LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS

    Santiago, 23 de marzo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 536 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS N° 49;
    b) Lo dispuesto en la Glosa 12 Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2020, aprobado por ley N° 21.192, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS N° 49, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;
    c) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49, y
     
    Considerando:
     
    a) Que es de interés de este Ministerio contribuir al mejoramiento de las condiciones de equidad urbana y habitacional, promoviendo la inclusión socio espacial y facilitando el acceso de los grupos más vulnerables de la población a áreas centrales bien localizadas;
    b) Que es necesario implementar mecanismos de acceso equitativo y oportuno a suelos con aptitud para la construcción de viviendas, para familias organizadas pertenecientes a grupos vulnerables, especialmente en zonas urbanas bien localizadas, donde su alto valor dificulta el desarrollo de proyectos habitacionales;
    c) Que para implementar medidas que faciliten el acceso a mejores localizaciones en áreas urbanas, es necesario además impulsar mecanismos de estímulo al ahorro que aporten los postulantes al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    d) Que la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2020, otorga la facultad de asignar montos mayores de subsidio para facilitar la adquisición y/o habilitación de terrenos bien localizados y así propender a la construcción de viviendas para familias vulnerables en comunas de mayor valor de suelo, revirtiendo procesos de segregación socio urbana, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y el posterior desarrollo de proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos.
    Los postulantes al presente llamado podrán diferir la presentación del proyecto de construcción una vez seleccionado el grupo, para permitir la adquisición de el o los terrenos, esto es, los postulantes que obtengan el subsidio habitacional podrán adquirir el o los terrenos y, posteriormente, desarrollar los proyectos respectivos para su ingreso a evaluación al Serviu.
     
    2. Para efectos del presente llamado, se entenderá por grupo organizado a los siguientes postulantes:
     
    a) Comité de vivienda constituido como organización comunitaria de acuerdo a la Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 58, de Interior, de 1997;
    b) Cooperativas Cerradas de Vivienda constituidas conforme al DFL N°5, de Economía, de 2003, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas;
    c) Cooperativas Abiertas de Vivienda constituidas conforme al DFL N°5, de Economía, de 2003. Para efectos de llevar adelante el proyecto deberán identificar a lo menos a 3 postulantes que actuarán como encargados ante el Serviu y la Entidad Patrocinante. En estos casos, la cooperativa podrá asumir la labor de Entidad Patrocinante si cuenta con Convenio Marco vigente.
     
    Los grupos organizados que postulen deberán contar con una Entidad Patrocinante con convenio marco vigente en la región correspondiente, la que deberá digitar en el Sistema Umbral que mantiene el Minvu las postulaciones respectivas, e ingresar los antecedentes que se exigen en el presente llamado, obteniendo un Comprobante de Postulación Aceptada en dicho sistema, al 30 de septiembre y al 26 de noviembre de 2020Resolución 1286 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, a)
D.O. 02.09.2020
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    Las Entidades Patrocinantes municipales podrán presentar postulaciones al presente llamado, actuando en coordinación con otra Entidad Patrocinante para el desarrollo del proyecto y la ejecución de obras. Corresponderá al Serviu determinar los montos a pagar a cada una de estas Entidades por concepto de honorarios por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo a la resolución exenta N° 1.875 (V . y U.), de 2015, y al Resuelvo 11 de esta resolución.
     
    3. Los recursos involucrados para la selección de grupos postulantes por Región, comuna y área, según corresponda, son los Resolución 1137 EXENTA,
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N° 1 a)
D.O. 03.08.2020
siguientes:     
     
   
   
     
    El número de grupos a seleccionar en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos previstos en la tabla anterior, incluidos sus respectivos servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, pudiendo practicarse redistribuciones y/o aumentos, los que serán sancionados mediante resolución.
    Para los efectos de imputar los recursos de este llamado, se considerará por beneficiario un monto promedio de subsidio de construcción de 950 Unidades de Fomento (UF), más el subsidio correspondiente a la adquisición de terreno a que hace referencia la letra a) del Resuelvo 7. de la presente resolución, y los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.
    Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución el Serviu deberá determinar, para la construcción del proyecto calificado, el valor real a pagar por subsidio que resulte de acuerdo a los montos de subsidios base, complementarios, Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, según corresponda, los que en todo caso no podrán superar los montos definidos en esta resolución.
     
    4. Para el presente llamado se aplicarán las disposiciones del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, con excepción de aquellas establecidas mediante esta resolución.
     
    5. Postulación:
    5.1. Los grupos postularán al presente llamado sin que les sea exigible presentar un proyecto habitacional, en los términos que señala el inciso final del artículo 7, del DS N° 49, (V. y U.), de 2011, acreditando únicamente los antecedentes que más adelante se señalan.
    5.2. Se postulará a este llamado presentando la siguiente documentación:
     
    a) Los antecedentes de las familias y grupos, que se requieren para postular colectivamente, de acuerdo al Párrafo I, del Capítulo II del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    b) Contrato de promesa de compraventa que acredite la disponibilidad de terreno, conforme lo señalado en el numeral 4 de la letra k) del artículo 10 del DS N° 49, acompañando un Certificado de Dominio Vigente y Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, con indicación de litigios y bien familiar, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a dos meses. No se aceptarán terrenos para cuya habilitación normativa se requiera la aplicación de los artículos 50° o 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Se permitirá la presentación de terrenos colindantes, de un mismo o diferentes propietarios, que puedan ser fusionados para el desarrollo del proyecto. Para ello, se presentarán las distintas promesas acompañadas de los certificados señalados precedentemente.
    c) Plano de emplazamiento, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del artículo 10, del DS N° 49,
    d) Certificado de factibilidad de dación de servicios, conforme a lo señalado en el literal h) del artículo 10. del DS N° 49.
    e) Estudio de Cabida, suscrito por un profesional competente de la Entidad Patrocinante, que certifique la posibilidad de desarrollar al interior del predio un proyecto habitacional que cuente con un número de viviendas equivalente a la totalidad de las familias del grupo postulante, dadas las condiciones aplicables al predio, según el Certificado de Informaciones Previas respectivo. Los proyectos deberán incorporar tantos postulantes como número de viviendas se proyecte construir, no aceptándose la existencia de viviendas disponibles en la nómina de oferta.
    Si el proyecto considera más de un predio, el informe de cabida deberá considerar la fusión de estos y deberá acreditar la factibilidad de desarrollar el proyecto producida la fusión.
    f) Informe de compra de el o los terrenos, indicando los montos de subsidio y ahorro que comprometen las familias para complementar el precio del terreno.
    g) Informe técnico Resolución 1137 EXENTA,
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N° 1 b) i. y ii.
D.O. 03.08.2020
relativo a las condiciones del terreno, incluyendo una descripción de su topografía, de las condiciones geotécnicas considerando los antecedentes y referencias con que se cuente, de las servidumbres y/o gravámenes si existiesen, y en general de condiciones que pudieran afectar el desarrollo posterior del proyecto. El Serviu podrá contrastar la información señalada y rechazar la postulación de terrenos que fundadamente, a su juicio no cuenten con aptitud técnica para el desarrollo del proyecto dentro del esquema de financiamiento del llamado.
    LosResolución 1402 EXENTA,
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N° 1 a)
D.O. 30.09.2020
antecedentes señalados serán evaluados por el Serviu en un plazo de hasta 10 días corridos contados desde la fecha del Comprobante de Postulación Aceptada, incluso con posterioridad al cierre correspondiente, pudiendo emitir observaciones que deberán ser comunicadas a la Entidad Patrocinante, quien tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para su subsanación. A partir de la respuesta de la Entidad Patrocinante, el Serviu contará con 5 días corridos para aprobar o rechazar la postulación, lo que deberá ser informado a aquella y a la División de Política Habitacional. Las postulaciones rechazadas en el cierre del 30 de septiembre podrán mantener su ingreso al sistema y, de corregir los antecedentes que produjeron el rechazo, postular nuevamente al cierre del 26 de noviembre.       
    5.3. Las Resolución 1137 EXENTA,
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N° 1 b) iii.
D.O. 03.08.2020
postulaciones serán presentadas en las oficinas y horarios que disponga el Serviu, e ingresadas en el sistema informático del Minvu, debiendo indicar expresamente que se acompañan en el marco del presente llamado especial, incluyendo polígono KMZ. Solo en los casos de los terrenos que resulten seleccionados para compra, los Serviu deberán incorporar la información del terreno en el Sistema de Bienes Inmuebles Serviu, Sibis (catastro "En Estudio").
    5.4. Todos los terrenos presentados deberán ser tasados conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19. del DS N° 49, no procediendo la exención a la tasación señalada en dicho artículo. La tasación la efectuará el Serviu durante el proceso de evaluación de las postulaciones, y será informada a la División de Política Habitacional para la aplicación del puntaje señalado en la letra a) del numeral 6.1 del Resuelvo 6. siguiente.
    Si el valor del terreno presentado en el Contrato de Promesa de Compraventa no cumpliera con lo establecido según el inciso anterior, se notificará a la Entidad Patrocinante para que en un plazo máximo de 10 días hábiles pueda presentar un nuevo Contrato de promesa de compraventa por un valor de hasta el de la Tasación realizada por el Serviu. En caso de no acogerse a esta alternativa, la postulación será dejada sin efecto. En el caso en que se postule con más de un terreno, lo señalado se aplicará a cada uno de ellos por separado.
    5.5. Las familias postulantes al presente llamado deberán acreditar un ahorro correspondiente al monto que resulte de aplicar el procedimiento indicado en la letra a) del resuelvo 7. de esta resolución. No obstante el resultado que arroje dicho cálculo, las familias pertenecientes al 40% de la población nacional más vulnerable, según el Registro Social de Hogares, deberán acreditar un monto mínimo de 10 Unidades de Fomento, y las familias postulantes que superen el 40% señalado, acreditar un monto mínimo de 15 Unidades de Fomento, aun cuando el resultado del cálculo señalado sea inferior a estos montos.
    EnResolución 1402 EXENTA,
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N° 1 b)
D.O. 30.09.2020
los casos en que el ahorro total que deberán presentar cada una de las familias supere las 40 Unidades de Fomento para familias pertenecientes al 40% de la población nacional más vulnerable, según el Registro Social de Hogares, y 45 Unidades de Fomento tratándose de familias sobre dicho tramo, podrán postular acreditando a lo menos dichos montos, debiendo acreditar el saldo pendiente al momento de la compraventa del terreno, previo al ingreso del proyecto al Serviu. Cumplido el plazo de 9 meses para el ingreso del proyecto al Serviu a que alude la letra b) del numeral 9.1 del resuelvo 9 de esta resolución, sin que se haya verificado la compraventa del terreno, el Serviu podrá, como requisito para acceder a la prórroga allí señalada, exigir a la Entidad Patrocinante el reemplazo de las familias que no han acreditado el saldo de ahorro requerido para la respectiva compraventa
    5.6. Los proyectos a desarrollar en los terrenos que se adquieran por medio del presente llamado podrán incluir como máximo 300 viviendas, en los que, a lo menos un 90% de ellas, cumpla con la densidad neta mínima de viviendas por hectárea a que se refiere el inciso segundo de la letra d), del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, definida en la resolución exenta N° 2.478 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
    5.7. Dispónese que, atendidas las circunstancias que afectan al país actualmente, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de resolución del Director del Serviu. Con todo, para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.
     
    6. Selección.
    6.1. La selección de postulaciones se hará en estricto orden de prelación, según el pilotaje de mayor a menor obtenido por cada grupo, hasta agotar los recursos disponibles. Los grupos obtendrán puntaje por los siguientes conceptos:
     
    a) Valor del terreno: Puntaje según el porcentaje en que exceda el valor de venta del terreno, respecto al de tasación practicada por el Serviu:
     
   


    b) Localización: 20 puntos por cada indicador que cumpla el terreno de aquellos a que se refiere la tabla inserta en el punto v. de la letra a) del Resuelvo 7. de esta resolución. Tratándose de aquellas comunas y áreas en las que no se exigen estos requisitos de acuerdo a la letra a) citada precedentemente, para la obtención de este puntaje la Entidad Patrocinante deberá presentar en la postulación un informe de cumplimiento de las distancias señaladas en la tabla ya aludida.
    c) Tamaño del proyecto: Puntaje según el número de viviendas del proyecto:
       
   
     
    d) En caso de empate en el puntaje que determine la prelación de los postulantes, éste se dirimirá aplicando la metodología y factores de puntaje señalados en los artículos 23 y 24 del DS N°49 (V. y U.), de 2011.
     
    6.2. Los antecedentes de las postulaciones que no resulten seleccionadas serán devueltos a los interesados, una vez publicada la resolución de selección en el Diario Oficial, por lo que no se mantendrán en el Banco de Postulaciones a que alude el Párrafo III, del Capítulo II del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
     
    7. Del Subsidio y su Aplicación:
    Una parte de los recursos del subsidio habitacional estará destinada a la adquisición del terreno, y otra para la construcción del proyecto, conforme al siguiente detalle:
     
    a) Subsidio para la adquisición del terreno: Con el objeto de financiar la adquisición del terreno, se procederá en la siguiente forma:
     
    i. Se aplicará el ahorro mínimo para postular señalado en el punto 5.5. del resuelvo 5 anterior.
    ii. Se aplicará un subsidio inicial destinado a la adquisición del terreno, de hasta 250 Unidades de Fomento, en los terrenos ubicados en las regiones del Biobío, Valparaíso y Área 1 de la Región Metropolitana, y de hasta 200 Unidades de Fomento en el Área 2 de dicha región.
    De resultar insuficientes los recursos señalados en los numerales i. y ii. para la compra del terreno, el remanente por pagar se prorrateará entre los postulantes, quienes lo financiarán a través de un subsidio adicional cuyo monto y tope se calculará de la siguiente forma, y de un monto de ahorro adicional hasta completar el valor total:
     
   
     
    El cálculo del subsidio para la compra de terrenos colindantes por parte de un grupo organizado se realizará sumando los valores de los respectivos inmuebles.
    Para acceder a este subsidio, el o los terrenos a adquirir deberán cumplir copulativamente con las siguientes condiciones:
     
    i. Emplazarse en el área urbana y contar con normaResolución 1286 EXENTA,
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N° 1, c)
D.O. 02.09.2020
urbanística vigente para el desarrollo del proyecto habitacional. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de áreas contenidas al interior del anillo conformado por las Avenidas Circunvalación Américo Vespucio y Ossa, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, podrán considerarse terrenos emplazados en áreas de extensión urbana.
    ii. Que el terreno se encuentre a una distancia no superior a 200 metros de una vía de servicio o de rango superior existente, y con acceso directo a ella a través de una vía cuya urbanización esté ejecutada al 100%, o que considere su ejecución al 100% como parte del proyecto presentado. OpcionalmenteResolución 1402 EXENTA,
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N° 1 c)
D.O. 30.09.2020
para proyectos que consideren un máximo de 70 viviendas, el terreno podrá deslindar con una vía local.
    iii. Que el o los establecimientos de educación existentes más cercanos, que en conjunto cuenten con los niveles educacionales operativos de pre-básica, básica y media, se encuentren ubicados a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno donde se desarrollará el proyecto.
    iv. Que el establecimiento de salud primaria o de nivel superior de atención existente más cercano, se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno donde se desarrollará el proyecto.
    v. Los terrenos ubicados en la Área 2 de la Región Metropolitana deberán cumplir además con al menos 4 de los indicadores señalados en la siguiente tabla:     
     
         
     
    LasResolución 1402 EXENTA,
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N° 1 d)
D.O. 30.09.2020
condiciones para la obtención del presente subsidio serán verificadas por el Serviu respectivo, durante el proceso de revisión de las postulaciones, mediante los medios electrónicos o plataformas georreferenciadas de que disponga. Igualmente, el Serviu podrá aprobar incrementos de hasta el 10% en las distancias señaladas en el cuadro precedente, cuando a su juicio los terrenos presenten condiciones adecuadas de localización, relativas a cercanía a otro tipo de bienes y servicios urbanos.
    Las viviendas financiadas con la aplicación del presente subsidio estarán afectas a la prohibición a que alude el artículo 60 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, por un plazo de 15 años.
     
    b) Subsidios para la construcción: Para la construcción de las viviendas podrán percibirse únicamente los siguientes subsidios y hasta por los montos que se indican:
     
   
     
    8. Compra del Terreno.
    8.1. El precio de el o los terrenos deberá quedar totalmente pagado con el monto de ahorro y subsidio, resultante de la aplicación de lo establecido en la letra a) del resuelvo 7, y los aportes de terceros, si corresponde, no pudiendo quedar saldos por pagar. La compra del terreno debe producirse antes del ingreso del proyecto al Serviu en los términos a que alude el resuelvo siguiente. El ahorro deberá enterarse en los instrumentos de ahorro correspondientes, y sólo podrá ser girado para los efectos de la compraventa del terreno. Si la compra del terreno no se llevara a cabo, los subsidios otorgados a los grupos organizados en el proceso de selección correspondiente serán caducados.
    8.2. El o los terrenos deberán estar libre de gravámenes y prohibiciones, en los mismos términos del inciso segundo del artículo 19 del DS N° 49.
     
    9. Ingreso del proyecto de construcción.
    9.1. Los grupos organizados tendrán que ingresar su proyecto de construcción al Serviu, para su calificación, de acuerdo a lo siguiente:
     
    a) La Entidad Patrocinante, dentro del plazo de 90 días corridos a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que selecciona los grupos organizados, deberá presentar el documento señalado en la letra n) del artículo 10. del DS N° 49, relativa a la Etapa de Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto del Plan de Acompañamiento Social, incluyendo el Diagnóstico Participativo. El documento deberá ser evaluado por el Serviu en un plazo de 10 días hábiles, quien podrá otorgar un nuevo plazo para subsanar observaciones y efectuar su reevaluación. Al ingreso del proyecto de construcción, el Serviu podrá solicitar a la Entidad Patrocinante la actualización de su contenido, de corresponder.
    b) La Entidad Patrocinante tendrá un máximo de 9 meses, a partir de la publicación de la resolución que selecciona a los grupos organizados, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por una sola vez, por un máximo de 3 meses adicionales, mediante resolución fundada Resolución 1137 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 d)
D.O. 03.08.2020
del Director del Serviu respectivo.
    c) Para el ingreso del proyecto, la Entidad Patrocinante deberá adjuntar los antecedentes señalados en el artículo 10 del DS N°49, salvo los señalados en las letras g), h), k), m), n) y ñ). El proyecto deberá ser ingresado en el marco del financiamiento establecido en la presente resolución. Una vez ingresado, el proyecto será evaluado por el Serviu de acuerdo a lo estipulado en los artículos 13 al 15 del citado reglamento. Si la Entidad Patrocinante no ingresa el Proyecto en el plazo máximo estipulado para ello, el grupo podrá dar término inmediato a su patrocinio. En estos casos, el Serviu podrá asumir el patrocinio del proyecto o bien, invitar a Entidades Patrocinantes con Convenio vigente en la región a presentar una propuesta técnica, social y legal para asesorar a las familias que componen el proyecto.
     
    9.2. De incluir el proyecto equipamiento consistente en recintos para el funcionamiento de locales comerciales comunitarios u otros de similar naturaleza, al momento del ingreso del proyecto el grupo organizado, deberá presentar una declaración en que se comprometa a su administración para la obtención de recursos en beneficio de la copropiedad.
    9.3. Al ingresar el proyecto, la Entidad Patrocinante deberá adjuntar un informe de Gastos Comunes para la Copropiedad, que incluya una estimación mensual de costos operativos y de mantención que deberán pagar los futuros copropietarios, al menos por el primer año de operación, indicando además las estrategias adoptadas en el diseño del proyecto y recomendaciones de operación, para disminuir su valor.
     
    10. Pago de Subsidios y Prohibiciones.
    10.1. El pago de la parte del subsidio destinada a la adquisición del terreno, será girado por el Serviu directamente al vendedor del terreno, una vez suscrito el contrato de compraventa, debiendo presentar copia de la inscripción de dominio en favor del Serviu respectivo, con certificado de vigencia extendido con no más de 30 días de anterioridad a la fecha de su presentación.
    10.2. El pago de los subsidios para la construcción se regulará de acuerdo a lo señalado en el Capítulo VII: De los procedimientos administrativos, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    10.3. La vigencia de los subsidios otorgados según lo dispuesto en la presente resolución, tendrán una vigencia de 36 meses contados desde la fecha de su emisión.
     
    11. Asistencia Técnica.
    11.1. Los servicios, productos y montos a pagar por concepto de Asistencia Técnica para el desarrollo y ejecución de proyectos serán los dispuestos en la resolución N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija el procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social de Fondo Solidario de Elección de Viviendas, salvo lo expresamente modificado en la presente resolución.
    11.2. Los honorarios de Asistencia Técnica correspondientes a la primera etapa del servicio "Gestión Técnica y Social de Proyectos", podrán ser pagados una vez que el Serviu respectivo califique el proyecto ingresado por la Entidad Patrocinante.
    11.3. Los servicios de asistencia técnica correspondientes al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", se pagarán en la siguiente forma:
     
    a) Un 45% de los honorarios contra la selección y calificación del proyecto habitacional.
    b) Un 35% de los honorarios, al 50% de avance de ejecución de las obras de construcción del proyecto habitacional, acreditado mediante anotación del Fiscalizador Técnico de Obras en el respectivo libro de obras.
    c) El 20% restante se pagará una vez obtenido el certificado de recepción final del proyecto por parte de la DOM correspondiente y recepcionadas las viviendas por el Serviu.
     
    11.4. Los Servicios de Asistencia Técnica correspondientes al área de "Gestión Legal", se pagarán de la forma en que se indica:
     
    a) Un 10% contra el pago del terreno y su inscripción a nombre del Serviu.
    b) Un 30% contra la selección y calificación del proyecto habitacional.
    c) El 60% restante, una vez desarrolladas las actividades que establece la resolución exenta N° 1.875, (V. y U.), de 2015, para el servicio de "Gestión Legal", recepcionadas las viviendas por parte de la DOM e inscritas a nombre del beneficiario en el Conservador de Bienes Raíces.
     
    11.5. Los honorarios de Asistencia Técnica correspondientes al servicio "Gestión Legal", se incrementarán con un monto adicional, de acuerdo a la relación entre la tasación del terreno y el precio, según el cuadro siguiente:
     
   
     
    12. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de postulaciones seleccionadas. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.
     





NOTA
      La letra b) del numeral 1 de la Resolución 1286 Exenta, Vivienda, publicada el 02.09.2020, dispone reemplazar  en el cuadro inserto en el Resuelvo 3 de la presente norma, en el área definida para las comunas de San Pedro de la Paz y Chiguayante, la expresión "Metro de Valparaíso" por "Biotrén".
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.