AUTORIZA PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA PARA LUGARES DE TRABAJO
Núm. 8.668 exenta.- Puerto Montt, 19 de marzo de 2020.
Visto:
1) Oficio de Gabinete Presidencial N° 003, de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministros y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; 2) Declaración de la Organización Mundial de la Salud que declaró que el brote mundial del virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 denominada Covid-19 a nivel mundial; 3) La Alerta Sanitaria declarada por decreto supremo N° 4, de fecha 5 de febrero de 2020, modificado por decreto supremo N° 6, de fecha 7 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud, para todo el país a fin de enfrentar la propagación del virus entre la población.
Considerando:
1) Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones; 2) Que a dicha Secretaría de Estado, le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y en especial a esta Secretaría Regional Ministerial le corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población debiendo mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no trasmisibles; 3) Que con fecha 5 de marzo de 2020 se ha declarado alerta sanitaria para enfrentar la propagación del virus Covid-19 en nuestro país; 4) Que desde el 16 de marzo de 2020 el país se encuentra en fase IV del brote del nuevo coronavirus "2019-NCOV", lo que obliga a esta autoridad tomar medidas adicionales para proteger la salud de los habitantes en la Región de Los Lagos; 5) Que el decreto de Alerta Sanitaria señalado en el Visto, en su artículo 3 numeral 8, faculta a esta autoridad sanitaria para prohibir funcionamiento de establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas; 5) Asimismo, el mismo artículo, en su numeral 12, faculta a esta autoridad para disponer de las medidas necesarias tendientes a evitar las aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan favorecer la propagación del virus; 6) Que de acuerdo a lo anterior y lo señalado especialmente en el artículo 32 del DFL N° 725/1967 (Código Sanitario), es que se hace necesario implementar medidas para enfrentar en la región la alerta sanitaria señalada en el Visto; 7) Que el artículo 4° del decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, establece la obligatoriedad por parte de los empleadores de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, en concordancia con el artículo 37 que establece que deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.
Teniendo presente:
Lo establecido en el artículo 19 Nos 1 y 9 de la Constitución Política de la República; lo establecido en el DFL N° 725/1967 (Código Sanitario); lo dispuesto en el DS N° 594/1999, del Ministerio de Salud, que aprobó el "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo"; DFL N° 1, del año 2005, que fija el texto refundido y actualizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, decreto supremo N° 136/2004, del Ministerio de Salud, que aprobó su Reglamento Orgánico; decreto supremo de nombramiento N° 51, de 2018, del Ministerio de Salud y en uso de mis facultades, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Se autoriza en lo sanitario, el siguiente protocolo de medidas preventivas para ser impartidas en los lugares de trabajo:
MEDIDAS PREVENTIVAS COVID-19, EN LOS LUGARES DE TRABAJO
En el marco de la pandemia causada por el coronavirus (Covid-19), donde en nuestro país nos encontramos en la fase 4, los empleadores deberán implementar las medidas para proteger la salud de sus trabajadores, incorporando las medidas de desinfección necesarias en sus procesos y labores diarias y evitar la concentración de más de 50 trabajadores en un lugar o sección de la empresa, considerando las siguientes medidas, para prevenir el contagio del Covid-19 a los trabajadores.
- Transporte de personal
. La empresa debe realizar desinfección del medioResolución 9224 EXENTA,
SALUD
N° 1
D.O. 21.04.2020 de transporte cada vez que se realice transporte de trabajadores, los vehículos de transporte de pasajeros de las empresas o industrias sólo podrán transportar la mitad de los pasajeros respecto a la capacidad establecida por el fabricante del vehículo de pasajeros sentados, los que deberán distribuirse homogéneamente en los asientos disponibles, dejando siempre a lo menos un asiento vacío entre ellos, respetando la medida de distanciamiento social, indicada en protocolos de prevención de contagio COVID-19. Asimismo todos los pasajeros y el conductor deberán utilizar mascarillas, durante todo el trayecto, debiendo ser reemplazada, en caso de humedecerse. El conductor, deberá reemplazar su mascarilla cada 3 horas.
SALUD
N° 1
D.O. 21.04.2020 de transporte cada vez que se realice transporte de trabajadores, los vehículos de transporte de pasajeros de las empresas o industrias sólo podrán transportar la mitad de los pasajeros respecto a la capacidad establecida por el fabricante del vehículo de pasajeros sentados, los que deberán distribuirse homogéneamente en los asientos disponibles, dejando siempre a lo menos un asiento vacío entre ellos, respetando la medida de distanciamiento social, indicada en protocolos de prevención de contagio COVID-19. Asimismo todos los pasajeros y el conductor deberán utilizar mascarillas, durante todo el trayecto, debiendo ser reemplazada, en caso de humedecerse. El conductor, deberá reemplazar su mascarilla cada 3 horas.
. Evitar que todos los asientos estén ocupados, manteniendo una distancia de 1 metro entre los pasajeros.
- Lugares de trabajo en general
. Favorecer el teletrabajo y flexibilidad horaria.
. Trabajadores de más de 60 años o que presente o sufra enfermedades crónicas o se encuentre embarazada, se recomienda se otorguen las facilidades para poder abstenerse de asistir a su lugar de trabajo.
. Evitar realizar saludos con contacto físico.
. Priorizar el lavado de manos en forma periódica (de duración de por lo menos 20 segundos) por lo cual se deberá mantener agua y jabón en los lugares de trabajo en forma permanente.
. En caso de no poder lavarse las manos, disponer de alcohol gel, el cual deberá ser utilizado además cuando los trabajadores tomen contacto con superficies de alto tránsito (manillas de puertas, pasamanos, etc.), cabe señalar que el uso de alcohol gel solamente puede ser utilizado un máximo de 5 veces, debiendo posteriormente realizarse el lavado de manos.
. Se deberá indicar a los trabajadores que: al toser o estornudar deben cubrirse la boca y nariz con antebrazo o pañuelo desechable y luego desecharlo.
. Mantener información actualizada mediante entrevistas con el personal, respecto a si ha viajado fuera de Chile, ha tenido contacto con algún caso sospechoso o ha tenido contacto con personas que se hayan ausentado del país, etc.
. Establecer control y medición de temperatura (si es posible) y tomar las medidas de resguardo.
. Capacitar a los trabajadores respecto a los riesgos a la salud y medidas preventivas respecto al riesgo de exposición al Covid-19.
. Implementar sistema de turnos que no superen las 50 personas por turnos.
. Evitar concentración mayor de 50 trabajadores en la misma área o sector.
. No realizar reuniones que concentren a más de 50 personas (evitar aglomeraciones de trabajadores), favoreciendo las actividades vía videoconferencia, llamadas, correos electrónicos.
. En líneas de proceso o atención de público mantener una distancia de al menos 1 metro entre las personas.
. Establecer el sistema de colación por turnos evitando concentraciones mayores a 50 personas y manteniendo la distancia de 1 metro entre los trabajadores.
. Posterior a la colación de los trabajadores realizar limpieza y desinfección de los comedores y/o casinos, los cuales incluyan los artefactos utilizados (dispensadores de agua, alcohol gel, microondas, sistema de refrigeración, etc.).
. Realizar desinfección de utensilios de colación (platos y servicios) antes y después de realizar la entrega de colación a los trabajadores.
. Establecer un plan de desinfección en forma permanente de utensilios/accesorios de trabajo, tales como: teclado, teléfonos, mouse, zonas de archivos, casilleros, manillas de puertas, dispensadores de agua, máquinas de café, dispensadores de alcohol gel, etc.
. Realizar desinfección permanente a las instalaciones.
. Establecer el Uso de mascarillas (de acuerdo a capacitación realizada por el empleador) solamente para trabajadores que presenten sintomatología como caso sospechoso (que cumpla con definición de caso), los cuales deberán ser derivados a un centro de Salud.
. Se debe instar a que los trabajadores que se encuentren en un grupo de riesgo deben ser vacunados contra la influenza.
Definición de caso, de acuerdo al ORD 748, del 06.03.2020, del Ministerio de Salud
Caso sospechoso:
- Viajeros: personas con enfermedad respiratoria aguda con fiebreResolución 9224 EXENTA,
SALUD
N° 1
D.O. 21.04.2020 o al menos un síntoma de enfermedad respiratoria y que tenga una historia de viaje a un país o territorio con transmisión local.
SALUD
N° 1
D.O. 21.04.2020 o al menos un síntoma de enfermedad respiratoria y que tenga una historia de viaje a un país o territorio con transmisión local.
- Contactos: paciente con cualquier infección respiratoria aguda y que haya tenido contacto con un caso confirmado o sospechoso.
- Circulación local: paciente con infección respiratoria aguda que sea residente o esté de paso en una región con circulación comunitaria y que tenga fiebre (37,8º C) y alguno de estos síntomas: odinofagia, tos, mialgias o disnea.
- Vigilancia: paciente con infección respiratoria aguda grave que requiera hospitalización.
Caso probable.
Caso sospechoso donde el análisis por PCR para COVID-19 no es concluyente.
Caso confirmado.
Caso sospechoso que dio positivo al examen de COVID-19.
La información para realizar capacitaciones, definiciones de casos, medidas preventivas adicionales, se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Salud: https://www.minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/
2.- Notifíquese el presente protocolo de medidas preventivas por la vía más expedida a todo lugar de trabajo de la Región de Los Lagos.
3.- Téngase presente que el incumplimiento a las normas contenidas en el presente protocolo en relación al decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, dará lugar a la aplicación de alguna de las sanciones o medidas contenidas en el Libro X del Código Sanitario.
Anótese y comuníquese.- Scarlett Beatriz Molt Heise, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.