Artículo 7°. La Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación presidirá y convocará regularmente al Consejo, el que podrá sesionar a distancia, mediante métodos remotos o presencialmente en las dependencias del Ministerio o en el lugar que se determine para tal efecto. El Consejo sesionará con los miembros en ejercicio que asistan.