Artículo 15Decreto 1428, HACIENDA
N° 1 c)
D.O. 19.10.2020
°.- Los documentos que se otorguen en virtud de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de este decreto deberán, además, ser firmados por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República, según corresponda, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, o de la ley aplicable a los contratos referidos.
    Tratándose de los bonos emitidos en los mercados externos autorizados por el artículo 3º de este decreto, autorízase al Cónsul General de Chile en Nueva York en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 45, así como el inciso segundo del artículo 46, ambos del decreto ley Nº 1.263, de 1975, para que en el evento que los contratos y documentos a que se refiere este decreto se otorguen o suscriban en el exterior y el Tesorero General de la República no concurra a su otorgamiento, suscriba u otorgue dichos contratos y documentos en su representación, y para que en representación del Contralor General de la República, proceda a su refrendación.