Artículo 9°. Formularios de modificación y cancelación de las Mipymes en forma individual o colectiva.
Las Mipymes podrán modificar o cancelar su incorporación en el Catastro Público completando el Formulario correspondiente, aceptando las declaraciones juradas del artículo 3° de este reglamento, e indicando el motivo de la modificación o cancelación, según sea el caso.
Las Mipymes podrán modificar o cancelar su incorporación hasta antes de recibir una propuesta de donación, y con posterioridad a la emisión del certificado del artículo 17° de este reglamento. Con todo, las Mipymes deberán rechazar las propuestas de donaciones que tengan pendientes de aprobación para poder modificar o cancelar la respectiva incorporación, y el Portal le comunicará dicha circunstancia al donante. Las partes podrán ocupar el sistema de mensajería del Portal para efectos de comunicarse entre sí.
El Formulario de modificación o cancelación deberá contener las siguientes menciones:
a) El Código de Incorporación que se modifica o cancela.
b) El motivo de la cancelación de la inscripción, o los términos en los cuales se está modificando ésta, el que deberá tener relación con el contenido señalado en los artículos 4° o 6° de este reglamento, según corresponda.
Una vez completado el Formulario de modificación o cancelación, según corresponda, se entenderá efectuada la modificación o cancelación de la incorporación, actualizándose de forma automática y sin más trámite el Catastro Público.