Artículo 13°.- Las características y condiciones financieras de los Bonos, es decir, bonos o valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, de la reapertura a que se refiere la letra b) del artículo 4º de este decreto, serán las mismas que las de la serie de bonos reabierta, indicadas en la letra e) del artículo 1º del decreto supremo Nº 103, de 2020, del Ministerio de Hacienda.