Artículo único. Introdúcense en el decreto supremo N° 232, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, las siguientes modificaciones:
     
    1. En el artículo 3°, sustitúyase la denominación "Director General de Asuntos Consulares e Inmigración" por "Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior".
    2. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 4°:
     
    a) Agrégase en la letra a), a continuación de la palabra "enviudaren", la frase ", o sus convivientes civiles y el sobreviviente de éstos";
    b) Incorpóranse en la letra ñ), a continuación de la expresión "Ministerio de Relaciones Exteriores;", las palabras "agregados indicados en los artículos 30 N° 6, 40 N° 7 y 42 de la ley N° 21.080;".
    c) Agrégase en la letra t), entre la palabra "enviudaren" y el punto que la sigue, la expresión ", o sus convivientes civiles y el sobreviviente de éstos".           
    d) Agrégase en la letra u), a continuación de la  palabra "Cónyuges", la frase "o convivientes civiles,".
     
    3. En el artículo 6°, sustitúyase la denominación "Director Consular y de Inmigración" por "Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior".
    4. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 7°:
     
    a) Agrégase en la letra a), a continuación de la expresión "Cónyuge", la frase "o conviviente civil".
    b) Agrégase en la letra b), a continuación de la expresión "o de uno de ellos", la frase ", o de ambos convivientes civiles o de uno de ellos".
    c) Agrégase en la letra c), a continuación de las palabras "de su cónyuge", los vocablos "y/o de su conviviente civil".
     
    5. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 8:
     
    a) Sustitúyase la letra b) por la siguiente:
     
    "b) Cédula de identidad chilena vigente."
     
    b) Intercálase en la letra g), a continuación de la palabra "titular" la frase "o del cónyuge o del conviviente civil son carga de alguno de éstos" y elimínase, la frase final "son carga de éste o de su cónyuge".
    c) Intercálase en el inciso segundo entre los vocablos "conteniendo" y "su firma original" las expresiones "su número, fecha,".
     
    6. En el artículo 11°, incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
     
    "En los documentos otorgados a las personas mencionadas en el artículo 5° letras a), b), c), d) y e) se podrá estampar un timbre que señale "Este pasaporte no será retirado al ingreso de su titular al país.".
    Dicho timbre también podrá ser estampado en el pasaporte, en casos excepcionales a solicitud de la autoridad de la institución que comisione al funcionario al exterior, por medio de un documento oficial dirigido al Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien resolverá si otorga dicha autorización.".
     
    7. Efectúanse las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 12°:
     
    a) Intercálase entre las palabras "sus cónyuges" y la coma que las sigue, la expresión "o sus convivientes civiles".
    b) Agrégase a continuación de la expresión "o de uno de ellos" la frase ", o de ambos convivientes civiles o de uno de ellos" y luego de las palabras "y de sus cónyuges" la expresión "o convivientes civiles".