REGULA FUNCIONAMIENTO FRENTE AL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE
AUTO ACORDADO
En Santiago, a veintidós de abril de dos mil veinte, el Tribunal Calificador de Elecciones, con la asistencia de su Presidenta, señora Rosa Egnem Saldías, los Ministros señores don Juan Eduardo Fuentes Belmar, don Ricardo Blanco Herrera, don Jorge Dahm Oyarzún y don Jaime Gazmuri Mujica, en sesión extraordinaria del día de hoy, siendo las 14 horas, ante la señora Secretaria Relatora, doña Carmen Gloria Valladares Moyano, y conforme a las facultades conferidas por el artículo 95 de la Constitución Política de la República y el artículo 12 de la Ley N°18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, asegurando en todo caso un racional y justo proceso, atendido el estado de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid -19 adoptadas por el Presidente de la República mediante documento N°003, de 16 de marzo de 2020, y el decreto N°4-2020 del Ministerio de Salud, y la necesidad de adoptar medidas conducentes a garantizar la seguridad de la población en general, de los usuarios, Presidenta, Ministros y funcionarios del Tribunal, así como para asegurar la continuidad del servicio, se dispone el siguiente Auto Acordado, refundiendo en él los acuerdos sobre teletrabajo adoptados en sesiones de diecisiete y veintisiete de marzo del año en curso:
I. FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
Artículo primero. Atendido el estado de excepción constitucional de catástrofe, y por el tiempo que el Tribunal lo estime, conforme a los antecedentes previamente reseñados, realizará sus audiencias ordinarias y/o extraordinarias por videoconferencias, las primeras los días martes de cada semana o al día hábil siguiente si éste fuese feriado, a las 15:00 horas y las extraordinarias cuando se citen y fijen por iniciativa de la señora Presidenta o quien la subrogue o a requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros, con indicación de la hora a realizarse.
En estas audiencias el Tribunal conocerá de los asuntos de su competencia y oirá los alegatos de los abogados que hayan solicitado alegatos y así haya sido decretado por el Tribunal.
Artículo segundo. El funcionamiento diario de la secretaría del Tribunal se realizará mediante la modalidad de teletrabajo, manteniendo una dotación mínima de funcionarios en el Tribunal a fin de cumplir con las funciones que no sea posible realizar a distancia y que sean estrictamente necesarias para asegurar la continuidad del servicio.
Artículo tercero. La adopción de la modalidad de teletrabajo no excluye que los funcionarios deban cumplir con la jornada laboral, con los límites de la situación de excepción que se vive en el país, sin perjuicio de mantener comunicación por correo electrónico si los requerimientos del servicio lo hicieren necesario, dentro del margen de la jornada ordinaria. Para tal efecto los funcionarios deberán dar a conocer los requerimientos técnicos para ejecutar la modalidad de teletrabajo y proporcionar sus correos electrónicos a fin de mantener una comunicación fluida.
Artículo cuarto. Las tareas que correspondan a los funcionarios que adopten la modalidad de teletrabajo, deberán desarrollarse exclusivamente a través de los medios tecnológicos institucionales del Tribunal (sistema de tramitación electrónica, gestor documental y correos electrónicos institucionales).
Artículo quinto. La secretaría del Tribunal habilitará los medios técnicos necesarios para que las partes y distintos usuarios utilicen las plataformas electrónicas del Tribunal, sin perjuicio de mantener abiertas estas dependencias para recibir presencialmente los documentos o escritos que se presenten.
Artículo sexto. La secretaría del Tribunal funcionará para atención de público de 09:00 a 13:00 horas en días hábiles.
II. ALEGATOS
Artículo séptimo. Los abogados que soliciten alegatos deben tener patrocinio y poder en la causa, legalmente constituido y acreditarlo de manera presencial en la secretaría del Tribunal, o a través del correo electrónico cvalladares@tribunalcalificador.cl.
Artículo octavo. El registro de identidad de los abogados que ofrecen alegatos, se efectuará ante el ministro de fe del Tribunal, a lo menos con 24 horas de antelación a su alegato, remitiendo su número telefónico, correo electrónico de contacto y copia íntegra de su cédula de identidad al correo electrónico cvalladares@tribunalcalificador.cl con indicación de la duración de sus alegatos, con un máximo de 15 minutos.
Artículo noveno. Para los efectos de las audiencias de causas en relación mediante sistema de videoconferencia, las tablas respectivas se comunicarán el día viernes de cada semana, anterior a su vista, y serán publicadas en la página web del Tribunal www.tribunalcalificador.cl; y respecto de las sesiones extraordinarias, se comunicarán el día anterior. El día de la audiencia indicada y a lo menos con 120 minutos de antelación a la hora fijada para la misma, o el día anterior de una sesión extraordinaria, un funcionario del Tribunal, designado al efecto por la Secretaria Relatora, se comunicará con el o los abogados para realizar pruebas del sistema tecnológico aplicable a la videoconferencia. Tal circunstancia será certificada por el ministro de fe e insertada en el expediente. Los abogados deberán estar conectados antes del inicio de la audiencia respectiva.
Artículo décimo. Los alegatos de los abogados se realizarán por algún sistema de videoconferencia, que se comunicará oportunamente, para lo cual el profesional deberá disponer, en el lugar en que se encuentre, de un computador con conexión a internet, que tenga cámara de video y audio.
Artículo undécimo. El día de la vista de la causa el Tribunal estará integrado por los Ministros que figuren en el acta de instalación. También deberá estar presente virtualmente la señora Secretaria Relatora del Tribunal o quien la subrogue legalmente. Los abogados que hubieren alegado, inmediatamente después de concluida la audiencia, podrán remitir las minutas de sus ponencias al correo cvalladares@tribunalcalificador.cl.
Artículo duodécimo. Realizada la audiencia por videoconferencia, el Tribunal ordenará la desconexión de los abogados litigantes al sistema.
Comuníquese el presente Auto Acordado a la Excma. Corte Suprema, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a los Tribunales Electorales Regionales del país, al Servicio Electoral y a los partidos políticos.
Regístrese en el Libro de Actas del Tribunal e insértese copia de este Auto Acordado en la página electrónica del Tribunal Calificador de Elecciones.
Publíquese en el Diario Oficial.
Archívese.
Para constancia firman, en forma digital, la Presidenta señora Rosa Egnem Saldías, los Ministros señores don Juan Eduardo Fuentes Belmar, don Ricardo Blanco Herrera, don Jorge Dahm Oyarzún y don Jaime Gazmuri Mujica. Autoriza la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.