La presente ley modifica el Decreto ley 3.472, que crea el fondo de garantía para pequeños empresarios, en el sentido de flexibilizar temporalmente los requisitos exigidos para el uso del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), hasta el 30 de abril del año 2021, para que las empresas puedan continuar con sus operaciones, conjuntamente con autorizar un aumento de capital al señalado fondo hasta 3.000 millones de dólares. Esta ley es parte del Plan Económico de Emergencia con el que se busca mitigar los efectos del descenso en la actividad económica producto de la pandemia ocasionada por el Coronavirus (COVID-19). Además, esta ley actualiza de manera formal el nombre de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por el de Comisión para el Mercado Financiero.
    Artículo segundo.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe el aporte dispuesto en el literal a) del numeral 3) del artículo primero de esta ley. ElLey 21848
Art. 3
D.O. 17.10.2026
mencionado aporte se podrá enterar en una o más transferencias hasta el 31 de diciembre de 2028. Dichas transferencias se financiarán con la venta de activos del Tesoro Público, incluidos en estos los provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.