"Artículo único.- Introdúcese el siguiente artículo cuarto transitorio en el Reglamento del Senado:
     
    "Artículo cuarto transitorio.- Por acuerdo de Comités del Senado que representen a lo menos dos tercios de sus integrantes, se autorizará a la Sala, a los propios Comités o a las Comisiones para que, una vez declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifique grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que impida sesionar total o parcialmente al Senado o afecten el normal funcionamiento de la Corporación, puedan sesionar, adoptar acuerdos y votar por medios o sistemas electrónicos, telemáticos, digitales o tecnológicos remotos o a distancia, que permitan atestiguar la participación de los Senadores en tales sesiones y garanticen la seguridad e integridad de las comunicaciones.
    Las citaciones a estas sesiones y los documentos que se utilicen en ellas se remitirán en forma digital, por vía electrónica o telemática.
    La votación remota o telemática se efectuará en forma nominal, de acuerdo con lo señalado en los artículos 155 y 156 de este Reglamento.
    El Secretario General impartirá las instrucciones para la implementación de las medidas que permitan la celebración de las mencionadas sesiones y votaciones telemáticas.".".