Artículo 4°.- Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que, indistintamente, representen al Fisco en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de bonos o valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos").
    Los Bonos serán emitidos en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "Peso") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el singular o plural, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería"), según lo que se indica a continuación:
     
    a) Reapertura de la serie de Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 103, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2020 y con vencimiento el 1 de marzo de 2025, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del ya individualizado decreto, hasta por un monto total máximo de dos billones ciento cincuenta mil millones de pesos ($2.150.000 millones);
    b) Reapertura de la serie de Bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1º del decreto supremo Nº 103, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2020 y con vencimiento el 1 de marzo de 2025, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de sesenta millones trescientos cuarenta y cuatro mil UFs (60.344.000 UFs).
    c) Emisión de Bonos de Tesorería Decreto 1428, HACIENDA
N° 1 a)
D.O. 19.10.2020
expresados en pesos con vencimiento entre los años 2022 y 2100 (en adelante, los Bonos BTP), hasta por un monto total máximo de un billón setecientos sesenta y ocho mil millones de pesos ($1.768.000 millones).
    d) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento entre los años 2022 y 2100 (en adelante, los Bonos BTU), hasta por un monto total máximo de sesenta y un millones ochocientas mil UFs (61.800.000 UFs).
     
    En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, el registro, la colocación, el depósito y la enajenación de estos Bonos, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar estos Bonos y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión similar (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de los bonos mencionados en este artículo.