Artículo segundo.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe el aporte dispuesto en el literal a) del numeral 3) del artículo primero de esta ley. ElLey 21848
Art. 3
D.O. 17.10.2026 mencionado aporte se podrá enterar en una o más transferencias hasta el 31 de diciembre de 2028. Dichas transferencias se financiarán con la venta de activos del Tesoro Público, incluidos en estos los provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.
Art. 3
D.O. 17.10.2026 mencionado aporte se podrá enterar en una o más transferencias hasta el 31 de diciembre de 2028. Dichas transferencias se financiarán con la venta de activos del Tesoro Público, incluidos en estos los provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.