Artículo 8°.- Una vez concluidas las operaciones de endeudamiento, el Ministerio de Hacienda oficiará la documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de tales operaciones a la Contraloría General de la República, con el propósito de que esta última corrobore el cumplimiento de los términos de las autorizaciones contenidas en el presente decreto. Sin Decreto 1697, HACIENDA
N° 1 b)
D.O. 13.11.2020
perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda, a través de comunicación electrónica, deberá informar a dicha institución, las operaciones ejecutadas y el respectivo uso de margen de endeudamiento al cierre de noviembre y diciembre de 2020, a más tardar el día 15 del mes siguiente respectivo.