Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 103, de 7 de febrero de 2020, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de incorporar el siguiente nuevo inciso tercero, pasando el artículo tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:
"Con todo, el monto total a colocar no podrá ser superior al equivalente en pesos a quinientos cincuenta millones seiscientos veintitrés mil novecientos diecinueve dólares de los Estados Unidos (US$550.623.919), utilizando para estos efectos el tipo de cambio observado y el valor de la UF en la fecha de publicación de este decreto.".