoy de Economía, Fomento y Turismo) y de Hacienda, sus modificaciones o el texto que las reemplace, los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esta atribución, tendrán el carácter de particulares, rigiéndose por el Código del Trabajo y leyes complementarias, en los términos establecidos por la Contraloría General de la República en esta materia. Dentro de esta facultad, el Director Ejecutivo podrá disponer y contratar para los funcionarios del Comité la capacitación que estime necesaria, como también dictar los actos relativos a temas laborales y de seguridad social.
    Si el término de la relación laboral diere origen a pagos que deban imputarse al Subtítulo 23 del presupuesto de Corfo, éste deberá ser autorizado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, antes de la notificación del término del contrato de trabajo al funcionario.
    l) Contratar personal y expertos, nacionales o extranjeros, sobre la base de honorarios, que posean los conocimientos necesarios para desempeñar determinadas asesorías o trabajos especializados, sin perjuicio de las delegaciones que se realicen en este ámbito a otros funcionarios de la Corporación.
    m) Celebrar todos los actos jurídicos y contratos que sean necesarios para cumplir los objetivos del Comité.
    n) Difundir, cuando se estime conveniente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos y actividades apoyados por el Comité.
    o) Cautelar los recursos y bienes del Comité, y confeccionar y mantener al día un inventario de los bienes que el Comité tenga a título de dueño o poseedor.
    p) Rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los Acuerdos del Consejo Directivo del Comité.
    q) Ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Consejo Directivo del Comité, sesionando en Pleno, o el Consejo de la Corporación, o el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, estimen conveniente asignarle.
    r) Aprobar el texto definitivo, modificaciones y textos refundidos, coordinados y/o sistematizados, de los instrumentos de financiamiento creados por el Consejo Directivo del Comité, sesionando en Pleno, en virtud de las facultades señaladas en las letras c) y d) del Artículo 5º.
    s) Proponer al Consejo Directivo, sesionando en Subcomité, previa evaluación técnica, la aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas para optar al financiamiento del Comité en virtud de los instrumentos de que dispone.
    t) Aprobar, o ratificar en su caso, la reasignación de recursos entre y dentro de las cuentas del presupuesto de las iniciativas adjudicadas, de acuerdo con los antecedentes que lo justifiquen y siempre que no contravenga lo dispuesto en el instrumento de financiamiento, previa solicitud del beneficiario o intermediario.
    u) Aprobar la prórroga del plazo de ejecución de las actividades de las iniciativas adjudicadas. Asimismo, aprobar la modificación de los calendarios de entrega de informes de avance y final, y de entrega de los recursos asociados a éstos, de conformidad con el instrumento de financiamiento del Comité, de oficio o previa solicitud fundada. Las prórrogas concedidas y los fundamentos de la decisión, deberán ser informadas al Consejo Directivo, sesionando en Subcomité, en una sesión posterior.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- María Elina Cruz Tanhnuz, Vicepresidente Ejecutivo (S).- Jenny Nicolas Turrys, Fiscal (S).