Artículo 7°. Validación del cumplimiento de los requisitos por parte del SII.
El Ministerio, en forma electrónica, remitirá la información con el RUT de las Mipymes que hayan completado el formulario en el Portal, para que en base a los antecedentes de que dispone el SII, se verifique que cada Mipyme incluida en la solicitud cumple los siguientes requisitos copulativos:
1. Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.
2. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a. Presentar inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el SII o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante, los últimos treinta y seis meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías;
b. Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años; o
c. Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal.
3. Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de la ley N° 21.207.
El SII informará al Ministerio, en la forma que el SII determine mediante resolución, si las Mipymes cumplen o no las exigencias anteriores hasta en un plazo de cinco días corridos siguientes a la recepción de la información por parte del Ministerio.
Si en base a la información del SII se determina que la Mipyme cumple los requisitos del inciso primero de este artículo, el Ministerio procederá a incorporar a la Mipyme solicitante en el Catastro Público sin más trámite, generando un Código de Incorporación.
Si en base a la información del SII se determina que la Mipyme solicitante no cumple los requisitos señalados, esta última podrá ingresar una solicitud en el Portal para requerirle al Ministerio que le informe cuál es el requisito que incumple. El Ministerio le solicitará al SII por medios electrónicos que le entregue dicha información, en base a la verificación realizada, dentro del plazo de cinco días corridos, y una vez que el Ministerio la reciba, la comunicará a la Mipyme a través del Portal.