Artículo 5°.- Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que, indistintamente, representen al Fisco en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de bonos o valores representativos de deuda pública directa de corto plazo (en adelante, las "Letras").
    Las Letras serán emitidas en Pesos o en UF, por la Tesorería, según lo que se indica a continuación:
     
    a) Emisión de Letras denominadas en Pesos o UF con vencimiento en 2020 (en adelante, las "Letras 2020"). De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 3º de la Ley Nº 21.192, las obligaciones contraídas en virtud de esta letra a), por ser amortizadas dentro del ejercicio presupuestario 2020, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento.
    b) Emisión de Letras denominadas en Pesos o en UF con vencimiento en 2021 (en adelante, las "Letras 2021"), hasta por un monto total máximo equivalente a seis mil cuatrocientos millones de Dólares USA (US$6.400.000.000).
     
    En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, el registro, la colocación, el depósito y la enajenación de estas Letras, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar estas Letras y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión similar (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de los bonos mencionados en este artículo.