Artículo 6º.- Decreto 1697, HACIENDA
N° 1 a)
D.O. 13.11.2020
El monto agregado total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 3º, 4º y 5º, letra b), del presente decreto, será de hasta el equivalente a nueve mil noventa y siete millones quinientos trece mil novecientos sesenta dólares USA (US$9.097.513.960). Lo anterior, en todo caso, es sin perjuicio de ajustarse al monto máximo de endeudamiento establecido en los artículos 3º de la ley Nº 21.192 y quinto de la ley Nº 21.225.