La presente ley modifica el Decreto ley 3.472, que crea el fondo de garantía para pequeños empresarios, en el sentido de flexibilizar temporalmente los requisitos exigidos para el uso del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), hasta el 30 de abril del año 2021, para que las empresas puedan continuar con sus operaciones, conjuntamente con autorizar un aumento de capital al señalado fondo hasta 3.000 millones de dólares. Esta ley es parte del Plan Económico de Emergencia con el que se busca mitigar los efectos del descenso en la actividad económica producto de la pandemia ocasionada por el Coronavirus (COVID-19). Además, esta ley actualiza de manera formal el nombre de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por el de Comisión para el Mercado Financiero.
    Artículo tercero.- Durante el mes de mayo del año 2021, el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios deberá informar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado el destino de los recursos y los criterios de asignación del aporte dispuesto en el literal a) del numeral 3) del artículo primero de esta ley.
    Una vez entrada en vigencia la presente ley, el Ministerio de Hacienda entregará a las referidas comisiones, semanalmente, la información que reciba junto a la Comisión para el Mercado Financiero de parte del Fogape. Del mismo modo, cada quince días, elaborará un reporte con la información consolidada del período, la que será enviada a las mismas comisiones.
    Transcurridos treinta días de la publicación de esta ley y hasta el mes de abril del año 2021, el Ministerio de Hacienda y el administrador del Fogape expondrán, mensualmente, ante las comisiones de Hacienda de cada Cámara, un informe acerca del funcionamiento del Fondo, el que contendrá, al menos, los datos sobre el destino de los recursos y los criterios de asignación a las empresas clasificadas por tamaño y diferenciadas por ventas anuales en UF, así como los montos, plazos y tasas promedio de los créditos garantizados conforme al aporte dispuesto en el literal a) del numeral 3) del artículo primero de esta ley.".