Artículo 17°. Certificado.
    La Mipyme deberá emitir un certificado que deberá enviar al donante a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la donación, para efectos de que este último pueda acreditar la donación realizada y hacer efectivo su derecho a los beneficios tributarios establecidos en la ley N° 21.207.
    Si la Mipyme no remite el certificado dentro del plazo señalado, el donante podrá solicitar dicho certificado directamente al SII, en la forma que éste determine mediante resolución.
    Tratándose de Mipymes que han sido incorporadas en forma colectiva al Catastro Público, el mandatario designado por éstas deberá emitir un único certificado que acredite la donación recibida, por las Mipymes agrupadas colectivamente.
    Además de este certificado, la donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley, procediendo en ese caso también los referidos beneficios tributarios.