FIJA LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO A UTILIZAR PARA DETERMINAR LAS RENTAS NETAS PASIVAS GENERADAS POR ENTIDADES CONTROLADAS CONSTITUIDAS, DOMICILIADAS O RESIDENTES EN UN TERRITORIO DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN, EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDA DETERMINARSE LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS EMPRESAS DE LOS SISTEMAS FINANCIEROS DE DICHOS PAÍSES O TERRITORIOS
    Núm. 246.- Santiago, 20 de febrero de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 41 letra G y 41 letra H del decreto ley Nº 824, de 1974, sobre Ley sobre Impuesto a la Renta; la resolución exenta Nº 55, de fecha 5 de julio de 2018, del Servicio de Impuestos Internos; la resolución Nº 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República; y la Minuta Nº 60/2020, de 17 de febrero de 2020, del Asesor de la Coordinación de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 41 letra G del decreto ley Nº 824, de 1974, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, regula el tratamiento tributario de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades sin domicilio o residencia en Chile que sean controladas, directa o indirectamente, por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.
    2.- Que, el inciso 3º de la letra C del artículo 41 letra G de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que se presume, salvo prueba en contrario, que todas las rentas obtenidas por entidades controladas constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial conforme al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son rentas pasivas para las entidades controladoras con domicilio o residencia en Chile.
    3.- Que, el mismo inciso 3º establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad controlada constituida, domiciliada o residente en un país o territorio de baja o nula tributación genera en el ejercicio a lo menos una renta neta pasiva igual al resultado de multiplicar la tasa de interés promedio que cobren las empresas del sistema financiero del país o territorio por el valor de adquisición de la participación o el valor de participación patrimonial, el que resulte mayor, que corresponda a la participación de los propietarios domiciliados o residentes en Chile. En caso de que el país o territorio publique oficialmente la tasa de interés promedio de las empresas de su sistema financiero, se utilizará dicha tasa para el cálculo. En caso que no pueda determinarse la tasa indicada, se utilizará la tasa promedio que establezca anualmente el Ministerio de Hacienda mediante decreto supremo.
    4.- Que, el inciso señalado encarga al Ministerio de Hacienda fijar anualmente mediante decreto supremo, la tasa de interés promedio a utilizar en aquellos casos en que no pueda determinarse la tasa de interés promedio que cobren las empresas del sistema financiero de los territorios o jurisdicciones con un régimen fiscal preferencial.
    5.- Que, el articulo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que se considera que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando cumpla a lo menos dos de los requisitos indicados en dicho artículo.     
    6.- Que, la resolución exenta Nº 55, de fecha 5 de julio de 2018, del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante "SII"), actualiza la resolución exenta Nº 124, de fecha 19 de diciembre de 2017, que establece el listado preliminar de países o jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial en conformidad al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    7.- Que, la minuta Nº 60/2020, de fecha 17 de febrero de 2020, del Asesor de la Coordinación de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, detalla y explica la metodología de trabajo empleada por el Ministerio de Hacienda para calcular la tasa de interés promedio señalada en el considerando cuarto.
    8.- Que, en conformidad con el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la metodología indicada en la minuta Nº 60/2020 y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 55 de 2018, se establece que la tasa de interés promedio a utilizar para determinar las rentas pasivas netas generadas durante el año comercial 2019 por entidades controladas constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial en los casos en que ésta no pueda determinarse, corresponde a un 4,12%.
     
    Decreto:

     
    Fíjase en 4,12% la tasa de interés promedio a utilizar para determinar las rentas netas pasivas generadas durante el año comercial 2019 por entidades controladas, constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial, en los casos en que no pueda determinarse la tasa de interés promedio de las empresas de los sistemas financieros de dichos países o territorios, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º de la letra C del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rosas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.