Artículo único: Extiéndase por un nuevo lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo N° 181, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.





NOTA
      El artículo único del Decreto 191, Interior, publicado el 29.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 dias , contados desde el vencimiento del plazo indicado en la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.