Artículo 3°.- Autorízase al Ministro de Hacienda y al Cónsul General de Chile en Nueva York para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, indistintamente "República de Chile" o "Fisco") en la emisión y colocación de bonos en los mercados externos, denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, "Dólares USA" o "US$"); y/o denominados y pagaderos en euros, moneda de algunos países de la Unión Europea (en adelante, "Euro" o "€"), conforme a las disposiciones de este decreto.
    El monto agregado total máximo de las emisiones en Dólares USA y Euros autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a dos mil millones de Dólares USA (US$2.000.000.000).
    Para el cálculo de la equivalencia en Dólares USA del monto a emitir en bonos denominados en Euros, se utilizará la paridad vigente a la fecha del presente decreto, del Euro en relación al Dólar USA, publicada en el Diario Oficial por el Banco Central de Chile, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
    En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación, y enajenación de obligaciones de endeudamiento, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento externo que se autorizan, tales como contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos mencionados en este artículo y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión o sus modificaciones (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones. Asimismo, podrán efectuar solicitudes de registro ante organismos administrativos en otras jurisdicciones, tal como la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de bonos a que alude este artículo, y actualizaciones o modificaciones a las mismas o a las existentes. Además, podrán establecer y/o suscribir la documentación requerida en procesos de certificación internacional, que respalde la intención de realizar gastos en proyectos vinculados con la adaptación al cambio climático y la protección del medio ambiente, entre otros, por un monto equivalente a la emisión de los bonos en los mercados externos que se autorizan bajo este artículo.