Artículo 13°. Trámites que deben realizar los donantes.
El donante que desee realizar una donación a alguna de las Mipymes inscritas en el Catastro Público deberá autenticarse usando el método de autenticación y completar un Formulario con los datos que se señalan en este reglamento.
La autenticación en el Portal deberá ser hecha por la persona natural que tenga la calidad de Donante, o por el mandatario persona natural que cuente con poder para actuar en representación de un donante que actúa individualmente o un grupo de donantes que actúa en forma colectiva, quienes deberán utilizar para este efecto el método de autenticación. Tratándose de donaciones colectivas materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, la autenticación en el Portal deberá ser hecha por una persona natural que cuente con poder suficiente.
Para completar el Formulario, el Ministerio exigirá que todas las personas que se autentiquen acepten las siguientes declaraciones juradas, las cuales estarán disponibles en el Portal:
a) Declaración jurada en que se hace responsable por la veracidad de los datos que ingrese en el Formulado, y que acepta los términos y condiciones establecidos en el Portal.
b) Declaración jurada de que cuenta con las facultades suficientes para actuar por cuenta del donante o del grupo de donantes, cuando corresponda.
Además, se deberán adjuntar los documentos donde conste el poder del mandatario.