Artículo 16°. Propuesta y Aceptación de la donación.
    El Donante que cumpla con los trámites del artículo 13° de este reglamento, podrá remitir una propuesta de donación a la Mipyme a través del Portal, que deberá incluir una declaración jurada especial de no encontrarse relacionado con la Mipyme en los términos dispuestos en los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.
    Los donantes no podrán realizar propuestas de donación por un monto que exceda el del proyecto o iniciativa inscrita por la Mipyme en el Catastro Público del Portal.
    En el caso de los donantes agrupados colectivamente, el mandatario deberá incluir además en la propuesta de donación el monto que donará cada uno de los donantes que integran la colectividad. Este requisito no será aplicable a las donaciones colectivas canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica.
    Cuando el donante le envíe la propuesta de donación a la Mipyme, el Portal les facilitará a ambos un sistema de mensajería para efectos de que puedan comunicarse y, además, remitirá los correos electrónicos de cada una de las partes una vez que la Mipyme acepte la donación.
    El donante podrá retractarse de su propuesta de donación si ésta no es aceptada por la Mipyme, dentro del plazo de 60 días corridos desde su emisión.
    La Mipyme que recibe la propuesta de donación tendrá la opción de aceptarla dentro del plazo señalado en el inciso anterior, y si es que se materializó la donación, deberá emitir el certificado regulado en el artículo 17° de este reglamento, o, por el contrario, podrá rechazarla expresamente, enviando un mensaje al donante dentro del plazo antes indicado, o tácitamente, en caso que haya transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior, sin aceptar la propuesta de donación.
    Las donaciones deberán materializarse directamente entre la Mipyme y el donante o a través de una asociación gremial o entidad sin personalidad jurídica.