ACLARA Y RECTIFICA RESOLUCIÓN CNE N° 72 EXENTA, DE 2020, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 21.185
    Núm. 114 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
    b) Lo señalado en el DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "la Ley";
    c) Lo dispuesto en la ley N° 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas;
    d) Lo dispuesto en la ley N° 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica;
    e) Lo establecido en el artículo 62° de la ley N° 19.880 de 2003, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente "Ley 19.880";
    f) Lo establecido en el decreto supremo N° 20T del Ministerio de Energía, de 2018, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial, en adelante e indistintamente "Decreto 20T";
    g) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, y sus posteriores modificaciones, en adelante e indistintamente "Decreto supremo N° 86";
    h) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 703 de la Comisión, de 2018, que modifica resolución exenta N° 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por resoluciones exentas N° 203 y N° 558, ambas de 2017, y fija texto refundido de la misma, en adelante e indistintamente "Resolución N° 703";
    i) Lo establecido en la resolución exenta CNE N° 72, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.185, en adelante e indistintamente "Resolución N° 72"; y,
    j) La resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que con fecha 5 de marzo de 2010, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 21.185 que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes regulados, la Comisión dictó la resolución exenta N° 72, que establece las disposiciones técnicas para la implementación de la referida ley;
    2. Que la citada ley N° 21.185 establece que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, los precios que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados corresponderán a los niveles de precio contenidos en el decreto 20T, y se denominarán Precio Estabilizado a Cliente Regulado, en adelante "PEC";
    3. Que, asimismo, la citada ley dispone que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta el término del mecanismo de estabilización, los precios que las empresas concesionarias de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158° de la Ley Eléctrica, los que en cualquier caso no podrán ser superiores al PEC ajustado de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir del 1 de enero de 2021 con base en la misma fecha, en adelante "PEC Ajustado";
    4. Que para efectos de mantener la debida consistencia en la resolución N° 72 y de manera de sanear un error de transcripción desde el borrador de resolución que fue sometida a un proceso público de observaciones, resulta necesario modificar el inciso final del artículo 20°, dado que donde dice "Excedente Total de las Distribuidoras" debería decir "Excedente Semestral de las Distribuidoras";
    5. Que asimismo, con el fin de aclarar y guardar la coherencia con el tenor de todo el contenido de la resolución, se modificará el inciso final del artículo 19° de manera que la obligación de pago quede ligada a la publicación de los cuadros de pago por parte del Coordinador y no la emisión de la factura; y,
    6. Que dada la naturaleza de las modificaciones señaladas en los considerandos anteriores, a juicio de esta Comisión resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 62° de la ley 19.880 que establece que, en cualquier momento, la autoridad administrativa que dictó el acto, podrá de oficio aclarar puntos dudosos y rectificar errores de copia, de referencia, y en general los puramente materiales que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero.- Rectifíquese la resolución exenta CNE N° 72, de 5 de marzo de 2019, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.185, en lo siguiente:
     
    1. Reemplázase en el inciso final del artículo 19° la frase "3 días hábiles contados desde la emisión de la factura correspondiente." por "6 días hábiles desde la publicación del Cuadro de Pago de Saldos, antes señalado."
    2. Reemplázase en el inciso final de artículo 20°, la expresión "Excedente Total de las Distribuidoras" por "Excedente Semestral de las Distribuidoras".
     


    Artículo segundo.- Notifíquese la presente resolución a las distribuidoras y empresas generadoras que poseen contratos de suministro para el abastecimiento de clientes regulados.
     

    Artículo tercero.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Totalmente tramitado.- José Venegas, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.